Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 26/2017)

Sentido del fallo16/04/2018 “PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Tribunal Pleno, en términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo. TERCERO. Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220, de la Ley de Amparo”.
Fecha16 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CON. COMP. 24/2014)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CON. COMP. 10/2016)
Número de expediente26/2017
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorPLENO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2017

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


Vo. Bo.

mINISTRA


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil dieciocho.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante oficio 15/2016-T de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, remitido a este Alto Tribunal el veinticuatro de enero siguiente,1 a través del M. de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese órgano jurisdiccional al fallar el conflicto competencial ********** y, el que sostuvo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial **********, para lo cual, remitieron la versión digitalizada de las ejecutorias correspondientes.


SEGUNDO. Admisión y trámite. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete,2 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró la presente contradicción de tesis bajo el número 26/2017, admitió a trámite la denuncia y, por razón del turno virtual ordenó, previa integración de las constancias respectivas, remitir el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R..


En dicho proveído, se asentó en torno a la contradicción denunciada, lo siguiente:

Ahora bien, en el caso, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denuncian una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido al resolver el conflicto competencial ********** en el que se sostuvo que cuando en amparo indirecto se reclama la orden de bloqueo de cuentas bancarias, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Procesos Legales de la propia Secretaría, en uso de sus facultades, con base en el acuerdo ******** de la citada Unidad, a efecto de establecer medidas para prevenir, detectar e investigar actos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe conocer del asunto un Juez de Distrito de A. en Materia Administrativa, ello en virtud de que no se surten los supuestos de competencia en materia penal, pues los actos reclamados no derivan en una afectación a la libertad, ni emanan de un procedimiento penal, sino de una autoridad administrativa, por lo que son actos formal y materialmente administrativos, pues se actualizan en función de las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal, en términos del artículo 15 del Reglamento lnterno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra del criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencia **********, en el que se determinó que cuando se reclama la orden de bloqueo de cuentas bancarias, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Procesos Legales, de la propia Secretaría, la competencia para conocer del asunto corresponde a un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal, toda vez que la finalidad de esas medidas es la de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 129 Quater y 400 Bis, del Código Penal Federal, asunto en el que se considera que por la materia (común), la competencia para conocer del mismo corresponde al Pleno de este Alto Tribunal […]”.


TERCERO. Integración y turno. Mediante proveído de dos de marzo de dos mil diecisiete,3 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por integrada la contradicción de tesis, por lo que ordenó remitir el asunto al Ministro J.M.P.R., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracciones VII y XVII, del Acuerdo Plenario 5/2013,5 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito de diversa especialidad (penal6 y administrativa7), en un asunto que por razón de la materia, no es de la competencia exclusiva de alguna de las Salas.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el párrafo primero de la fracción II del artículo 227 de la Ley de Amparo,8 toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


TERCERO. Antecedentes. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, es pertinente tener en cuenta los antecedentes y aspectos más relevantes de las ejecutorias denunciadas como contradictorias, los cuales, en síntesis, son los siguientes:


3.1. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO: CONFLICTO COMPETENCIAL ********.


3.1.1. Cuestiones fácticas.

A) Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Dirección General Adjunta de Atención de Requerimientos Especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y **********.


Señaló como actos reclamados todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente del que derivó el oficio número **********, de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicitó la suspensión de todo acto, operación o servicios presentes y futuros con relación a la quejosa **********; y la ejecución del citado oficio.


Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), formó y registró el expediente con el número **********.


Por auto de veinte de octubre de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), requirió a la quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda respecto de los oficios ********** con folio ********** y ********** con folio **********, suscritos por el Titular de la Dirección General de Procesos Legales “A”, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


El treinta de octubre de dos mil catorce, el juez de Distrito se declaró incompetente para conocer del asunto, al estimar que el acto derivaba de un asunto del orden penal; por lo tanto, ordenó remitir los autos a un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal de esta ciudad.


B) Por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, que en proveído de siete de noviembre de dos mil catorce, aceptó la competencia y registró la demanda de amparo con el número **********.


En proveído de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se tuvo a la quejosa ampliando su escrito de demanda respecto de los siguientes actos: la emisión de los oficios ********** con folio ********** y ********** con folio **********, que atribuyó al Titular de la Dirección General de Procesos Legales “A” de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el cumplimiento a los citados oficios, atribuido al Director General Adjunto de Atención a Requerimientos Especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Seguidos los trámites legales, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional, y se dictó sentencia el tres de mayo siguiente, en la que el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, estimó carecer de competencia legal por razón de materia para conocer del juicio de amparo promovido por ********** y declinó competencia a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


C) Por auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia...

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