Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4317/2013)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 579/2012 (CUADERNO AUXILIAR 718/2013),CONEXO CON EL D.P. 510/2013 Y RELACIONADO CON EL A.D.P. 121/2012 ))
Número de expediente4317/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4317/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4317/2013.

QUEJOSO: ******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.



Visto Bueno

sr. mInistro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ******, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el siete de octubre de dos mil once en los autos del toca de apelación ****.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. En proveído de veintitrés de mayo de dos mil doce, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, tuvo por recibida la demanda de amparo, y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con el informe justificado respectivo.2


El doce de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda como amparo directo *****, y requirió a la Sala responsable para que el quejoso señalara como tercera perjudicada a la ofendida de la causa penal de origen y una vez emplazada, remitiera las constancias respectivas. Sin embargo, dada la imposibilidad de localizar a la víctima, el órgano colegiado ordenó llamarla a juicio por medio de edictos. 3


Hechas las publicaciones correspondientes, el veinte de junio de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo.4


Posteriormente, en sesión de diez de octubre de dos mil trece, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, por unanimidad de votos resolvió negar el amparo al quejoso.5


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso a través de su autorizado interpuso recurso de revisión.6


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de cuatro de diciembre de dos mil trece, registró el recurso como amparo directo en revisión 4317/2013, asimismo, requirió al mencionado Tribunal Colegiado así como a la Sala responsable, remitiera si es que se encontraba en su poder los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.7


Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, acordó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y, una vez integrado el expediente, en proveído de tres de enero de dos mil catorce, se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II y 93 de la Ley de Amparo abrogada, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/1999, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece, respectivamente, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, se notificó por lista a la parte quejosa el martes doce de noviembre de dos mil trece9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles trece del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Amparo abrogada; corriendo el término para su interposición del jueves catorce al viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece, excluyéndose los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintitrés y veinticuatro del mes y año citados, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el miércoles veinte de noviembre de dos mil trece (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes.


1. En resolución de catorce de febrero de dos mil once, dentro de la causa penal ****, la Juez Quinto Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó sentencia condenatoria contra *****, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro agravado (por llevarse a cabo por un grupo de dos o más personas), previsto y sancionado en los artículos 164, fracción I10, y 165, fracción III11, del Código Penal para el Estado de Baja California vigente al momento en que acontecieron los hechos (dieciséis de abril de dos mil siete), por lo que le impuso las sanciones de veintiocho años de prisión y ciento cincuenta días multa, equivalentes a siete mil quinientos ochenta y cinco pesos con cincuenta centavos; lo condenó al pago de la reparación del daño, el cual al no haberse determinado su monto, se dejaron a salvo los derechos de la ofendida para que los haga valer en la vía respectiva, le negó los beneficios legales y lo suspendió en sus derechos políticos.


Lo anterior, debido a que el ahora quejoso ****** actuando en conjunto con otras personas, el dieciséis de abril de dos mil siete, aproximadamente a las diez horas, se apostaron afuera del domicilio ubicado en calle ****, número *****, fraccionamiento ****, en ******, para privar de la libertad personal a *******, con el propósito de obtener un rescate por el monto de medio millón de dólares, la cual al ser interceptada por dos de los activos con un arma de fuego y obligarla a abordar un vehículo de la marca ****, color ****, que fuera conducido por el ahora solicitante del amparo, encontrándose también en dicho lugar otro acusado a bordo de un automotor marca ******, color ****, la trasladaron al sitio localizado en calle *****, número *****, colonia ****, para mantenerla cautiva hasta en tanto sus familiares pagaran el rescate. Circunstancia que al no haber acontecido, la dejaron libre al siguiente día, diecisiete de abril del año citado, entre las veinte y veintiún horas, con la condición de que les pagara el rescate.


Lo que motivó a que ****** y ****, abuela y tía de la ofendida denunciaran dichos hechos ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Delitos del Orden Común, con residencia en Tijuana, Baja California, quien libró orden de investigación, y en cumplimiento a ella, el veinte de abril de dos mil siete, aproximadamente a la una treinta horas, elementos policiacos procedieron a la detención de los activos en el exterior del inmueble donde tuvieron cautiva a la pasivo, al llegar a bordo del vehículo con el que fue secuestrada, así como del arma de fuego con la que fue amagada y un teléfono móvil en el que se registraron mensajes enviados a la ofendida con posterioridad a la fecha de su liberación (diecisiete de...

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