Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 550/2013)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente550/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 210/2011 (CUADERNOS AUXILIAR 542/2012)))
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 550/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 550/2013.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 550/2013, interpuesto por el amparista **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo ********** –cuaderno auxiliar ********** -; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el diecisiete de febrero de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en Saltillo, Estado de Coahuila, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


En su carácter de ordenadora:


  • Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva dictada en el Toca Penal **********, el veintinueve de abril de dos mil cinco, mediante la que se MODIFICÓ la sentencia condenatoria de diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, que emitió el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de V., con residencia en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Causa Penal **********, que se instruyó en contra de **********, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNTANCIAS CALIFICATIVAS DE INCENDIO, PREMEDITACIÓN Y VENTAJA.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, cuyo Magistrado Presidente previo a la admisión del recurso, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil once, solicitó el emplazamiento de los terceros perjudicados **********.


Por lo anterior, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, ordenó emplazar mediante edictos al tercero perjudicado **********, en razón de que no se logró conocer su domicilio, ello a costa del quejoso **********.


Proveído que fue impugnado por la parte quejosa mediante Recurso de Reclamación, así en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil once, el Tribunal constitucional de primer grado, resolvió el Recurso de Reclamación **********, en el que estimó FUNDADO el medio de defensa propuesto por el quejoso, y en consecuencia se REVOCÓ el acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once, para el efecto de que se dictara un nuevo acuerdo en el que se ordenara la búsqueda y el emplazamiento del tercero perjudicado **********, y sólo en el caso de que no se le localizara, se debería realizar el emplazamiento por medio de edictos, sufragando su costo por conducto del Consejo de la Judicatura Federal.


Una vez desahogado el mandato anterior, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ADMITIÓ a trámite la demanda de garantías, mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil doce; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal A.D. **********. Por último, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Previó al dictado de la sentencia respectiva por acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce, el Presidente del Tribunal en cuestión, remitió el asunto a la Oficialía de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de que se turnaran los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la sentencia respectiva, en cumplimiento al oficio “STCCNO/794/2012”.

Por lo anterior, el dieciocho de mayo de dos mil doce, el Presidente interino del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, ordenó registrar el asunto bajo el numeral 542/2012.


Seguidos los trámites pertinentes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de diez de octubre de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados, solo para el efecto de que al momento que realizara el cómputo de la pena privativa de libertad, se restara el tiempo que el inculpado estuvo arraigado por estimarse ese acto equivalente a prisión preventiva.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. No obstante el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso Recurso de Revisión mediante escrito recibido el veintiuno de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.


Así, mediante proveído de veintidós de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente conforme a derecho.


Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio “1222”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de febrero de dos mil trece.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO el recurso de revisión que hizo valer el quejoso **********.


En contra del acuerdo anterior, el quejoso promovió recurso de reclamación, el que se ADMITIÓ mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil trece; en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, por unanimidad de votos, estimó FUNDADO el recurso propuesto; en consecuencia, se estimó que el Presidente de esta instancia constitucional ADMITIERA el recurso de revisión en amparo directo.


Por ello, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil catorce, previa admisión del recurso extraordinario interpuesto, puntualizó que la tramitación del mismo se regiría conforme a la legislación de amparo abrogada, en términos del artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


Hecho lo anterior, ADMITIÓ el medio de impugnación de referencia, el que con antelación se formó y registró bajo el número 550/2013 y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación, en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal. Finalmente, el asunto fue turnado al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la cual, resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del citado artículo TERCERO TRANSITORIO del mismo Decreto;1 y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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