Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECLAMACIÓN 5/2010),SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: VARIOS 330/2010)
Número de expediente 343/2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2010.

RECURRENTE: **********.




Ministro Ponente: J. n. silva meza.

SECRETARIo: R.A.O..

SECRETARIO AUXILIAR: carlos javier castaños villaseñor.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación **********, derivado del expediente varios número **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho interpuso recurso de queja en contra de la resolución de once de agosto de dos mil diez, dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en el recurso de reclamación número **********, deducido del recurso de queja **********.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, formó y registró el expediente varios; en esa misma fecha determinó carecer de atribuciones para conocer del asunto y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente varios con el número **********. Asimismo resolvió desechar por notoriamente maliciosa e improcedente la queja hecha valer.


CUARTO. Inconforme con tal determinación, por escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó su registro con el número **********, así como que el asunto fuera turnado al señor M.J.N.S.M., enviando el expediente a la Sala de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Por diverso acuerdo de cinco de octubre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, y que los autos pasaran al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003; ambos emitidos por el Tribunal Pleno, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, así como el nueve de abril de dos mil tres, respectivamente en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. En primer lugar, debe examinarse la procedencia del presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, que dispone:


"Artículo 103. El recurso de reclamación es "procedente contra los acuerdos de trámite "dictados por el Presidente de la Suprema Corte de "Justicia o por los Presidentes de sus S. o de "los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho "recurso se podrá interponer por cualquiera de las "partes, por escrito, en el que se expresen "agravios, dentro del término de tres días "siguientes al en que surta sus efectos la "notificación de la resolución impugnada".


De la transcripción que precede se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, es necesario que se surtan los siguientes dos requisitos:


  1. Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el presente asunto se cumple con el primer requisito, ya que se reclama el acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diez, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, a través del cual determinó desechar por notoriamente maliciosa e improcedente la queja que hace valer el promovente.


Ahora bien, en el caso, también se cumple con el segundo requisito relativo a la temporalidad de la presentación del recurso.


En el caso se advierte que la notificación del auto de veintiuno de septiembre de dos mil diez, se realizó de manera personal al quejoso por conducto del actuario judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, el veinticuatro siguiente, como se demuestra en la razón actuarial visible en la foja veinticuatro, del cuaderno relativo al expediente varios número ********** del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Entonces, si se entiende que la notificación se realizó de manera personal el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintisiete de septiembre, por lo que el plazo de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del martes veintiocho al jueves treinta de septiembre, descontándose los días veinticinco y veintiséis por ser sábado y domingo; en tal virtud, si el escrito por el que interpuso el recurso de reclamación la parte quejosa lo presentó el veintisiete de septiembre de este año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como obra al reverso de foja dos del expediente de reclamación, es claro que se encuentra interpuesto dentro del plazo señalado por la ley.


No es óbice a lo anterior, el hecho de que la reclamación se haya presentado antes que comenzara a correr el plazo correspondiente, en términos de la jurisprudencia de esta Primera Sala, que expresa lo siguiente:



Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXII, julio de 2005

Tesis: 1a./J. 79/2005

Página: 264


"RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU "INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE "A CORRER EL PLAZO PARA ELLO. La "interpretación analógica y sistemática de los "artículos 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, "en relación con el 21 del propio ordenamiento, "permite establecer que las reglas para la "presentación de la demanda de amparo que prevé "el precepto último citado, son aplicables para el "recurso de reclamación, por lo que tratándose de "éste, el recurrente puede interponer dicho recurso "al momento en que se le notifique el acuerdo "recurrido, es decir el mismo día, o bien al "siguiente en que surta efectos la notificación de "aquél, sin que por ello deba considerarse "presentado extemporáneamente, máxime si no "existe disposición legal que prohíba "expresamente presentarlo antes de que, comience "a correr el plazo otorgado para dicho trámite, ni "que señale que por ello sea extemporánea o "inoportuna su interposición".


TERCERO. Para efectos de resolver el presente recurso de reclamación, es necesario transcribir, en la parte que interesa, el acuerdo recurrido:


"Con el original del oficio, escrito y proveído de "cuenta, fórmese y regístrese el ‘varios’ respectivo. "Acúsese recibo. Ahora bien, como en el caso el "promovente al rubro mencionado interpone ‘queja’ "en contra de la resolución de once de agosto del "año en curso, dictada por la Primera Sala de este "Alto Tribunal, en el recurso de reclamación "número **********, deducido del recurso de queja "**********, promovido por el aludido promovente, "aduciendo al efecto ‘… INTEPONGO QUEJA por la "declaración de INFUNDADO empero procedente "en reclamación página 10, EL RECURSO de "reclamación **********, de 11 de agosto de 2010, "por los Ministros de la H. Primera Sala de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación…’, es de "concluirse que dicha petición debe desecharse "por notoriamente maliciosa e improcedente, de "conformidad con lo dispuesto en el supletorio "artículo 57 del Código Federal de Procedimientos "Civiles, pues las resoluciones pronunciadas por "este Máximo Tribunal no admiten recurso alguno, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 "del Código Federal de Procedimientos Civiles de "aplicación supletoria. Resulta aplicable por "analogía, la tesis sin número del Pleno de este "Alto Tribunal, cuyo rubro y texto son: ‘REVISIÓN "IMPROCEDENTE CONTRA LAS EJECUTORIAS "QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Teniendo en "cuenta los principios que fundan la estructura del "juicio de amparo consignado en el artículo 107 "constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la "Nación, desarrolla su...

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