Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 832/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 119/2010-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 17/2012))
Número de expediente832/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97




Incidente de Inejecución 832/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 832/2012, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: ***********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..




Vo. Bo.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil doce.




Cotejó:




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. --- ACTO RECLAMADO: Lo constituye la negativa a tramitar la demanda laboral en los términos y plazos previstos por los artículos 685, 771 y demás relativos en la Ley Federal del Trabajo, lo cual se acredita con el escrito inicial de demanda presentado con fecha 17 de noviembre de 2010 y con número de folio 004139 y que hasta la fecha se ha negado a notificar a la quejosa el acuerdo correspondiente y emplazar a juicio a la parte demandada, así como darle trámite a todos los actos subsecuentes ajustando sus actuaciones a los términos establecidos en la Ley Obrera y que se deriven del procedimiento laboral hasta la total solución del juicio.” (Foja 2 de cuaderno de amparo),


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión de demanda y procedimiento de amparo. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien correspondió el conocimiento del asunto, lo registró con el número **********, el veintinueve de diciembre de dos mil diez, admitió la demanda de amparo y requirió el informe justificado a la autoridad responsable y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. (Fojas 3 a 5 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el once de enero de dos mil once, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, para los efectos precisados en el considerando quinto de este fallo.” (Foja 35 del cuaderno de amparo).


Dicha protección constitucional al haber considerado substancialmente el Juzgador de amparo que:


De tal manera que, al actualizarse una violación manifiesta a la garantía de impartición de justicia pronta, prevista en el artículo 17 constitucional este Juzgado Federal estima conceder al quejoso (sic) V.D.G., el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, en forma expedita continúe el procedimiento conforme a los plazos y términos legales, en los que dicte las medidas pertinentes y necesarias, a fin de que si la audiencia trifásica señalada para las diez horas del diecinueve de enero de dos mil once, en el juicio laboral ********** por alguna causa legal tuviese que diferirse, tendrá que señalar nueva fecha ciñéndose estrictamente al término de quince días que prevé el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. --- Además, dicha concesión implica que el Tribunal responsable realice en los términos y plazos legales los actos subsecuentes a los reclamados para tal fin y, en su oportunidad, concluya el juicio oportunamente con la resolución que proceda, en su caso, con el laudo respectivo, pues sólo de esa manera podrá respetar y cumplir lo que la garantía en cuestión exige y resarcir a la quejosa en el pleno goce de la garantía violada.” (Foja 34 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Procedimiento de ejecución. Sentencia que causó ejecutoria mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil once, a través del cual requirió a la Junta responsable para que dentro del término de veinticuatro horas contado a partir de que surtiera efectos la notificación, informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibida que de no hacerlo se procedería en términos de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo. (Foja 80 del cuaderno de amparo).


Una vez realizados diversos requerimientos, tanto a la autoridad responsable como al que en su momento se consideró su superior jerárquico, mediante auto dictado el siete de marzo de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ordenó remitir los autos del juicio de amparo *********, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución **********. Así por razón de turno, correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito conocer del incidente de inejecución de sentencia, el cual quedó registrado bajo el número ********** y seguido en sus trámites, en sesión de seis de mayo de dos mil once, sus integrantes ordenaron devolver los autos al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, al considerar que la autoridad responsable había realizado diversos actos tendientes al cumplimiento del fallo protector, sin que en la especie el titular de ese órgano de control constitucional, hubiere determinado en relación al cumplimiento de la ejecutoria dictada en este asunto.

SEXTO. Nuevamente, previos requerimientos a la autoridad responsable, así como al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado ordenó remitir las actuaciones del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en turno, con fundamento en el artículo 105, segundo párrafo de la Ley de Amparo, así como los artículos Quinto, fracción IV y Décimo, fracción I, del Acuerdo General 5/2001 y Acuerdo General 12/2009, ambos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al no darse cabal cumplimiento al fallo protector.


SÉPTIMO. Trámite del incidente de inejecución **********. Del asunto nuevamente conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien por acuerdo de Presidencia de dos de abril del presente año, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, el cual quedó registrado con el número **********; en el propio auto se ordenó requerir al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para que en el término de tres días hábiles demostrara ante el Juzgado Sexto de Distrito y ante ese Tribunal, el acatamiento de la ejecutoria de amparo motivo de este incidente o expusiera las razones que tuviera en relación con el incumplimiento de la sentencia. (Foja 7 del incidente **********).


Por lo que concluidos los trámites en sesión de diez de mayo de dos mil doce, sus integrantes resolvieron con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este Tribunal dictamina que es inexcusable el incumplimiento a la sentencia de amparo por parte de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje. --- SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a las razones contenidas en la última parte del considerando segundo de esta ejecutoria.”

OCTAVO. Trámite del incidente de inejecución 832/2012. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente el veinticuatro de mayo de dos mil doce, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia, el que quedó registrado con el número 832/2012; turnando los autos a la M.M.B.L.R. y enviarlos para su consideración para que en caso de estimar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, su radicación a la Sala de su adscripción. (Fojas 12 y 13 del incidente de inejecución 832/2012).


Previo dictamen emitido por la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, este asunto se radicó en esta Segunda Sala y se avocó su conocimiento mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil doce. (Foja 62 del incidente de inejecución 832/2012).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este incidente de inejecución de sentencia de amparo, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto CUARTO del Acuerdo General Plenario 5/2001 y párrafo cuarto, del punto CUARTO, del diverso Acuerdo 12/2009, modificado por el Tribunal Pleno mediante instrumentos normativos de seis de octubre de dos mil once y dieciséis de enero de dos mil doce, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, para que su titular...

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