Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1357/2015)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 261/2014)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 154/2014 (CUADERNO AUXILIAR 288/2014)
Número de expediente1357/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 1357/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1357/2015

RECURRENTE: **********.

(**********)






MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


El seis de junio de dos mil once, ********** promovió procedimiento de homologación de sentencia extranjera o exequátur, respecto de la resolución de divorcio emitida el dieciséis de abril de dos mil siete por el Juez del 211° Tribunal de Distrito, en el Condado de D., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la cual, además de la disolución del vínculo matrimonial contraído en México, se impone a la demandada ********** (**********) la condena a entregar al promovente la posesión de un inmueble ubicado en esta ciudad, así como el pago de sumas de dinero por diversos conceptos; asimismo, se dispone la tutoría o custodia principal de la menor hija de ambos, **********, a favor de su padre. En primera instancia se negó la homologación de la sentencia. En la segunda, se revocó esa determinación para concederla de modo parcial, al mantener la negativa en lo relativo a la tutoría de la niña a favor de su padre. En el juicio de amparo indirecto promovido por la madre, por si y en representación de su hija, se concedió la protección constitucional al haberse considerado incongruente la sentencia por incumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles, estudio que se llevó a cabo en suplencia de la queja. Tal resolución es impugnada a través de este recurso, por el promovente del exequátur.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Se incurrió en una omisión al no estudiar la causal de improcedencia alegada por el tercero interesado?


  • ¿La hija menor de edad de las partes carece de interés jurídico para promover amparo contra la sentencia reclamada?


  • ¿En el caso se surte alguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación?



  • ¿Para efectos del exequatur, se cumple la condición de la competencia del juez extranjero?


  • ¿En qué consiste el orden público mexicano?


  • ¿En dicho orden público se incluye al interés superior del menor?


  • ¿Cómo podría valorarse la afectación al interés superior del menor como parte del orden público mexicano, en el marco del proceso de homologación de una sentencia extranjera?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 1357/2015, interpuesto por ********** en contra de la sentencia emitida el veintidós de agosto de dos mil catorce por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo indirecto **********, cuaderno auxiliar **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. El seis de junio de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió Incidente de Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el juicio **********, por el Juez del 211° Tribunal de Distrito, condado de D., Texas, Estados Unidos de América, en la cual se declaró disuelto el matrimonio entre el promovente y ********** (**********), y se emitieron diversas determinaciones en torno a la custodia de la menor hija de ambos **********, así como la condena a ciertas sumas a cargo de la madre. Sentencia emitida el 16 de abril de 2007, y que quedó firme por auto de 1° de mayo de 2008. Lo anterior, para efecto de que, en ejecución de esa resolución, se realizara lo siguiente:


a) Girar oficio con los insertos necesarios al Director del Registro Civil del Distrito Federal, para inscribir la sentencia de divorcio, en atención a que el matrimonio se celebró ante el Juzgado 40 de ese Registro, el 26 de septiembre de 1998, entidad 09, delegación 09, acta **********, clase **********.

b) Fijar día y hora para que ********** comparezca al juzgado en compañía de la hija menor de edad, **********, con los apercibimientos correspondientes, a fin de entregarla a su padre **********, por habérsele otorgado la guarda y custodia de la niña en la sentencia extranjera.

c) Se entregue a **********, la posesión del inmueble ubicado en calle **********, **********, **********, delegación Tlalpan, código postal 14620, Distrito Federal.

d) Se requiera a ********** la entrega de las llaves de acceso a dicho inmueble.

e) El requerimiento a la misma persona, sobre el pago de $********** dólares americanos, más intereses al **********% anual, desde el 16 de abril de 2007 hasta la entrega del inmueble.

f) El requerimiento de pago de honorarios de abogado por $********** dólares americanos, más intereses al **********% anual, desde el 16 de abril de 2007.

g) El requerimiento de pago de $********** dólares americanos, más intereses del **********% anual desde el 16 de abril de 2007, a que resultó condenada en concepto de imposición intencional de angustia emocional.

h) El requerimiento de pago de $********** dólares americanos, más intereses del **********% anual desde el 16 de abril de 2007, por los daños causados por interferencia en la custodia de la niña.

i) Al 31 de enero de 2011, el nuevo saldo de las cantidades a que resultó condenada **********, asciende a $********** dólares americanos, y los intereses deben continuar hasta su total liquidación.


  1. El asunto fue turnado al Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal, el cual, luego de una prevención lo desechó en auto de 21 de junio de 2011. Dicho auto fue revocado en sentencia de apelación de 25 de agosto de 2011, para ordenar hacer una prevención en el sentido de requerir al promovente ciertas constancias del Registro Civil.


  1. Una vez cumplida esa prevención, en auto de 12 de septiembre de 2011 se admitió a trámite en la vía incidental la Homologación y Ejecución de Sentencia Extranjera y se ordenó correr traslado a **********.


  1. Esta última compareció a contestar el incidente el 8 de marzo de 2012 en el cual se opuso a la homologación y ejecución de la sentencia extranjera, así como hizo valer excepciones y defensas, entre ellas, la relativa a que en sentencia definitiva dictada en el juicio **********, se condenó a ********** a la pérdida de la patria potestad sobre su hija **********.


  1. Resolución de primera instancia. Luego de seguir sus trámites procesales, el incidente culminó con resolución emitida por el juez de primera instancia el veintiséis de agosto de dos mil trece, en el cual consideró no reunidos los requisitos legales para la homologación y ejecución de la sentencia extranjera; fundamentalmente, por la sentencia de pérdida de la patria potestad en contra del padre, emitida por tribunales mexicanos.


  1. Apelación. En contra de esa determinación, el ejecutante interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********. El recurso fue resuelto el veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el sentido de revocar la resolución apelada, a efecto de conceder la homologación y ejecución de la sentencia extranjera en las condenas impuestas, con excepción de las relativas a la guarda y custodia de la menor hija de las partes, debido a la condena sobre pérdida de la patria potestad impuesta al padre en sentencia dictada por tribunales mexicanos (por lo cual se estimó incumplido el requisito previsto en la fracción VI del artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, **********, por su propio derecho y en representación de su hija **********, presentó demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. La demanda fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en la que se solicitó la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  • De la Sala, se reclamó la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada en el toca **********, así como el auto de once de febrero siguiente, en que se declaró firme la citada resolución.

  • Del juez, se reclamó cualquier acto tendiente a ejecutar la citada sentencia.


  1. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En auto de cuatro de marzo de dos...

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