Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1249/2011 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Julio 2011
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 296/2011)
Número de expediente 1249/2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
2474/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1249/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1249/2011. QUEJOSa: **********.





MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: Y.P.F.C..



vo. bo

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil once, ante la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, enviado el veintidós del mismo mes y año a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


Autoridades responsables:

  1. Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes

  2. Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda del Estado de Aguascalientes.

  3. Director de Actuaria del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Actos reclamados:

  1. La sentencia del diecisiete de febrero de dos mil once, dictada en el Toca Civil número **********.


  1. Se reclama del Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda y del Director de Actuaria del Poder Judicial, ambos del Estado de Aguascalientes, el cumplimiento que pretenden dar a la sentencia reclamada, que se traduce en el lanzamiento inmediato del inmueble materia del juicio de origen.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa citó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como tercera perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil once, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********.

Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de siete de abril de dos mil once1, en la que determinó negar el amparo solicitado.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil once, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito tuvo por interpuesto dicho recurso y ordenó remitir los autos originales del juicio relativo, con el original y copia del escrito de agravios exhibido, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándolo bajo el número 1249/2011 y ordenó remitirlo a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Asimismo, decretó dar la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Así, por acuerdo de dos de junio de dos mil once2, el Ministro Presidente de la Primera Sala, Arturo Zaldívar Lelo de L., determinó el avocamiento del asunto y lo turnó a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, del cual se cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes y, en el caso, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista, a la parte quejosa el lunes dieciocho de abril de dos mil once3, la cual surtió efectos el martes diecinueve siguiente, por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veinticinco de abril de dos mil once al lunes nueve de mayo del mismo año, descontando los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, y uno, cinco, siete y ocho de mayo de dos mil once, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, si el recurso de revisión se interpuso el seis de mayo de dos mil once (según se desprende de la foja 2 del toca), el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para ilustrar acerca del contexto del presente asunto, conviene efectuar una reseña de los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias del expediente natural:

1. El dieciséis de marzo de dos mil diez, **********, demandó en la vía de procedimiento especial de desahucio a **********, entre otras, las siguientes prestaciones:


  • La desocupación y entrega material del local comercial, ubicado en calle 5 de mayo número 421-B de la Zona Centro de Aguascalientes, en las buenas condiciones de estado y uso en que se encontraba en el momento en que lo recibió en arrendamiento la parte demandada en caso de que ésta no cubra las prestaciones derivadas del arrendamiento, dentro del plazo de 90 días establecido por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.


  • Se condene a la parte demandada al pago de las rentas vencidas, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil nueve así como las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del dos mil diez.


2. El Juzgado Cuarto de lo Civil del Estado, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a **********. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diez, la parte actora se desistió de la demanda en lo que atañe a **********.


3. Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Juez de conocimiento, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil diez, en la que se declaró acreditada por la actora los elementos constitutivos de la acción de juicio de desahucio.


4. Inconforme con tal resolución **********, interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, registrándolo con el número ********** y dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil once, confirmando en sus términos la sentencia recurrida.


La sentencia definitiva precisada con anterioridad, es la que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías de donde emana el presente medio impugnativo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A efecto de dilucidar sobre la procedencia del recurso, es conveniente atender a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia del Tribunal Colegiado y el escrito de expresión de agravios:


1. Por lo que hace al problema de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo, la quejosa sostuvo en su primer concepto de violación:


El artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, es inconstitucional, ya que permite la condena en las costas judiciales, por lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución Federal, de ahí que debe declararse su inconstitucionalidad.


2. El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, resolvió el concepto de violación en los términos que a continuación se sintetizan:


a) La parte quejosa sólo afirma que es inconstitucional el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, al trastocar la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, ya que el precepto tildado de inconstitucional permite la condena en las costas judiciales, sin embargo, no establece cómo es que con la disposición secundaria citada, se conculca la garantía individual consagrada en el precepto de la Carta Magna que señala, pues no hace un ejercicio argumentativo que evidencie la contraposición de la norma legal a la constitucional, a través de la inobservancia...

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