Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 883/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. 3. AMPARA. 4. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente883/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 353/2015)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 743/2014)
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 883/2016

AMPARO EN REVISIÓN 883/2016.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..

ENCARGADO DEL ENGROSE: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 883/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Juez Primero Penal de Partido con residencia en Celaya, Guanajuato.

  2. Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


  1. Comisión Estatal de Derechos Humanos.


Actos Reclamados:


  • Del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Celaya, Guanajuato, se reclama que dentro del proceso penal **********, se juzgó al quejoso dos veces, por los mismos hechos, ignorando que la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, declaró desierto el toca número **********, formado con el recurso de apelación incoado por la Procuraduría General de Justicia, ello en virtud de que la Sala Penal confirmó la resolución de primer grado en la que se resolvió que no existían los elementos del delito y por tal motivo se negó la orden de aprehensión, resolución que fue confirmada al haberse declarado desierto el recurso, por lo que se actualiza la cosa juzgada.


  • Se precisa ante “este foro” y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que el juez responsable tiene interés personal en perjudicar al quejoso, J.C.R.P. “por motivos personales”, lo que se confirma amén de que la orden de aprehensión ya había sido negada y confirmada esa determinación por la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el toca **********, por los mismos hechos que son atendidos por el Juez Primero de Primera Instancia Penal, en el proceso penal **********.


  • La determinación referida contraviene las garantías individuales previstas en el artículo 23 de la Constitución Federal, porque nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.


S E G U N D O. Derechos Fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , , 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de manera genérica a los tratados internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1

T E R C E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. De la demanda de amparo, correspondió conocer al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien por auto de veintidós de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite, ordenando formar los expedientes impreso y electrónico respectivos bajo el número de expediente **********; y, en razón de lo manifestado como actos reclamados, tuvo como autoridad responsable únicamente al Juez Primero Penal de Partido, con residencia en Celaya, Guanajuato.


Asimismo, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que emitiera informe justificado y para que le informara si durante la tramitación del juicio llegare a presentarse alguna causa de sobreseimiento; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional; reconoció con el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero Penal de Partido de Celaya, Guanajuato; ordenó tramitar el incidente de suspensión; y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Por auto de tres de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo al Juez responsable rindiendo su informe justificado, así como allegando copias certificadas del proceso penal **********, por lo que al derivar de éste que José Manuel Carrera Rodríguez, ostenta la calidad de víctima lo reconoció con el carácter de tercero interesado y ordenó su emplazamiento al juicio.3


Seguido el trámite procesal, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, celebró la audiencia constitucional y dictó en ella la sentencia respectiva, en la que determinó negar el amparo solicitado.4


C U A R T O. Trámite del recurso de revisión **********. En contra de la resolución anterior, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya.


Por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, el recurso de revisión se admitió a trámite en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, registrándose bajo el número de expediente **********; y, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento del juicio de amparo, para el efecto de que el A Quo previniera al quejoso a fin de que precisara cuándo tuvo conocimiento de la existencia del acto o actos concreta y destacadamente reclamados, así como para que de ser el caso, se pronunciara respecto a la admisión, prevención o desechamiento de la demanda de amparo, por la totalidad de los actos reclamados y autoridades señaladas como responsables en la demanda de amparo.5


Q U I N T O. Cumplimiento de la sentencia. Por auto de diez de abril de dos mil quince, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, en cumplimiento a lo resuelto en el amparo en revisión ********** y, previo el desahogo del requerimiento formulado al quejoso para que manifestara cuándo se enteró de los actos reclamados, decidió nuevamente admitir la demanda de amparo promovida por **********, precisando que las autoridades y actos reclamados son:


Autoridades Responsables:


  1. Juez Primero Penal de Partido con residencia en Celaya, Guanajuato.


  1. Jefe de Grupo de la Policía Ministerial con residencia en Celaya, Guanajuato.


Actos Reclamados:


  1. Se está juzgando al peticionario dos veces.


  1. Con motivo de la orden de captura librada en su contra, fue torturado, lesionado y privado de su libertad.


  1. Fue liberado mediante el pago de una fianza muy elevada.


  1. En el auto de término la responsable omitió atender a que el sujeto pasivo, que era la administración de justicia, no estimó ningún daño pecuniario.


En virtud del nuevo auto de admisión de la demanda, el Juez de Distrito requirió nuevamente a las autoridades responsables a fin de que rindieran su informe justificado, así como para que notificaran de inmediato si llegara a presentarse alguna causa de sobreseimiento, en especial, el cambio de situación jurídica; se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional; se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción; y, se reconoció el carácter de parte tercero interesada a ********** y al Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado penal responsable.6




Seguidos los actos procesales correspondientes, el veintiuno de mayo de dos mil quince, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó sobreseer respecto de los actos de tortura, fianza excesiva y la omisión de la responsable de atender que el sujeto pasivo –que era la administración de justicia– no estimó ningún daño pecuniario; y, negar el amparo respecto de la constitucionalidad del acto reclamado consistente en que el quejoso estaba siendo juzgado dos veces por el mismo delito.7


S E X T O. Trámite del recurso de revisión **********. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil quince, ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya.8


Por auto de diez de junio de dos mil quince, el recurso de revisión se admitió a trámite en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, registrándose bajo el número de expediente **********. 9


En sesión de catorce de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del...

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