Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1779/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 283/2015))
Número de expediente1779/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1779/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1779/2016

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R.

SECRETARIO AUXILIAR: C.G.P. NÚÑEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 5 de julio de 2017.


Visto bueno

Señor Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1779/2016, interpuesto en contra del auto de 16 de noviembre de 2016 emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C..



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.


El 7 de julio de 2014, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en los Mochis, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio simple intencional, violencia contra las personas causando lesiones, homicidio imprudencial y lesiones imprudenciales.1


Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue sustanciado por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, quien, el 10 de noviembre de 2014, emitió sentencia en el sentido de modificar el fallo.2


Inconforme con la sentencia definitiva, por escrito presentado el 28 de agosto de 2015 en la oficialía de partes de la autoridad responsable, ********** promovió juicio de amparo directo.3


Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., quien lo registró con el número **********. En proveído de 9 de septiembre de 2015, el Magistrado Presidente requirió al Tribunal Unitario que remitiera las constancias relativas a la causa penal, así como las del llamamiento a juicio de la parte tercero interesada, a efecto de proveer lo relativo a la admisión de la demanda de referencia.4


Por acuerdo de 29 de octubre de 2015, se tuvo por recibido el escrito del quejoso, en el cual amplió su demanda de amparo, en lo concerniente al capítulo de los conceptos de violación. Posteriormente, mediante proveído de 3 de mayo de 2015, el Presidente del Tribunal Colegiado admitió la demanda y dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público, cuyos alegatos se tuvieron por recibidos el 24 de mayo de 2016.5


Mediante sentencia dictada el 12 de septiembre de 2016, dicho órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la sala responsable:

(…) deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que revoque el fallo de primera instancia y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento, a fin de que ordene al juez de origen la reposición del procedimiento, a fin de que antes del dictado del auto de cierre de instrucción provea lo conducente para que el Dictamen en Rodizonato de Sodio (H. modificada) de veintiocho de marzo de dos mil ocho, practicado por los Químicos Farmacobiólogos ********** y **********, así como los restantes que si bien no fueron considerados en la sentencia reclamada, deberán ser perfeccionados, los cuales se detallan en el cuadro anteriormente señalado, mediante su ratificación.


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo.


En cumplimiento del fallo de amparo, el 26 de septiembre de 2016, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito dictó una nueva sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el amparo directo ********** se declara insubsistente la resolución de diez de noviembre de dos mil catorce, pronunciada en el toca penal en que se resuelve, exclusivamente por lo que hace a **********.


SEGUNDO.- Se ordena la reposición del procedimiento hasta antes del dictado del auto de veintidós de julio de dos mil trece, en el que el juez Séptimo de Distrito, con sede en los Mochis, Sinaloa, declaró cerrada la instrucción del proceso **********, únicamente por lo que hace a ********** (fojas 7437 y 7438 del Tomo XXVIII), que se instruyó al antes nombrado, entre otros, por los delitos de homicidio simple intencional, previsto en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, en relación con los numerales del Código de Justicia Militar, en relación con los numerales 302 y 307, del Código Penal Federal; homicidio imprudencial, tipificado en el numeral 302, del Código Penal Federal, y penado por el artículo 157, fracción IV, del Código de Justicia Militar; violencia contra las personas causando lesiones, previsto por el artículo 330, del Código de Justicia Militar, en relación con los numerales 288 y 289, del Código Penal Federal; y lesiones imprudenciales, tipificado por el artículo 288, del Código Penal Federal, y penado por el artículo 157, fracción IV, del Código de Justicia Militar; para los efectos señalados en la parte final del considerando último de este fallo.


Dichos efectos consistieron en ordenar la reposición del procedimiento de primera instancia, hasta antes del auto de 22 de julio de 2013, en el que se declaró cerrada la instrucción del proceso de origen, únicamente por lo que hace a **********, a fin de que dicho juzgador:


  1. Provea lo conducente para que el dictamen en materia de Rodizonato de Sodio (H. modificada) de veintiocho de marzo de dos mil ocho, practicado por los Químicos Famacobiólogos ********** y ********** (fojas 88 y 89 del Tomo I), así como los relacionados en el cuadro transcrito con antelación, sean perfeccionados mediante su ratificación.


  1. Una vez efectuado lo apuntado o establecida su imposibilidad material para hacerlo, el juez de la causa deberá emitir la sentencia que corresponda, con plenitud de jurisdicción, con la única limitante de no agravar la situación jurídica de **********.


Lo anterior con la precisión de que la reposición del procedimiento en la causa penal se constriñe únicamente al desahogo de las diligencias señaladas, esto es, no constituye ampliación del derecho de las partes de ofrecer otras pruebas.



Por auto de 29 de septiembre de 2016, el Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia emitida en cumplimiento por el Tribunal Unitario. Seguidos los trámites correspondientes y una vez vencido el plazo de 10 días para que las partes se manifestaran en relación al cumplimiento del fallo protector, el 16 de noviembre de 2016, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió un acuerdo en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.6


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad.


Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2016 en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., ********** interpuso recurso de inconformidad, en el cual hizo valer los agravios que consideró pertinentes.7


Por acuerdo de 2 de enero de 2017, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el pliego de agravios al Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, a fin de que requiriera al quejoso para que, ante la presencia del actuario judicial adscrito al órgano jurisdiccional a que le correspondiera llevar a cabo la diligencia de notificación de este auto, expresara si ratifica o no la firma autógrafa que calza el escrito de expresión de agravios de cuenta, así como su contenido, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se tendría por no interpuesto.8


En atención a dicho proveído, mediante acuerdo emitido el 12 de enero de 2017, el Tribunal Colegiado de referencia comisionó al actuario judicial adscrito a dicho órgano colegiado, para que realizara las diligencias de notificación personal y ratificación de la firma del escrito de agravios, en el lugar en el que se encuentra recluido el quejoso.


Así, mediante notificación realizada el 13 de enero de 2017, se hizo del conocimiento del quejoso el proveído dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se le entregaron copias simple y autorizada del mismo y se ratificó la firma del escrito de expresión de agravios.9


Una vez cumplido el requerimiento, por acuerdo de 19 de enero de 2017, el Presidente de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir a trámite el citado recurso; turnó el expediente al M.A.Z.L. de L. y envió los autos a la Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.10


Finalmente, mediante proveído de 23 de febrero de 2017, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.11



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de...

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