Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2409/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 203/2016))
Número de expediente2409/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2409/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Quincuagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, al dictar sentencia, declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada. Inconformes, la defensa del sentenciado y la agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la resolución recurrida. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al resolver concedió el amparo. En desacuerdo, el amparista interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ordenó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el tribunal de amparo emitió una nueva resolución y concedió la protección constitucional. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2409/2018, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada en sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, donde se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por acreditados los hechos siguientes:


  1. Hechos. El catorce de agosto de dos mil nueve, aproximadamente entre las catorce y quince horas, ********** al encontrarse en su empresa **********, recibió llamada telefónica de un sujeto que le indicó que lo tenía ubicado y si no accedía a sus peticiones mataría a un miembro de su familia; por lo que le dio los datos de la cuenta bancaria ********** de BBVA Bancomer, cuyo titular es ********** para que realizara un depósito por la cantidad de ********** pesos.


  1. Asimismo, vía telefónica se le pidió a la víctima que acudiera a la sucursal bancaria para que retirara la cantidad de ********** pesos; dinero que tuvo que entregar en la calle de ********** y **********, colonia **********, delegación B.J., Ciudad de México, específicamente en un puente peatonal. Posteriormente, se le ordenó entregar el vehículo marca Toyota, tipo Camry XLE, modelo 2005, color gris, con placas de circulación ********** de la Ciudad de México, que era propiedad de la citada empresa.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos previamente narrados, el ministerio público inició la indagatoria correspondiente, que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, quien la radicó como causa penal **********; agotada la instrucción, el veintidós de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia condenatoria contra ********** al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de extorsión agravada y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso la pena de ********** años de prisión y multa de quinientos cincuenta días, equivalentes a ********** pesos.

  2. Recurso de apelación. La defensa del sentenciado y la agente del ministerio público lo interpusieron contra la sentencia de primera instancia, cuyo conocimiento correspondió a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo radicó como toca de apelación ********** y por sentencia de trece de enero de dos mil dieciséis, modificó1 la resolución recurrida.2


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** promovió demanda de amparo directo, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México,3 de la que inicialmente conoció el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien estimó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, y la remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, a fin de que fuera turnado al tribunal colegiado correspondiente.4


  1. De la demanda correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La entonces magistrada presidenta en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la registró como amparo directo ********** y aceptó la competencia planteada.5


  1. En auto de doce de julio del mismo año, la magistrada presidenta del tribunal colegiado, determinó carecer de competencia legal para conocer del proceso legislativo del artículo 177 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,6 desechó la demanda respecto de los actos de ejecución y admitió la misma únicamente respecto de la sentencia definitiva emitida por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.7


  1. En sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional concedió el amparo solicitado.8


  1. Primer recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete ante la oficialía de partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.9 En proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el magistrado presidente, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. El Presidente de este Alto Tribunal registró el asunto como amparo directo en revisión 502/2017, lo admitió a trámite y lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el medio de impugnación, determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado del conocimiento para que resolviera lo conducente.11


  1. Resolución dictada por el tribunal colegiado en cumplimiento. En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia, en la que dio cumplimiento a la ejecutoria emitida por esta Primera Sala y resolvió conceder el amparo para el efecto que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera otra en la que reiterara los aspectos que se estimaron constitucionales en la resolución; y determinara que para hacer efectivo el pago de la reparación del daño a que fue condenado el quejoso, tomara en consideración lo previsto en el artículo 48 del Código Penal para el Distrito Federal y le fijara plazos, que no excedieran de un año, para lo cual si lo considera conveniente podría exigir garantía.12


  1. Segundo recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del tribunal colegiado.13 Por acuerdo de esa misma fecha, la magistrada presidenta del referido órgano tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a este Tribunal.14


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de alto tribunal, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho tuvo por recibido el asunto, lo registró como amparo directo en revisión 2409/2018, y lo admitió, al advertir que en la sentencia recurrida el tribunal colegiado realizó la interpretación del 21 y 102 de la Constitución Federal, ordenó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.15 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.16






II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR