Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 852/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 267/2014 CUADERNO AUXILIAR 2/2015))
Número de expediente852/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 852/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 852/2015.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. de la luz pineda pineda


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.io de julio de dos mil quince.

Vo. Bo.:

SRA. MINISTRA:

Bo.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


COTEJÓ:

Cotejó:

PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil trece, dictada en el juicio agrario número ********** por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 con residencia oficial en San Andrés Tuxtla, Veracruz.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos, constitucionales vulnerados, los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Federal, relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció del asunto el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con sede en la ciudad de Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, quien lo registró con el número de juicio de amparo directo **********, y, posteriormente lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, quien lo registró con el número de Cuaderno Auxiliar ********** y, dictó resolución el veinticinco de febrero de dos mil quince, en la resolvió conceder el amparo al quejoso **********


CUARTO. Actos dictados para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número ********** el Secretario de Acuerdos B del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, informó al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, que con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada de seis de agosto de dos mil trece, dictada en el expediente ********** (Foja 3) y, por diverso oficio número ********** de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario en cita le remitió copia certificada de la nueva sentencia de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo número **********


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Con esta resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera y, mediante resolución de quince de junio de dos mil quince, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil quince ********** por su propio derecho interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y, en proveído de fecha siete de julio de dos mil quince ese Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de catorce de julio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número de expediente ********** ordenó que se turnara el asunto a la M.M.B.L.R. y, que se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil quince el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y, se ordenó su devolución a la señora Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I con relación al 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con relación a los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, ya que se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de amparo directo en materia agraria cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta oportuna la promoción del presente recurso, toda vez que la resolución impugnada se notificó al quejoso recurrente, mediante lista del martes dieciséis de junio de dos mil quince (foja 352); notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, miércoles diecisiete del mes y año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, por lo que el plazo de quince días a que refiere el numeral 202 de la ley en cita, transcurrió del jueves dieciocho de junio al miércoles ocho de julio de ese año, una vez descontados por ser inhábiles los días veinte, veintiuno, veintisiete, y veintiocho de junio así como el cuatro y cinco de julio (sábados y domingos), de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el seis de julio del año en curso, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad lo interpone ********** por su propio derecho, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo ********** que tiene reconocido, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo, con relación a la fracción I, del artículo 5o., de este ordenamiento legal.


CUARTO. Alcances del estudio. La materia de la presente resolución, conforme lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por el recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, ante todo procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho, no habría deficiencia alguna que suplir a favor del recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en la misma, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Por otro lado, esta Segunda Sala sostiene que conforme al nuevo sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables deben materializarse en sus términos, como lo señala la jurisprudencia 2a./J. 60/2014 (10a.), que dice al rubro:


INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.


QUINTO. Para poder resolver el presente recurso, se estima necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto, que se desprenden de los autos del juicio de amparo **********


1) Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece ********** por su propio derecho presentó demanda de amparo directo, en contra de la sentencia de seis de agosto de ese año, dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 40, residente en San Andrés Tuxtla, Veracruz, en el juicio agrario **********


2) Seguidos los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región en auxilio del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


a) Para que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada; y,


b) Dictara una nueva, en la que tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente fallo y reiterando aquello que no fue materia de impugnación, resuelva todo lo relativo al derecho de accesión, ajustándose a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto del Código Civil de aplicación supletoria a la materia agraria que regulan lo atinente a la buena o mala fe del poseedor, atendiendo también, a los términos en los que se entabló la Litis y a las pruebas aportadas por las partes al juicio, teniendo en cuenta desde luego la buena o mala fe de la contraparte del aquí quejoso.


Las consideraciones...

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