Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2017)

Sentido del fallo03/10/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA OMISIÓN IMPUGNADA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente217/2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2017

cONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2017


ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILA, ESTADO DE MICHOACÁN.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: R.N.O.



S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


El Municipio de A., Estado de Michoacán de O. promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de dicha entidad en la que solicitó la invalidez de la omisión de entregar la cantidad de $2,156, 656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil pesos 00/100) por concepto de Fondo de Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán omitió pagar la cantidad de $2,156, 656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil pesos 00/100) por concepto de Fondo de Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015. .


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.- Se declara la invalidez de la omisión impugnada del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de O. consistente en la omisión de pago al Municipio actor de los recursos correspondientes al Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal dos mil quince por un total de $1,819,049.00 (un millón ochocientos diecinueve mil cuarenta y nueve 00/100 M.N.), en los términos del considerando séptimo de la presente sentencia y para los efectos precisados en el apartado octavo de la misma.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


El Municipio actor indica que existe un adeudo en cantidad de $2,156,656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis 00/100 pesos M.N.), correspondientes al Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales para el ejercicio fiscal dos mil quince.


Del “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución y monto estimado del Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Municipales, correspondiente a los Municipios del Estado de Michoacán de O. para el Ejercicio Fiscal 2015” publicado el treinta de enero de dos mil quince en el periódico oficial local se desprende que se le asignó al Municipio actor la cantidad de $2,898,617.00 (dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.). Lo anterior se confirma en el acuerdo por el cual se modifica este instrumento, publicado en el periódico oficial local el dieciocho de mayo de dos mil quince.


De las constancias remitidas por el Poder Ejecutivo se desprende que se realizaron dos transferencias al Municipio actor, la primera en fecha de diez de agosto de dos mil quince por un total de $630,957.00 (seiscientos treinta mil novecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) y la segunda de diecinueve del mismo mes y año por un monto de $448,611.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos once pesos 00/100 M.N.), sumando la cantidad de $1,079,568.00 (un millón setenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).


En consecuencia, si el Municipio actor tenía derecho a $2,898,617.00 (dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.) y el Poder Ejecutivo acreditó el pago de $1,079,568.00 (un millón setenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) es evidente que la cantidad pendiente de pago asciende a $1,819,049.00 (un millón ochocientos diecinueve mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) y no el monto reclamado originalmente por el municipio. Cabe precisar que dicha cantidad coincide exactamente con la cantidad que el Director de Operación Financiera de la entidad admitió pendiente de pago mediante el oficio SFA/DOF/DTM-268/2017, así como la cantidad que el Poder Ejecutivo señala en su contestación de demanda.


Conforme a lo anterior, resulta fundado el concepto de invalidez planteado por el Municipio actor.


Por estas razones, lo procedente es declarar la invalidez de la omisión impugnada y condenar al poder demandado al pago de la cantidad de $1,819,049.00 (un millón ochocientos diecinueve mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), así como los intereses generados desde la fecha en que la autoridad demandada tenía la obligación de realizar los pagos correspondientes hasta su liquidación, aplicando la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones. En similares términos se resolvió la controversia constitucional 73/2015.


V. TESIS INVOCADAS:


  • CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN.


  • HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  • HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. SUS DIFERENCIAS. (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)” y “HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

  • HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.

  • CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EJERCICIO DIRECTO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONTENIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2017


ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILA, ESTADO DE MICHOACÁN.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: R.N.O.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro

Sr. Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de julio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el Municipio de A., Estado de Michoacán de O. por conducto de I.S.P., quien se ostentó como S., promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de dicha entidad en la que solicitó la invalidez de la omisión de entregar la cantidad de $2,156, 656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100) por concepto de Fondo de Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015.


SEGUNDO. Hechos narrados en la demanda. El municipio actor señaló como antecedentes de los actos cuya invalidez reclama:


  1. El siete de junio de dos mil quince fueron elegidos los integrantes del ayuntamiento de A., Estado de Michoacán y el once siguiente el Instituto Electoral local expidió la Constancia de Mayoría y Validez respectiva en favor de sus integrantes quienes tomaron protesta del cargo el primero de septiembre del mismo año.

  2. Con motivo del procedimiento de entrega recepción de la administración pública municipal se tuvo conocimiento de una deuda con proveedores de aproximadamente $2,038,000.00 (dos millones treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

  3. El treinta de mayo de dos mil diecisiete se tuvo conocimiento de que dicha deuda tenía como origen la omisión del Gobierno Estatal de entregar la cantidad de $2,156,656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto de Fondo de Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015.

  4. Conforme al “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución y monto estimado del Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales, correspondiente a los Municipios del Estado de Michoacán de O., para el Ejercicio Fiscal 2015” al municipio actor le correspondía la cantidad de $2,898,617.00 (dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), y a la fecha se encuentra pendiente de pago la cantidad de $2,156,656.00 (dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

  5. El diecisiete de junio de dos mil diecisiete el municipio solicitó el pago de dicho adeudo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, sin haber recibido respuesta.


TERCERO. Conceptos de invalidez. En el escrito de controversia constitucional el municipio actor hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:


    1. El acto impugnado transgrede el contenido normativo de los artículos 2°, 2°-A...

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