Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 843/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 135/2015 RELACIONADO CON EL A.D.P. 34/2015))
Número de expediente843/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 843/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 843/2016

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 843/2016, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, relacionado con el D.P. **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, S. de la Defensa Nacional y Director General de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional.


Actos reclamados: La sentencia definitiva dictada en el Toca Penal **********, de once de diciembre de dos mil catorce, así como su ejecución.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo P., la registró bajo el D.P. **********1 y la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil quince.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 843/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.





C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución Federal; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de autos se aprecia que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el doce de enero de dos mil dieciséis3, surtiendo efectos el trece de enero siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del catorce al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así, al haberse presentado el recurso de revisión el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se estima que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:

1. El quince de mayo de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en la causa penal **********, condenó a ********** y otro, por dos delitos, consistentes en: a) delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado por el artículo 215, fracción II, penúltimo párrafo, del Código Penal Federal; y b) delito de extorsión en grado de tentativa, previsto y sancionado por el numeral 390, en relación con el ordinal 12, en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal; delitos por los cuales se les impuso a cada uno la pena de ********** Y **********, equivalente a **********.


2. En contra de dicha determinación, el defensor de oficio del sentenciado **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, bajo el número de toca **********, resolviendo el once de diciembre de dos mil catorce, modificar la sentencia condenatoria de quince de mayo de dos mil catorce, en los siguientes términos:


"PRIMERO. SE MODIFICA la sentencia condenatoria de quince de mayo de dos mil catorce, dictada por el entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, en los autos de la causa penal **********, en contra de ********** y **********, en la cual los consideró penalmente responsables en la comisión de los delitos de abuso de autoridad, previsto y sancionado por el artículo 215 fracción II, penúltimo párrafo, del Código Penal Federal; y extorsión en grado de tentativa, agravado, previsto y sancionado por el numeral 390, en relación con el ordinal 12, del código en consulta; para quedar como sigue: --- SEGUNDO. ********** y **********, son penalmente responsables de la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa, agravado, previsto y sancionado por el numeral 390, en relación con los ordinales 12 y 63, del Código Penal Federal; por su conducta ilícita se le imponen a cada uno, las penas de ********** y **********, esta última equivalente a ********** así mismo, se les condena a la DESTITUCIÓN DEL CARGO de Teniente Coronel de Infantería a ********** y de Capitán Primero de Infantería a **********, E INHABILITACIÓN, POR EL TÉRMINO DE ********** AÑO PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS. --- TERCERO. Por las razones expuestas en el considerando DÉCIMO, se concede a los sentenciados ********** y **********, los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional, a que se refieren los artículos 70, fracciones I y II, y 90 del Código Penal Federal. Así mismo, por lo expuesto, se niega a los sentenciados ********** y **********, el beneficio sustitutivo de la pena de prisión, a que se refiere el artículo 70, fracción III, del Código Penal Federal. --- CUARTO.- Quedan firmes los demás puntos resolutivos que no fueron materia de modificación. --- QUINTO. Previo a la captura de la resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el secretario deberá aplicar el color ROJO (RGB 255,0,0) a las letras, palabras, o párrafos que de conformidad con el marco jurídico aplicable, determine que son sujetos de supresión y sustitución por asteriscos, debido a su clasificación como reservada, confidencial o datos personales”.


3. Inconforme con dicha resolución **********, ...

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