Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3263/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 54/2014))
Número de expediente3263/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3263/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3263/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3263/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Turnos de Segunda Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Magistrado de la Sexta Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil trece, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los conceptos de violación que estimo pertinentes; y, señaló como parte tercero interesada a **********.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número **********, y ordenó notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de ocho de julio de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó su remisión y la de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de uno de agosto de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3263/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar por medio de oficio a la autoridad responsable.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, le fue notificada por lista el veinticuatro de junio de dos mil catorce,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiséis de junio al nueve de julio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de junio, así como cinco y seis de julio de dos mil catorce, por ser sábado y domingo e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de la materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el siete de julio de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende lo siguiente:


1. Juicio de divorcio contencioso. La Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial J., en el Estado de Chihuahua, conoció de la demanda que se radicó bajo el número de expediente **********, en la que **********, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con **********, invocando las causales contenidas en las fracciones VIII, X, XV, XVI, XVIII, XIX y XX del artículo 256 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Las mencionadas disposiciones señalan:


Artículo 256. Son causas de divorcio contencioso:

(…) VIII. La sevicia, las amenazas y las injurias graves de un cónyuge para el otro;


(…) X. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge en contra del otro por la comisión de un delito;


(…) XV. El vicio del juego o de la embriaguez o el uso continuo de drogas enervantes;


XVI. El abandono del domicilio o de las obligaciones conyugales por más de tres meses sin causa justificada;


(…) XVIII. La negativa de uno de los cónyuges a ministrar al otro los alimentos que le correspondan conforme a la ley; y (sic)


XIX. La incompatibilidad de caracteres;


XX. Las conductas de violencia familiar generadas por un cónyuge contra el otro o en contra de los hijos, conforme a lo previsto por el artículo 300 ter.”


2. Sentencia de primera instancia. Previos los trámites procesales, la Juez de Primera Instancia Civil dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil doce, en la que, entre otros aspectos, determinó que la parte actora, **********, había acreditado parcialmente las causales de divorcio invocadas y el demandado, **********, había acreditado parcialmente las excepciones y defensas opuestas a la demanda en su contra y, en consecuencia, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre las partes.


En la sentencia de mérito, respecto de las causales de divorcio contencioso hechas valer por la parte actora, se consideró lo siguiente:


  • La causal prevista en la fracción VIII se tuvo por acreditada, en virtud de que los hechos narrados por la actora constituían una expresión de distanciamiento que existía en la pareja derivado de la pérdida de mutua confianza al enajenar bienes de la sociedad conyugal y darse una imputación de infidelidad que origina la pérdida definitiva de la armonía conyugal, que son efecto de hechos irreversibles, en cuanto al impacto emocional en la cónyuge ofendida.

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