Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3732/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3732/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2017))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3732/2017

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

3732/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: B.E.U.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores demandó en la vía ordinaria civil de Baltazar Estrada Urbina, la recisión del Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria y otras prestaciones. El Juez de primera instancia que conoció del asunto declaró procedente la acción y condenó al pago de las prestaciones reclamadas. Tal sentencia fue confirmada en el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Éste promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Dicha sentencia se impugna en el presente recurso.



C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplen los requisitos de procedencia de este recurso?



Ciudad de México, México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3732/2017, interpuesto por B.E.U. en contra de la sentencia dictada en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, dentro del juicio de amparo directo civil **********.






I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su apoderada N.E.G.O., demandó en la vía ordinaria civil de Baltazar Estrada Urbina, lo siguiente:


  • La recisión del Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado el 20 de marzo de 2002, que consta en el instrumento público número ********** del tomo **********.

  • El pago de la cantidad de ********** “VSMM” actualmente equivalente a **********, por concepto de Suerte Principal, la que debe incrementarse en la misma proporción del aumento al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

  • El pago de Intereses Ordinarios no cubiertos más los que se sigan generando hasta la liquidación total del crédito.

  • El pago de Intereses Moratorios no cubiertos más los que se sigan generando hasta la liquidación total del crédito.

  • El pago de las cantidades que sigan generando por los conceptos anteriores, hasta la total solución del presente juicio.

  • La venta del inmueble sobre el cual se constituyó hipoteca.

  • Gastos y costas.


  1. El Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro conoció del asunto, lo registró con el número **********, admitió a trámite y ordenó emplazar al demandado, el cual compareció a contestar la demanda en la cual opuso excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el treinta de mayo de dos mil dieciséis se dictó sentencia condenatoria de las prestaciones reclamadas.



  1. Apelación. El demandado interpuso recurso de apelación. El asunto fue turnado a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, la cual formó el toca ********** y en el fallo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió el recurso en el sentido de confirmar la determinación apelada.



  1. Juicio de amparo. En contra de dicha resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, donde se formó el expediente **********. Ese tribunal dictó sentencia en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo.



  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de esa resolución, por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en el Estado de Querétaro.1


  1. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de catorce de junio de dos mil diecisiete se admitió el recurso y se registró con el número **********. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala2.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de su Presidenta de doce de julio de dos mil diecisiete, ordenando el envío de los autos a la ponencia designada.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso el dos de mayo de dos mil diecisiete; surtió efectos al día hábil siguiente tres, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del cuatro al dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con exclusión de los días cinco, seis, siete, trece y catorce de mayo, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó por escrito el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en el Estado de Querétaro, su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En lo que interesa a la materia de este recurso, en el tercero, cuarto y quinto de los motivos de inconformidad, se aduce la violación al derecho de acceso y conservación a una vivienda digna y adecuada, en términos de los artículos 1, 4 y 123 constitucionales; así como de los artículos 34, inciso k, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



  1. El quejoso sostiene que el Estado Mexicano, como firmante de tales tratados en la materia, debe crear leyes que postulen el derecho de las personas a la adquisición y protección de la vivienda como patrimonio familiar.


  1. Señala que si bien el artículo 4 de la Constitución se refiere a la familia como el sujeto del derecho a la vivienda, debe entenderse que también protege al individuo.


  1. Asimismo, que del derecho a la vivienda se desprende por lógica el derecho a no ser desposeído arbitrariamente de ella. Al efecto, señala que del mandato constitucional se derivan dos cuestiones: primero, la orden al legislador para desarrollar ley que haga realidad ese derecho; y segundo, la orden al Ejecutivo para que implemente las políticas públicas de fomento a la vivienda, otorgamiento de créditos, regulación del uso habitacional del suelo a costos accesibles, etcétera; todo lo cual debe dirigirse a hacer accesible la vivienda a todos y resolver eficazmente el problema de vivienda, sobre todo la de carácter social.



  1. Tales acciones también deben incluir la protección de la conservación de la vivienda, así como de contar esquemas crediticios apropiados.



  1. El quejoso alega que México ha sido objeto de las recomendaciones números 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, dentro del marco de la evaluación del cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas, destacando las relativas en materia de vivienda, en el sentido de que se han incumplido las obligaciones de respeto por: a) la participación de la fuerza pública en desalojos forzosos efectuados bajo un marco legal de indefensión de los inquilinos o propietarios desahuciados; b) la realización de desalojos forzosos sin ofrecer condiciones de realojamiento; c) el carácter regresivo de las modificaciones al marco referido al procedimiento de desalojo; d) la reducción del área de construcción en programas estatales destinados a vivienda.



  1. En cuanto a obligaciones de protección, se incumplen por: a) la ausencia de medidas destinadas a proteger a deudores hipotecarios, cuyos créditos estuvieran destinados a...

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