Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2598/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2598/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 184/2016-13))
Fecha31 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2598/2017

QUEJOSO y recurrente: J. martín moreno durán



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



SUMARIO


En la vía ordinaria civil, M.L.C. demandó de M.M.D. la reparación de daño moral derivado de la publicación de una nota periodística. El demandado dio contestación y formuló acción reconvencional por daño moral por la publicación de una carta abierta de M.L.C. en el periódico “Reforma” escrita en respuesta a la nota referida. El juez de primera instancia resolvió declarando la procedencia de la acción por daño moral de M.L.C. así como la procedencia de la acción reconvencional de M.M.D.. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron resueltos en el sentido de confirmar la sentencia apelada. José Martín Moreno Durán promovió amparo directo, que fue negado por el Tribunal Colegiado. Contra esta resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, objeto de análisis en esta sentencia.


CUESTIONARIO


¿Cuál es el contenido de los derechos humanos que se alegan enfrentados? A partir del tipo de sujetos involucrados y la temática de la información difundida, ¿cuál debe ser el estándar para evaluar la licitud de las expresiones realizadas? ¿En quién recae la carga de la prueba de demostrar la verdad o falsedad de la información difundida, y qué excepciones o defensas puede oponer el periodista demandado? ¿El Tribunal Colegiado realizó una delimitación constitucionalmente aceptable de los derechos enfrentados?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2598/2017, interpuesto por José Martín Moreno Durán, contra la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.

I. ANTECEDENTES


  1. El seis de marzo de dos mil quince, M.L.C. demandó de M.M.D. la reparación de daño moral en la vía ordinaria civil por el ejercicio presuntivamente abusivo de la libertad de expresión y derecho a la información, derivado de la publicación de una nota periodística en la columna “Red Pública”, en el sitio www.sin embargo.com.mx1, titulada “G.O.M., candidato de P. en la SCJN”. Concretamente, el contenido de la nota causante del agravio es el siguiente.


En Los Pinos tienen candidato para la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y se llama Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Sí: el gobierno de Peña Nieto, hoy hundido en el desprestigio, vagando entre sombras de corrupción, visto con desconfianza en el extranjero, nulificado por las protestas sociales, incapaz de generar crecimiento económico y arrinconado por Ayotzinapa, pretende extender sus oficios para controlar al máximo organismo de impartición de justicia del país. Y eso es muy grave.

¿Por qué?

Primero, porque después del cargo de presidente de la República, el de presidente de la SCJN es el más importante en México.

Segundo, porque un gobierno desesperado como lo es el peñista –eclipsadas y a segundo plano han pasado las reformas de inicio de gobierno–, se aferre a no perder el control absoluto y recurra a una estrategia autoritaria: tener en la bolsa la decisión final en los asuntos estratégicos que en la Corte se ventilan, tratando de no ser vulnerado, aún más, en su figura institucional.

Y tercero: que la Suprema Corte de Justicia estaría al servicio de Los Pinos con G.O.M. al frente.

¿En qué casos querría influir el gobierno, vía la SCJN, para torcer a su conveniencia no sólo los derechos ciudadanos y los reclamos políticos de los partidos, teniendo una justicia final “a modo” para evitar mayores conflictos en la cuestionada y alicaída administración peñista?

Pues en asuntos clave como las controversias constitucionales; en las solicitudes de consulta popular o referéndums, como es el turno de la reforma energética; en los casos más espinosos y graves de la vida institucional del país; en enmendarle la plana a jueces, que no es poca cosa; en los episodios más relevantes. Casi nada.

A falta de honradez burocrática y de ética política, el gobierno de Peña acude a una tabla de salvación tan autoritaria como riesgosa para la democracia mexicana: tener bajo sus órdenes a la Suprema Corte de Justicia. Es de máximo riesgo para el país.

Y para ello, en Los Pinos quieren imponer al novato Gutiérrez Ortiz Mena, apenas hace unos meses al frente del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de donde proviene. B. en la Corte, sin ninguna experiencia jurisdiccional, candidato de P.N., identificado con el PRI, y nada menos que el voto decisivo para liberar a la secuestradora francesa F.C.. Bonitas cartas de presentación.

La elección del nuevo presidente de la SCJN será el viernes 2 de enero. Ese día saldrá humo blanco.

Elegir al peñista G.O.M. representaría un retroceso para el desarrollo democrático del país: de presidente de la Corte a subalterno del presidente de la República. De ese tamaño es la amenaza.

Ungir a G.O.M. al frente equivaldría a entregarle, nada menos, que la Corte a Los Pinos.

¿Y los otros candidatos?

El ministro L.M.A.M. tiene a un personaje de mala fama como su operador político y de relación con los medios: M.L.C., quien, según la propia Wikipedia, “en 1982 fue acusado de fraude por 5 mil millones de pesos en perjuicio de BANRURAL y tuvo que huir del país, permaneciendo en Estados Unidos más de diez años. A su retorno se alejó de la política y se dedicó a actividades privadas”. ¡Bonitas las relaciones de Aguilar Morales!2

Otro candidato es la magistrada M.L.R., con 40 años de trayectoria dentro del Poder Judicial. Sería la primera mujer presidenta de la SCJN. Una opción novedosa.

Mucha atención se debe tener con la elección del nuevo presidente de la Corte.

Ojalá no haya madruguete de año nuevo, y la SCJN no se convierta en filial de Los Pinos.

ABRAZO. A los lectores de esta Red Pública, les deseamos un 2015 venturoso”.


  1. Esencialmente, el actor estimó que la información difundida menoscabó el decoro, honor y reputación que tiene como todo ser humano en su vida profesional, social y privada, toda vez que el periodista realizó imputaciones sobre hechos falsos y fuera de contexto.


  1. Radicación del asunto. El asunto fue turnado al Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal (Ciudad de México) que admitió y registró la demanda con el número de expediente ********** de su índice.


  1. Contestación de la demanda. M.M.D. presentó escrito de contestación el veintiocho de abril de dos mil quince, en el que opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Entre éstas, argumentó el hecho de ser periodista y que la información difundida era de interés público al referirse al actuar de M.L.C. como servidor público y persona pública, así como que resultaba aplicable el estándar de reporte fiel al haber citado su fuente (sitio web Wikipedia).

  2. Acción reconvencional. En el mismo escrito de contestación a la demanda, Martín Moreno Durán formuló acción reconvencional por daño moral contra M.L.C. por la publicación de una carta en el periódico “Reforma”.


  1. Contestación de la reconvención. Admitida a trámite la reconvención, Miguel Lerma Candelaria dio contestación a la misma el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, refiriéndose a los hechos y oponiendo las excepciones y defensas que consideró.


  1. Sentencia definitiva de primera instancia: El Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Ciudad de México) dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil quince.


  1. La sentencia declaró la procedencia de la acción de daño al patrimonio moral promovida por M.L.C. condenando a M.M.D. a la reparación del daño. Asimismo, la sentencia declaró la procedencia de la acción reconvencional de daño al patrimonio moral ejercida por M.M.D. contra M.L.C. condenando a éste último a la reparación del daño moral.


  1. Recursos de apelación. Tanto M.L.C. como M.M.D. interpusieron recursos de apelación y apelación adhesiva cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy ciudad de México) en los tocas ********** y **********. La Sala citada resolvió confirmar la sentencia apelada mediante resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciséis al considerar infundados los agravios hechos valer tanto por el actor como por el demandado.


  1. Demanda de amparo directo. J.M.M.D..3., por conducto de sus autorizados, promovió amparo directo mediante escrito depositado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete ante la Sala responsable. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda el ocho de marzo del mismo año y la registró con el número **********4.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado por mayoría de votos5.


  1. Interposición del...

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