Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3066/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 735/2015))
Número de expediente3066/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 7 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3066/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3066/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3066/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el siete de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido por haberse robado un vehículo automotriz, en conjunto con otra persona, ya que el veintisiete de febrero de dos mil trece, como a las veintiún horas con quince minutos, cuando ********** estacionaba el vehículo **********, tipo **********, modelo 2012 (propiedad de **********), frente a su domicilio, un sujeto con pistola en mano se acercó a la ventanilla del conductor y apuntándole le dijo que le entregara las llaves, a lo que el ofendido obedeció; mientras que el quejoso que lo acompañaba se colocó en la parte posterior del vehículo para vigilar, y cuando la esposa del ofendido descendió del asiento del copiloto, los dos sujetos se retiraron a bordo del vehículo. Acontecimiento que dio origen a la carpeta administrativa **********, por la posible comisión del delito Robo agravado (cometido respecto de vehículo automotriz y con violencia moral).


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se registró como causa penal **********, y en audiencia de nueve de mayo de dos mil catorce, emitió sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable del delito Robo agravado, y le impuso nueve años seis meses de prisión, entre otras penas.


3. Segunda instancia. El enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y en sentencia de uno de julio de dos mil catorce, confirmó la resolución de primer grado.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil quince, ante el Tribunal de Apelación, **********, promovió juicio de amparo directo1, contra la referida Primera Sala Penal y el Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México; a la primera autoridad le reclamó la señalada sentencia de uno de julio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, cuya ejecución atribuyó a la autoridad restante; señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 18, 20 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P. lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite, otorgó el carácter de tercero interesado al ofendido **********y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis2, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento3.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de seis de junio de dos mil dieciséis4, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 3066/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintinueve de junio de dos mil dieciséis5, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el noveno día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el veinte de abril de dos mil dieciséis6, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintiuno de abril), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintidós de abril al seis de mayo del presente año (sin contar el veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, por corresponder a sábado y domingo, así como el cinco de mayo, por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo), en tanto que el recurso se interpuso el cuatro de mayo de esa misma anualidad.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, se reseñarán los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios expresados.


  1. Conceptos de Violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso en esencia, los siguientes:


  1. Alega que fue detenido arbitrariamente, porque no se actualizó el supuesto de flagrancia.


  1. La sentencia de apelación carece de firma autógrafa, de los magistrados que la emitieron y del secretario que da fe.


  1. El fallo reclamado carece de fundamentación y motivación.


  1. Señala el acuerdo probatorio número uno, fue mal valorado porque no precisa de dónde provienen los datos de prueba.


  1. La Sala de apelación valoró incorrectamente las pruebas, porque:


    1. De manera errónea se le otorgó valor probatorio al interrogatorio del perito en materia de valuación, pese a que en el acto reclamado se determinó que el dictamen es dogmático y no revela el valor intrínseco del objeto material del delito.

    2. No existe constancia de que el objeto material del delito contenga un motor, ya que los sujetos pasivos del delito y el ofendido no describieron con claridad y precisión las características del automotor, por lo que no se puede considerar que se trata del mismo vehículo.

    3. La existencia e identidad del objeto material del delito no es aplicable el acuerdo probatorio uno, porque en el mismo se menciona el número de serie **********, el cual no coincide con el establecido en la sentencia del juez oral ni con el alegato de clausura del fiscal en el que se señaló **********, por lo que no se trata del mismo vehículo.

    4. La fiscalía no ofreció como prueba la cadena de custodia del vehículo.

    5. En el acuerdo probatorio uno, no se especificó de qué forma y quiénes tenían en su poder el vehículo objeto material del delito, quién conducía, de manera que esas afirmaciones son infundadas.

    6. Alega que la Sala de apelación pasó por alto que el juez oral abusó de su facultad de formular preguntas a los testigos.

    7. También afirma que la autoridad responsable suplió la deficiencia de la queja del juez oral, porque su sentencia no es completa.

    8. La Sala penal no tomó en cuenta la parcialidad con la que se condujo el juez de juicio oral al no calificar de legal el cuestionamiento realizado por la defensa a la testigo **********, al señalar que dichos cuestionamientos no provenían de las respuestas dadas por el órgano de prueba.

    9. El sujeto pasivo en su testimonio no explicó en qué consistió la acción de vigilancia que le imputa al quejoso.

    10. La responsable pasó por alto que no aceptó la comisión de delito alguno, por lo que no se respetó su presunción de inocencia, además de que acreditó con pruebas testimoniales y documentales privadas, el haber adquirido la propiedad del vehículo en cita, las cuales fueron...

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