Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1417/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-898/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-90/2015))
Número de expediente1417/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1417/2015.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1417/2015.

RELATIVO AL EXPEDIENTE VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1417/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al varios **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedente. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de queja en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el expediente de amparo en revisión número ********** de su índice, a través del cual determinó confirmar la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, terminada de engrosar el doce de marzo de dos mil quince; y negar el amparo a ********** contra los actos reclamados a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Cuarto de Ejecución de Sanciones Penales.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de queja. Mediante auto de dos de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal formó el expediente varios número ********** y desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja, en razón de que las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de un recurso de revisión no admiten recurso alguno. 1


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso el presente recurso de reclamación, contra el auto de dos de octubre de dos mil quince, en el que se desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja.


Por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 1417/2015 y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala. 2


Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de formular el proyecto de resolución, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con los puntos segundo y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil quince, y notificado personalmente al promovente el veintisiete de octubre de ese mismo año. 3


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el miércoles veintiocho de octubre; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del jueves veintinueve de octubre al martes tres de noviembre de dos mil quince, pues el treinta y uno de octubre y uno de noviembre del citado año correspondieron a sábado y domingo y por tanto fueron inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y el dos de noviembre de dos mil quince se declaró inhábil, de acuerdo al oficio ********** de catorce de octubre de dos mil quince, emitido por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el treinta de octubre de dos mil quince, como se aprecia en el sello visible al reverso de la foja cinco, del cuaderno del recurso de reclamación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del recurso de queja, que fue desechado mediante auto impugnado, por lo que debe estimarse que está legitimado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente esencialmente argumenta lo siguiente:


  • La queja se promovió como un incidente, nunca como un recurso, y que si bien es cierto, no estableció de forma expresa el fundamento de la interposición de la queja, ésta se dio con base en los numerales 358, 359 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Amparo.

  • La interposición de la queja es debido a la inconformidad del quejoso ante la interpretación inexacta que hace el Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión **********, en contra del criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad ********** y el emitido por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión **********, desobedeciendo la jurisprudencia en un tema relativo a la retroactividad de la ley; asimismo, omitió el acatamiento del artículo 217 de la Ley de Amparo, al ser evidente que no existe sanción para el Juez que se aparte de la jurisprudencia, emitiendo de forma dogmática su propio criterio.

  • Finalmente, señala que en el caso, se demanda la interpretación más extensiva para llevar a cabo el estudio de la queja, planteada como incidente no como recurso, con la finalidad de lograr seguridad y certeza jurídica, las cuales son también un derecho humano a que tiene derecho todo gobernado, según el párrafo segundo del artículo Constitucional o también llamado principio pro personae.


SEXTO. Estudio de los agravios. Esta Primera Sala considera que son infundados los agravios formulados por **********.


Los agravios formulados merecen ese calificativo, porque si bien, no combaten de manera frontal las consideraciones por las cuales se consideró que el recurso de queja es improcedente en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión **********, lo cierto es que en el caso a estudio, los agravios combaten el presupuesto del cual partió el P. de esta Suprema Corte al emitir tales consideraciones.


En efecto, en el caso a estudio el P. partió de la base de que en contra de la sentencia emitida en un recurso de revisión del cual conoció un Tribunal Colegiado, el ahora recurrente interpuso el recurso de queja; no obstante, **********, argumenta que ello no es así, en razón de que en realidad formuló una queja a manera de incidente, nunca como recurso; y que si bien es cierto no estableció en su escrito de forma expresa el fundamento de la interposición de la queja, ello fue con base en los numerales 358, 359 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Lo anterior es infundado, pues del escrito fechado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, se advierte que de manera expresa el recurrente manifestó lo siguiente:


Por medio del presente ocurso, vengo a interponer en tiempo y forma QUEJA, …”


En ese orden de ideas, si como bien refiere el recurrente, en el escrito de agravios esa “queja” no se fundamentó de manera supletoria en los numerales del Código Federal de Procedimientos Civiles que regulan los incidentes, el P. de este alto Tribunal, no estaba en condiciones de saber...

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