Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1157/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN QUINTO APARTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SOBRESEE CON BASE EN LOS MOTIVOS Y APOYOS JURÍDICOS PRECISADOS EN EL SEXTO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 258/2016)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 740/2016)
Número de expediente1157/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1157/2016

QUEJOSA: INMOBILIARIA GALOCANAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1157/2016, interpuesto por Morgan Alejandro Romero Pérez, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo,1 de la quejosa INMOBILIARIA GALOCANAL, Sociedad Anónima de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, INMOBILIARIA GALOCANAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de administración en materia laboral,2 Alfredo Santervas Sinde, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal,3 en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables y Actos Reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, reclamó la “Ley General de Turismo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente, los artículos 3, fracciones XI, y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII, y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV, y VI, 58, fracciones II, V, VI, y X, 60, 69 y 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó el “Reglamento de la Ley General de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente, los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones III, y VIII, 4, fracciones VI, VII, y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I, y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V, y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II, y III, 89, 90, fracciones II, III, IV, y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II, y III, 99, 102, 105, 106 y 113; así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. Del Secretario de Turismo, reclamó el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”; y el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”; todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Del Director General de Certificación Turística, reclamó la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 5, 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII, y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De igual forma, la parte quejosa narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes y ofreció los medios probatorios que a su derecho convenían.4


SEGUNDO. Requerimiento. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por auto de veintiuno de abril de dos mil dieciséis,5 lo registró bajo el número **********; además de que requirió a la promovente a efecto de que realizara ciertas precisiones en cuanto a su escrito inicial de amparo.


En específico, solicitó que, bajo protesta de decir verdad, manifestara el lugar exacto en el que se encontraba ubicado su domicilio fiscal, exhibiendo, de ser posible, las constancias que así lo acreditaran, o en su caso, que manifestara la imposibilidad que tuviera para hacerlo; toda vez que tal dato, no se encontraba precisado en su escrito de garantías, ni tampoco en las constancias que anexó a éste. Lo anterior, a efecto de que el Juez Federal estuviera en aptitud de establecer debidamente la competencia del asunto, en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo.


De igual forma, la exhortó para que indicara, bajo protesta de decir verdad, qué acto en concreto le atribuía a la autoridad responsable que señaló como “Director General de Certificación Turística”, ya que de la lectura al capítulo de actos reclamados, de su escrito de amparo, se desprendía que a dicha autoridad le reclamaba “la incompetencia para la operación del sistema de clasificación hotelera”, lo cual le generaba incertidumbre al Juzgador Federal de conocimiento.


Asimismo, se le requirió para que de conformidad con los acuerdos reclamados, señalara si a la fecha en que se actuaba, había procedido a realizar los trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, o en su defecto, si había procedido a realizar alguna rectificación, renovación, expedición del nuevo certificado y/o cancelación de éste; y que con base en lo anterior, precisara, a su vez, en qué lugar había iniciado los trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, o algún trámite diverso de los antes referidos.


Por otro lado, el Juez Federal de conocimiento le instó a que precisara qué apartado, considerando, artículo y/o fracción de los acuerdos reclamados, le causaba afectación, es decir, que precisara la real afectación a su esfera jurídica, con motivo de cada uno de tales acuerdos; además de que señalara si había promovido algún medio de defensa que se relacionara con los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto de mérito, y que en caso de ello fuera afirmativo, indicará, igualmente, si era uno o varios, así como el órgano administrativo o jurisdiccional al cual correspondió conocer y resolver dicho asunto, el número con el cual quedó radicado, el auto que le hubiese recaído a su presentación, el estado procesal en que se encontrara, y las partes que en él intervinieren.


En consecuencia, la quejosa, por conducto de su representante legal,6 desahogó dicho requerimiento mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, el domicilio fiscal en el que se encuentra ubicada, exhibiendo al efecto, su constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.


De igual modo, señaló que hasta el momento de presentación de dicho escrito, no existía acto de autoridad alguno en su contra, que imputara al Director General de Certificación Turística; sin embargo, expuso que consideró señalarla como responsable, en virtud de que estimó importante advertir que dicha autoridad es incompetente para operar el Sistema de Clasificación Hotelera.


Por su parte, hizo del conocimiento del Juez Federal en turno, que se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Turismo desde el veinticinco de julio de dos mil doce, precisando al efecto, que tal circunstancia se acreditaba con la constancia de inscripción respectiva, con número de folio ********** exhibida como anexo de su escrito inicial de amparo; no obstante, agregó que aún le faltaba actualizar dicho registro, de conformidad con los acuerdos publicados el treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con los Lineamientos para la Clasificación Hotelera, que aún estaban pendientes de publicarse.


Luego, precisó las disposiciones en particular, que reclamaba de cada uno de los acuerdos impugnados, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil dieciséis; de la siguiente manera:


  • Del “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, reclamó los artículos Primero, Segundo, fracción VIII, Tercero, fracción IX, Cuarto y Tercero Transitorio; así como el Anexo Único, por lo que hace a la definición del servicio turístico consistente en “Hospedaje”.


  • Del “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, reclamó los artículos Primero, Segundo, por lo que hace a la definición de “Prestadores de Servicios Turísticos”, y Cuarto, del Apartado A; los artículos Sexto y Décimo Primero, del Apartado B; el artículo Décimo Cuarto, del Apartado C; los artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo, del Apartado E; y el artículo Décimo Séptimo, del Apartado H.


  • Del “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, reclamó el artículo Único, así como el Anexo correspondiente a dicho Formato.


Finalmente, la promovente manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no había interpuesto algún otro medio de defensa relacionado con los actos reclamados en el...

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