Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2405/2012)

Sentido del fallo28/08/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha28 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 807/2009))
Número de expediente2405/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2405/2012.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA número: 2405/2012.

QUEJOso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil trece.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila; **********, por conducto de su apoderada legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Torreón, Coahuila y el C. P. adscrito a la misma.


ACTO RECLAMADO:

  • El laudo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve dictado en el expediente laboral número **********.


TERCERO PERJUDICADO:

C. **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito con residencia en Torreón, Coahuila, por auto de veinte de octubre de dos mil nueve1 admitió la demanda de garantías registrándola con el número ********** y, previos los trámites legales, dicho tribunal dictó sentencia el catorce de enero de dos mil diez2, en el sentido de otorgar el amparo y protección a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…lo procedente es otorgarle el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta Responsable deje insubsistente el laudo combatido, y por las razones expuestas, reponga el procedimiento en el juicio laboral, a partir de las diligencias de fechas veinte y veintiuno de noviembre de dos mil ocho, y proceda a desahogar la prueba de inspección judicial que ofreció la empresa demandada, respecto del dictamen de separación voluntaria número **********, de fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y siete, suscrito en la ciudad de México, Distrito Federal, por el entonces Gerente Administrativo de la ********** licenciado **********, que obraba anexo al convenio de terminación de la relación de trabajo de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete; y así mismo proceda a desahogar la prueba de cotejo y compulsa que ofreció la empresa demandada, en el punto 4, inciso a), de su escrito de ofrecimiento de pruebas, cuya materia era cotejar las copias simples tanto del convenio de separación voluntaria de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, y la ratificación del mismo que se realizó, aprobó y sancionó por la propia Junta Responsable, con sus originales; y hecho lo anterior continúe con el procedimiento por sus legales y necesarios trámites.


Concesión del amparo que debe hacerse extensiva respecto de los actos de ejecución que la empresa quejosa le atribuye al P. de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje residente en esta Ciudad de Torreón, Coahuila, en virtud de que no se reclamaron por vicios propios...”


CUARTO. Por oficio de veintiuno de enero de dos mil diez3, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 106 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Torreón, Coahuila, para que en el término de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


Posteriormente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio número 200J.42/397/2004 de fecha veinticinco de enero de dos mil diez4, el P. de la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, remitió al Tribunal Colegiado de la causa, acuerdo por el que dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.


Así mismo, la autoridad responsable por conducto de su presidente, remitió al Tribunal Colegiado de origen, diversas constancias con las que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo (Fojas 206 a 208, 216 a 218, 223, 224, 226 a 229, 252 a 255, 260 a 262, 264, 265, 308 a 313, 318, 319, 329, 330, 340, 341, 347 a 367, 373 y 374).


QUINTO. Mediante diversos proveídos, el P. del Tribunal del conocimiento, requirió nuevamente a la autoridad responsable, y a sus superiores jerárquicos para que remitieran las constancias con las que acreditaran el total cumplimiento a la sentencia de amparo; o en su caso, conminaran a sus inferiores, previniéndolas que de no cumplir se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo (Fojas 220, 236, 256, 276, 315, 320, 325, 336, 368, 376 y 384 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Al estimar que no se había logrado el cumplimiento total de la ejecutoria de garantías, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el P. del Tribunal de la causa determinó que se había incurrido en incumplimiento de la sentencia de amparo y ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


No obsta a lo anterior, el hecho de que el la autoridad responsable por conducto de su presidente, en desahogo a varios requerimientos, mediante diversos escritos informó la imposibilidad material que tenía para cumplir con lo ordenado en la ejecutoria dictada en autos, en virtud de que tanto el Titular del Área Coordinadora del Archivo General como la Coordinadora General de Administración, ambos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje mediante oficios números UAC/0006/20115 y 0001518/20116 de fechas tres de enero y veintiuno de julio ambos del dos mil once, respectivamente, informaron que después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en el Archivo de Concentración del Tribunal Federal en comento, no se localizó el documento “Dictamen de separación voluntaria número ********** de dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y siete que obra anexo al convenio de terminación de relación de trabajo de siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete que ofreció la parte demandada como perfeccionamiento en el punto 4 inciso a) de su escrito de ofrecimiento de pruebas, ya que el mismo fue depurado, debido a la antigüedad del mismo.


SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 2405/2012 y turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, mediante proveídos de once de diciembre de dos mil doce7 y ocho de mayo de dos mil trece8, el P. de este Máximo Tribunal, tuvo por recibido escritos con diversos oficios y anexos de la autoridad responsable P. de la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, en el que informó, en el primero, las razones y motivos por los cuales se encuentra imposibilitado para cumplir la sentencia de garantías; y, en el segundo, remitió copia con firmas autógrafas del nuevo laudo dictado con fecha veintitrés de abril de dos mil trece.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, y una vez emitidas las determinaciones respectivas, el asunto quedó radicado en la Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2013, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Página 212, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto...

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