Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1584/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 262/2016))
Número de expediente1584/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1584/2016



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1584/2016

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO)


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1584/2016, promovido por **********, en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil dieciséis, en la que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario mercantil.1


Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), *********, actualmente ********* (en lo sucesivo también **********), por conducto de su apoderado legal, demandó de ********** (en lo sucesivo también **********) y de ********** y **********, lo siguiente:


  1. El reconocimiento judicial de la rescisión del contrato celebrado con la demandada, así como del convenio adicional de uno de diciembre de dos mil diez.

  2. La devolución de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) más IVA por concepto de anticipo recibido.

  3. La devolución de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) por concepto de material pagado no suministrado.

  4. El pago de la cantidad equivalente a *********** al millar del valor de “el material” pagado y no suministrado.

  5. El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), equivalente al **********% del total del valor del contrato por concepto de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

  6. El pago de daños y perjuicios ocasionados por el citado incumplimiento.

  7. El pago al doble de todas y cada una de las sanciones que le llegare a imponer la ********** dentro del contrato **********.

  8. El otorgamiento y fianza de un año para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social frente a sus trabajadores.

  9. La entrega de un seguro de responsabilidad civil ante terceros por la cantidad de $********** (********* de pesos 00/100 M.N.).

  10. La entrega en copia certificada de diversos documentos.

  11. El pago de la cantidad que resulte de los gastos que ha tenido que realizar por concepto de supervisión excedente y servicios de apoyo.

  12. El finiquito del contrato, principalmente la entrega de toda la documentación e información que le fue suministrada.

  13. El pago de las penas convencionales adicionales resultantes de lo pactado por el incumplimiento de obligaciones.

  14. El pago de perjuicios adicionales, los cuales ascienden a la cantidad de $********** (********* pesos 00/100 M.N.).

  15. Gastos y costas que genere el juicio en todas sus instancias.


Correspondió conocer del asunto a la Juez interina Sexagésimo Tercero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quien lo registró con el número *********, lo admitió a trámite y ordenó emplazar a juicio a la demandada.


Contestada la demanda, la demandada reconvino a la actora algunas prestaciones. Seguidas todas las etapas procesales, la Juez dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil catorce, en la que resolvió que era procedente la vía ordinaria mercantil intentada. En consecuencia, declaró procedente la acción de reconocimiento de rescisión de contrato, por lo que condenó a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades entregadas por concepto de anticipo y de material pagado y no suministrado. Absolvió a la parte demandada de las restantes prestaciones reclamadas y no hizo especial condena en costas.


  1. Recurso de apelación *********

Contra dicha sentencia, la parte demandada *********, a través de su apoderado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia pronunciada el dos de octubre de dos mil catorce en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia y declaró infundada la acción principal intentada por *********, de ahí que absolvió a la parte demanda de todas las prestaciones reclamadas. Asimismo, se declaró improcedente la acción de nulidad ejercitada en la reconvención. No se hizo especial condena en costas.


  1. Juicio de amparo directo *********

Inconforme con la señalada sentencia, *********, por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que el nueve de enero de dos mil quince resolvió conceder el amparo para efectos2. Una vez dictada la sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el tribunal de amparo dictó resolución por la que la tuvo por cumplida.

  1. Recurso de inconformidad *********

En contra de dicha resolución, *********, por conducto de su apoderado promovió recurso de inconformidad, el cual se registró en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número de expediente *********, mismo que se resolvió en el sentido de declarar fundado el recurso3, por lo que se revocó el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y se devolvieron los autos al tribunal colegiado.

  1. Sentencia dictada en cumplimiento

En cumplimiento a las referidas ejecutorias federales, la sala responsable dictó nueva sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en el toca **********.4

  1. Juicio de amparo directo **********


En contra de lo anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común para S. Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la actora **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo señalando como acto reclamado la sentencia de segunda instancia dictada en cumplimiento.5


Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis admitió a trámite el amparo y lo registró con el número **********.6


En sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en la que consideró fundado y suficiente el concepto de violación relativo a la procedencia de la rescisión del contrato; en consecuencia concedió el amparo a la persona moral quejosa para el efecto de que la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México realice lo siguiente:7


  1. Deje sin efectos la sentencia reclamada.

  2. En su lugar, emita otra en que, atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, considere procedente la acción de rescisión del contrato.

  3. En lo restante resuelva la litis conforme con sus atribuciones, para lo cual deberá atender estrictamente a los agravios que hizo valer la apelante.


Asimismo, el tribunal colegiado señaló que resultaba innecesario abordar el estudio de los restantes conceptos de violación, en atención a que cualquiera que fuera su resultado, en nada variaría el sentido de la resolución pronunciada.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante oficio ********** de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable informó al tribunal colegiado que mediante proveído de esa misma fecha, se dejó insubsistente la sentencia dictada por esa sala, se turnaron los autos al magistrado ponente para la elaboración del proyecto respectivo, y se solicitó la ampliación del plazo para el cumplimiento a que se refiere al artículo 192 de la Ley de Amparo.

Posteriormente, la autoridad responsable remitió al tribunal colegiado, mediante oficio ********** de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, copias certificadas de la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo **********. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis8, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibidas las señaladas constancias; sin embargo, se reservó acordar lo conducente hasta en tanto se tuviera noticia del recurso de revisión interpuesto por la aquí recurrente y tercera interesada en el juicio de amparo *********.


Cabe destacar que, en la nueva resolución en cumplimiento, la sala responsable resolvió:

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al doce de mayo de dos mil dieciséis, se resolvió el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, se declaró insubistente la sentencia emitida por esta Sala el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha...

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