Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 878/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 744/2015))
Número de expediente878/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 878/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 878/2016

RECURRENTE: ***********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 878/2016, interpuesto en contra del acuerdo que desecha el amparo directo en revisión **********, dictado por el P. de este Alto Tribunal el tres de mayo de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil doce ante el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, ********** en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y/o **********, la terminación del contrato de comodato respecto del inmueble ubicado en **********, D.G.A.M., en la Ciudad de México, la desocupación y entrega del mismo, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el uso dado al inmueble, gastos y costas.


  1. Una vez emplazada, el demandado además de contestar la demanda, reconvino al actor.


  1. Finalmente en resolución de doce de marzo de dos mil quince el Juez del conocimiento resolvió que tanto la acción principal, como la demanda reconvencional no procedieron por lo que absolvió a ambas partes.


  1. En contra de dicha determinación el demandado interpuso recurso de apelación.


  1. Al efecto, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante resolución de siete de septiembre de dos mil quince modificó la sentencia recurrida a efecto de declarar la nulidad absoluta del contrato de comodato en cuestión.


  1. En desacuerdo con lo anterior, ********** y/o ********** por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda bajo el registro **********2.


  1. Substanciado el juicio de amparo, en sesión celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado.


  1. Inconforme con dicha resolución el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis el Ministro P. de este Alto Tribunal determinó desechar el recurso de revisión interpuesto, ello al considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, derivado de lo cual en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa3. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


********** y/o ********** mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis4, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación en contra del referido acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis.


El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el uno de junio de dos mil dieciséis,5 ordenó formar y registrar tal recurso con el número de expediente 878/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al M.A.Z.L. de L., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


Finalmente, mediante proveído de cuatro de julio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto. 6


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte recurrente el jueves veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el viernes veintisiete de ese mes y año, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del lunes treinta de mayo al miércoles 1 de junio, ambos de dos mil dieciséis.


De esta forma, si el recurso de reclamación se presentó el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de mayo de dos mil dieciséis, por el cual determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


Agravios. En el escrito de reclamación, la recurrente alega que el recurso de reclamación se interpuso en contra de un auto de mero trámite que no decide sobre el fondo del asunto, ni punto alguno del litigio por lo que se trata de un decreto.


A continuación aduce que en el recurso de revisión intentado, se mencionaron los conceptos de violación relativos a la interpretación que hizo la autoridad responsable de la falta de contestación a la demanda reconvencional por parte de la actora principal, el cual la recurrente insiste constituye un planteamiento de constitucionalidad, pues el hecho de que no se atienda al actuar del demandado en un proceso, atenta en contra de la interpretación de los artículos 14 y 16 constitucionales, al estimar que no determinar con claridad cuál es el efecto de que el demandado en la reconvención se mantenga en rebeldía, propaga la inseguridad y la injusticia.


VI. ESTUDIO DE FONDO


En primer lugar, es conveniente destacar que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de reclamación se constriñe a determinar si es legal o no el acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el P. de este Alto Tribunal, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo...

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