Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1787/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 642/2017 (CUADERNO AUXILIAR 1099/2017)
Número de expediente1787/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1787/2018

QUEJOSA Y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1787/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Antecedentes. ********** (abuela paterna de la demandada) promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó el pago, aseguramiento y el derecho de preferencia de una pensión alimenticia, así como las costas del juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Sexto de Primera Instancia del Vigésimo Primer Distrito Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, quien registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la enjuiciada; asimismo, decretó la pensión alimenticia provisional a favor de la demandante en el porcentaje del veinticinco por ciento del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibiera la enjuiciada.


  1. Al producir su contestación, la demandada opuso las excepciones que estimó oportunas, negó los hechos e interpuso recurso de reclamación contra el auto que fijó la pensión alimenticia provisional.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento dictó resolución correspondiente al recurso de reclamación, donde calificó como desproporcional e inequitativa la medida fijada de carácter provisional, ya que la demandada cuenta con dos menores acreedores; consecuentemente, ordenó reducir la pensión provisional del 25% al 10% del salario y demás prestaciones que percibiera la demandada.


  1. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, ordenó la cancelación de la pensión alimenticia provisional; no emitió condena en costas.


  1. Inconforme con esa determinación, la actora interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer a la Octava Sala Especializada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa y por resolución de catorce de junio de dos mil diecisiete, dictada en el toca **********, resolvió confirmar la sentencia apelada.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con la resolución anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, quien por auto de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, lo registró con el número ********** y ordenó emplazar a la tercera interesada **********. En acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,1 admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.



  1. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diecisiete,2 ante la Secretaría de Acuerdos de la Octava Sala Especializada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, la tercera interesada ********** presentó demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de doce de septiembre posterior.3



  1. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete,4 el Pleno del citado órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos y anexos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que dictara la sentencia correspondiente, en apoyo a las labores del primero.



  1. Finalmente, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado Auxiliar, emitió sentencia en el **********, en la que resolvió negar el amparo principal y declarar sin materia el adhesivo5.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la quejosa interpuso recurso de revisión.6


  1. En proveído de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del referido Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1787/2018; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.8



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avoque al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.



  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue presentado por ********** quien está legitimada para interponerlo, al tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo en el que se dictó la sentencia recurrida.



  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.



  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la recurrente el quince de febrero de dos mil dieciocho,9 dicha notificación surtió efectos el dieciséis siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del diecinueve del citado mes al dos de marzo posterior; al descontar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó el dos de marzo de dos mil dieciocho, ante Tribunal Colegiado del conocimiento, es evidente que su interposición fue oportuna.



  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa para ese recurso, de los conceptos de violación planteados, las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región al dictar sentencia y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente.



  1. I. Conceptos de violación. La quejosa expuso un concepto de violación, donde alegó en síntesis lo siguiente:


  • La autoridad responsable realizó una indebida valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas en la audiencia de ley, así como las supervenientes ofrecidas en primera y segunda instancia, ya que al haber quedado demostrado el parentesco con la demandada (por ser su abuela paterna) surge la obligación de que le proporcione alimentos, ya que su hijo ********** y su supuesto conyugue ********** no tiene posibilidad de otorgarle una pensión alimenticia.


  • Indicó que en el procedimiento de origen la demandada no alegó que hubiera prelación en la obligación de suministrar alimentos a cargo de **********, por lo que ese tema no debió ser materia de la litis; aunado a que en el procedimiento de origen no quedó demostrado que continuaba casada con dicha persona.


  • Adujo que aun en el supuesto de que se demostrara la existencia del vínculo conyugal, no se demostró que esa persona tuviera posibilidades económicas para solventar sus necesidades alimenticias, además de que con el certificado médico expedido a nombre de ********** acredita que tiene setenta y siete años y que no es apto para trabajar por su incapacidad, al no poder valerse por sí mismo.


  • Respecto a la obligación alimentaria a cargo de ********** (hijo de la actora) indicó que con la prueba superveniente consistente en el acta levantada ante la Juez Mixta Municipal de la Ciudad de Agua Dulce, Veracruz, demuestra que su hijo es adicto a las bebidas embriagantes, se encuentra desempleado y que tiene más de ocho meses sin saber de él, lo que demuestra que no contaba con posibilidad de otorgarle una pensión alimenticia; sin embargo, se restó valor probatorio a dicho documento, al considerar que la autoridad municipal no se encontraba facultada para certificar lo que hizo constar, no obstante que se debió aplicar el principio pro persona...

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