Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1270/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 9/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 10/2016))
Número de expediente1270/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1270/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** relacionado con el **********

quejosa Y RECURRENTE: **********

V


MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO


Vo.Bo.

Ministra:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El cuatro de agosto de dos mil quince, la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el expediente laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La actora del presente juicio **********, acreditó en forma parcial los presupuestos de su acción. La parte demandada **********, justificó en forma parcial sus defensas y excepciones.



SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, a) D. cumplimiento de su contrato individual del trabajo así como de la reinstalación en su empleo; b), c) y d) de pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generados durante la dilación del presente juicio; e) del estímulo de compensación adicional; f) del pago de la prima dominical; g), h), i) y j) del pago de los conceptos denominados nota por puntualidad, nota por asistencia, nota por desempeño y nota por mérito relevante; k) del pago del concepto de ayuda para comprar lentes; m) y n) del pago del concepto denominado premio de aniversario, y compensación por antigüedad; q) del pago de los salarios devengados; r) del pago de la cantidad por concepto de 21 días de sueldo pagaderos de manera mensual; s) del pago del concepto 5 o 6 días de sueldo por ajuste calendario anual; t) del pago de los días festivos y días de descansos obligatorios; v) del pago de la gratificación anual y bonos de gratificación mensual; y) del pago de los salarios caídos e incrementos salariales; c1) del pago del bono del día de las madres; i1) de la aplicación y pago a la actora de todos y cada uno de los derechos, percepciones, prerrogativas y pagos con los aumentos, incrementos o mejoras económicas y en especie que lleguen a concederse por el ********** a empleados con categoría idéntica, igual o similar durante el curso del presente asunto; z), a1), b1), e1), f1) y j1), del pago de los concepto denominados fondo de ahorro capitalizable, vale decembrino, aguinaldo adicional, medidas de fin de año, compensación por riesgo profesional y bono por cumpleaños; o), d1), g1), h1) y k1) del pago de los conceptos denominados ayuda de transporte, turno opcional, asignación, ayuda gastos de actualización y despensa, lo anterior en la forma, términos y las consideraciones expuestas en los considerandos VI y VII de este laudo.



TERCERO. Se condena a la demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones a favor de la actora del presente juicio **********; b) y c) al pago de la cantidad de **********, por concepto de 2.52 días de vacaciones, y al pago de la cantidad de ********** por concepto del 25% de prima vacacional, cuantificados en forma proporcional, por un periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011, tomando en cuenta que al actor le corresponde 20 días de vacaciones en forma anual y el 25% por concepto de prima vacacional de acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la cláusula 60 de las Condiciones Generales de Trabajo; d) al pago de la cantidad de ********** por concepto de 5.04 días de aguinaldo cuantificado en forma proporcional, correspondiente al periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011, tomando en cuenta que al actor le corresponden 40 días de aguinaldo anual, lo anterior de conformidad con la cláusula 76 de las Condiciones Generales de Trabajo; l) al pago de la cantidad de ********** por concepto de 1.07 días de salario burocrático por concepto de ayuda para la adquisición de juguetes, cuantificado en forma proporcional del periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 87 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo; p) al pago de la cantidad de ********** por concepto de apoyo para la compra de útiles escolares, de conformidad con el artículo 87 fracción XIII de las Condiciones Generales de Trabajo, cuantificado en forma proporcional, correspondiente al periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011, tomando en cuenta que a los trabajadores le corresponde un pago anual de ********** que dividido entre (365) que son los días que tiene el año, resulta un promedio diario de ********** que multiplicado por 46 días que son los días del periodo mencionado, resulta la cantidad antes señalada; u) a la entrega de las aportaciones correspondientes al SAR, FOVISSSTE e ISSSTE, del periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011; w) al reconocimiento de su antigüedad del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011; x) al pago de la cantidad de **********, por concepto de una hora de tiempo extraordinaria diaria del periodo comprendido del 16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011. Para la cuantificación de las anteriores condenas, se tomó en consideración salvo error de carácter aritmético u omisión el salario integrado de ********** reflejado en el recibo de pago que obra a fojas 269 de autos de legajo de pruebas, que dividido entre los 46 días que resulta del periodo laborado y pago (16 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011), y resulta un promedio diario de **********; lo anterior por las consideraciones expuestas en el considerando VII de la presente resolución.”



SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de ocho de enero de dos mil dieciséis, y registró la demanda bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resolvió conceder a la quejosa, la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado de cuatro de agosto de dos mil quince y ordene la reposición del procedimiento, para que;



2. Realice las diligencias y actuaciones necesarias tendentes a recabar, las pruebas ofrecidas y admitidas en juicio por las partes; y,



3. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción dicte el laudo que conforme a derecho proceda.”



Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


QUINTO. VIOLACIÓN PROCESAL. Resulta innecesario, como adelante se explicará, el análisis de los conceptos de violación de la quejosa, atento a que este tribunal en suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción V de la Ley de Amparo, por tener el carácter de trabajadora dentro del juicio laboral de origen, advierte que se cometió en su perjuicio una violación procesal que la dejó sin defensa y trascendió al resultado del fallo, de acuerdo con la fracción XII del ordinal 172 de la misma, lo cual redundó en transgresión a sus derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.



En principio, la figura jurídica de la suplencia de la queja deficiente, conforme lo ordena el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo opera aun ante la ausencia total de conceptos de violación por ser la parte obrera actora, quien acude al amparo, como lo establece dicho precepto en su penúltimo párrafo, y conforme a la jurisprudencia 2a./J. 42/97, registro 197696, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , la cual se cita por no contravenir las disposiciones de la Ley de Amparo vigente, que es del contenido siguiente:



SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA’. (Se transcribe).



Bajo ese contexto, la parte quejosa aduce en uno de sus conceptos de violación lo siguiente:



Que la responsable viola sus garantías individuales ya que hace una indebida valoración de las pruebas documentales ofrecidas, con la cuales se acreditaba de manera fehaciente y contundente que la actora en el juicio natural, siguió prestando sus servicios con posterioridad a la fecha que señala la demandada, terminó su contrato, lo cual resulta violatorio pues la responsable no realizó un análisis de dichas probanzas.



El sintetizado concepto de violación es fundado aunque suplido en su deficiencia, por lo siguiente:



Como lo menciona la parte quejosa, se advierte que la Junta responsable violó en perjuicio de la peticionaria de amparo las normas que rigen el procedimiento laboral de forma análoga a la prevista en la fracción III, del artículo 172, de la Ley de Amparo en vigor, al valorar las pruebas documentales en forma contraria a la ley.



Sobre este tópico, el artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, dispone que en los juicios tramitados ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del...

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