Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4258/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 691/2015))
Número de expediente4258/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4258/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4258/2016.

QUEJOSA y recurrente: **********.



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA: laura patricia román silva.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4258/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince1 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, **********, por conducto de su apoderado general **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por el citado juzgado, en el juicio ordinario mercantil ********** de su índice.


La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil quince2, dictado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente **********; se tuvo con el carácter de tercero interesado a ********** y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el veinte de octubre de dos mil quince3, el tercero interesado presentó demanda de amparo adhesivo; y por auto de veintidós siguiente, el Presidente del tribunal colegiado la admitió a trámite.


En sesión de diez de junio de dos mil dieciséis4, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo promovido por ********** y declaró sin materia el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis5. Por acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis6, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de quince de julio de dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4258/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis , ordenó el avocamiento del asunto y el veinte siguiente dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes, el veintiuno de junio de dos mil dieciséis; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintitrés de junio al seis de julio de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticinco y veintiséis de junio, así como dos y tres de julio, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el seis de julio de dos mil dieciséis, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es **********, por conducto de su apoderado **********, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio ordinario mercantil **********.


**********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, el cumplimiento del contrato de seguro de automóviles residentes, póliza **********, celebrado respecto de un vehículo de su propiedad, en lo que hace a la cobertura de responsabilidad civil a terceros en sus personas, y como consecuencia, el pago de los daños y lesiones causadas a **********, con motivo del siniestro; el pago de los intereses moratorios pactados y los gastos y costas del juicio.


De la demanda correspondió conocer a la Juez Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; autoridad que la admitió a trámite y la radicó con el número de expediente **********; posteriormente, en proveído de tres de julio de dos mil catorce, el juzgador se declaró impedido para seguir conociendo del asunto; el juicio fue radicado por el Juez Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien le asignó el número de expediente ********** y, agotada la sustanciación del proceso, el veintiuno de agosto de dos mil quince dictó sentencia definitiva en la que declaró acreditada la acción y condenó a la aseguradora demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Inconforme con la sentencia referida, la aseguradora demandada promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito bajo el número **********. El tercero interesado ********** promovió demanda de amparo adhesivo.


Los conceptos de violación que la parte quejosa hizo valer en dicho juicio constitucional, se hicieron consistir esencialmente en lo siguiente:


Primero. Violación procesal cometida en el auto de ocho de agosto de dos mil trece, consistente en la admisión de pruebas al actor, sin que se hubiere cumplido con el requisito previsto en el artículo 1203 del Código de Comercio, de expresar las razones por las cuales el oferente consideraba que las pruebas acreditarían sus afirmaciones; por lo que los elementos de convicción no debieron ser admitidos ni valorados en la sentencia definitiva.


Segundo. Violación procesal cometida en el auto de ocho de agosto de dos mil trece, consistente en que el juez admitió documentos fundatorios de la acción, que no constituían prueba superveniente, exhibidos con posterioridad a la presentación de la demanda, en contravención del artículo 1061 del Código de Comercio.


Tercero. La ilegalidad de la sentencia reclamada por no atender correctamente la litis planteada; esto, en cuanto se consideró que el actor demostró y que dicho demandado aceptó, la existencia del contrato de seguro en los términos expuestos en la demanda, esto es, sin que se le hubiere informado o entregado al actor, el documento que contiene las condiciones generales del seguro; ello no es así, pues la postura del actor fue controvertida en la contestación de demanda, y en el juicio se acreditó que las condiciones generales forman parte del contrato de seguro y que el actor sí las conocía desde el momento de la contratación.


Cuarto. La ilegalidad de la sentencia reclamada consistente en que se vulneró el artículo 44 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro al desestimar la excepción de falta de pago total de la prima; ello, porque contrario a lo que estableció el juez, el hecho de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR