Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1646/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 432/2016))
Número de expediente1646/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1646/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1646/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

quejoso y RECURRENTE: **********



MINISTRa PONENTE: norma lucía piña hernández

SECRETARIO: mauricio omar sanabria contreras

COLABORÓ: R.V. HERNÁNDEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1646/2016, interpuesto por **********; y,



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, **********, promovió demanda de amparo, en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********.1



  1. Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito recibió la demanda de amparo y la registró con el número D.C. **********; asimismo, ordenó requerir a la Octava Sala responsable para que emplazara al tercero interesado **********.2



  1. Una vez realizado lo anterior, mediante auto de nueve de junio de dos mil dieciséis, el presidente del citado tribunal colegiado admitió la demanda de amparo y tuvo como terceros interesados a ********** y **********.3



  1. Mediante autos de treinta de junio y cinco de julio ambos de dos mil dieciséis, en el primero de ello, tuvo por presentado el escrito de ********** (tercero interesado), en la que formuló diversas manifestaciones; y en el segundo, admitió el amparo adhesivo promovido por ********** (tercero interesado).4



  1. En su oportunidad, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se negó el amparo y protección solicitados y declaró sin materia el amparo adhesivo.5



  1. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Primer Circuito y entregada al día siguiente al Decimocuarto Tribunal Colegiado de la citada materia y circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue aclarado por ocurso recibido el seis de septiembre de esa anualidad; mismo que fue registrado bajo el expediente **********, y desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.6



  1. SEGUNDO. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de noviembre de dos mil dieciséis.7



  1. En proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el envío de los autos a esta Primera Sala.8



  1. Posteriormente, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia; y



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  • El auto impugnado se notificó al autorizado de la parte quejosa en forma personal (por comparecencia) el miércoles veintiséis de octubre de dos mil dieciséis y surtió efectos al día siguiente, esto es, el jueves veintisiete de octubre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para su interposición, transcurrió del viernes veintiocho de octubre al jueves tres de noviembre del citado año, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, así como el uno y dos de noviembre de dos mil dieciséis.

  • El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.



  1. TERCERO. Determinación recurrida. El auto de presidencia sustenta el desechamiento del recurso de revisión, al advertir de la demanda de amparo, la inexistencia de concepto de violación relacionado ya sea con la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, o con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; como tampoco apreció que en el fallo se hubiera decidido u omitido dirimir las anteriores cuestiones; ni se realizó una interpretación directa sobre los anteriores temas.



  1. CUARTO. Agravios. La parte recurrente señaló los siguientes:



  1. La resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, porque los argumentos expuestos en ella son opiniones subjetivas sin ningún fundamento, además que los numerales legales citados en la resolución combatida, no son aplicables al caso.



  1. Que la citada resolución viola la garantía al debido proceso, porque el recurso de revisión interpuesto no fue resuelto por la autoridad competente, a pesar de ubicarse en los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Estudio de fondo. Son inoperantes los motivos de inconformidad expresados.


  1. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión tiene un origen excepcional, porque la generalidad es que las decisiones de los tribunales colegiados de circuito, al resolver sobre los amparo directos de su competencia, no admiten ningún recurso.

  2. El carácter extraordinario del recurso de revisión en amparo directo, una vez satisfechos los presupuestos procesales, permite su interposición, cuando: i) se analice sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma; ii) se realice una interpretación directa de un precepto de la Constitución o de un derecho humano reconocido en los tratados internacionales suscrito por el Estado Mexicano; iii) se omite el análisis de los planteamientos referidos en los puntos anteriores; y además, el problema de constitucionalidad implique la fijación de un criterio de trascendencia e importancia.9


  1. Así, esta Primera Sala ha establecido criterios positivos y negativos para identificar los casos que actualizan una interpretación directa de normas constitucionales10.



  1. Positivos: i) fijación o explicación del sentido o alcance del contenido de una norma, mediante alguno de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico; ii) la actividad interpretativa de la norma suprema, por el órgano que la emitió y su jerarquía normativa, además de los métodos de interpretación, se atiendan otros aspectos históricos, sociales, políticos o económicos.



  1. Negativos: cuando no existe interpretación constitucional: i) la aplicación de una jurisprudencia de esta Suprema Corte relativa a la interpretación de un precepto de la Constitución; ii) la sola invocación de los artículos constitucionales; iii) si alega que se dejó de aplicar o se realizó una indebida aplicación...

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