Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1570/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1570/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 78/2016))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1570/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1570/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1570/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El diez de octubre de dos mil catorce, **********, demando en la vía ejecutiva mercantil a **********, el pago de la cantidad de $********** como suerte principal; el pago de intereses moratorios a razón del 10% mensual y, el pago de gastos y costas originados por la tramitación del juicio.

La Juez Segundo Interina de Primera Instancia en Materia Mercantil, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, admitió la demanda en la vía intentada, y entre otras determinaciones, ordenó el emplazamiento a juicio a la demandada, otorgándole plazo para que contestara la demanda formulada en su contra.


Después de diversas resoluciones interlocutorias con motivo de la interposición de distintos medios ordinarios de defensa (tercería excluyente de dominio y recursos de revocación), y proseguido el juicio por sus demás trámites de ley, el tres de diciembre de dos mil quince la Juez responsable emitió sentencia definitiva, en la que condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas; asimismo, consideró que el interés moratorio a razón del 10% mensual pactado en el documento base de la acción (pagaré) resultaba usurario, motivo por el cual lo redujo al 24.1% anual, bajo los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO.- Procedió la vía ejecutiva mercantil propuesta y tramitada.

SEGUNDO.- La parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada no hizo pagos de lo reclamado ni se opuso a la ejecución, en consecuencia:

TERCERO.- Se condena al demandado (sic) **********, a pagar a la parte actora **********, la cantidad de $********** en concepto de suerte principal, debiendo deducirse en ejecución de sentencia el pago de la cantidad de $**********. Así como el pago de los intereses moratorios a la tasa del 2.008% mensual, generados más los que se sigan causando, desde el mes de abril del dos mil catorce, hasta la total solución del presente juicio, conforme a lo razonado en el último de los considerandos de la presente resolución, mismos que se cuantificarán en la etapa de ejecución de sentencia.

CUARTO.- Se condena a la demandada a cubrir las costas de la instancia, conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.

QUINTO.- Se señala el término de cinco días a partir del siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia para que la demandada cumpla con las prestaciones a que se le condena, y en caso de no hacerlo procédase al trance y remate de lo que se hubiere embargado y con su producto páguese proporcionalmente a la parte actora.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juez Segundo Interino de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón, Coahuila.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva, de tres de diciembre de dos mil quince, que resolvió el juicio ejecutivo mercantil número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el cual por auto de presidencia de once de febrero de dos mil dieciséis,2 –previo desahogo al requerimiento previo– lo admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Juez responsable, emplazamiento de la tercero interesada **********, autos del expediente **********, por lo que le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto de que la responsable realizara lo siguiente:


“…

I. Deje insubsistente la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil quince.

II. Dicte una nueva resolución, en la que atendiendo los lineamientos de este fallo amparatorio, parta de la premisa de que la parte demandada no opuso la excepción de pago de la suerte principal, al igual de que nada expuso en relación de la fecha a partir de cuándo efectuó pagos a intereses moratorios pactados y cuánto pago de tales intereses, resolviendo de manera congruente, fundada y motivada la litis sometida a su jurisdicción, tomando en consideración lo expuesto en la demanda inicial, así como lo manifestando en la contestación a la demanda, y con base en el material probatorio de las partes, y:

III. Hecho lo anterior, reitere lo que no fue motivo de la tutela constitucional, y se pronuncie en relación a la usura, tomando en cuenta los parámetros guía establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Juez responsable mediante oficio número 1030, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de tres de diciembre de dos mil quince y, posteriormente, por diverso oficio número 1127/2016, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por determinación de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado la declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veinte de octubre de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, lo admitió y registró bajo el número 1570/2016; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en...

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