Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1482/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2016))
Número de expediente1482/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1482/2016

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1482/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 156/2016

RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU APODERADO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

colaboradora: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1482/2016 interpuesto en contra del acuerdo emitido el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 156/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 156/2016,1 consta que por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía oral mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


A). La nulidad relativa de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente para las tarjetas de crédito ‘**********’ No. **********, la tarjeta de crédito ‘**********’ No. ********** y la tarjeta de crédito ‘**********’ No. ***********, en virtud de que el banco demandado realizó y autorizó diversas transferencias bancarias, sin consentimiento de mi poderdante. Esto en virtud de la existencia de vicios del consentimiento a causa del error, dolo y lesión, así como el incumplimiento a las cláusulas del mismo contrato, lo anterior en atención a los hechos que se narran en el capítulo correspondiente. B). En consecuencia de la prestación anterior, solicito se decrete la anulación de los adeudos e intereses que se han venido generando en las tarjetas de crédito ‘**********’ No. **********, la tarjeta de crédito ‘**********’ No. ********** y la tarjeta de crédito ‘**********’ No. **********, desde el día 23 de febrero de 2015 hasta la conclusión de la presente contienda. C). La nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito personal LCI por la cantidad de **********. identificado con el número **********, en virtud de la existencia de vicios del consentimiento a causa de error, dolo y lesión, lo cual se encuentra contemplado en los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, situación que se aclarará en el respectivo capítulo de hechos. Manifestando desde este momento que no se cuenta con ninguna copia del contrato, por lo (sic). D). El pago de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de los actos viciados que realizó el demandado, en virtud de que al realizar las transferencias bancarias sin consentimiento de mi poderdante, transfirió de la tarjeta de nómina ‘Premier ********** la cantidad de *********** (sic), fruto de recursos económicos que mi representado ha adquirido por concepto de su trabajo, así como los perjuicios que se le ocasionaron en cuanto al decoro, honor y reputación que mi representado ostentaba, en virtud de que el señor ********** siempre mantuvo un excelente historial crediticio, jamás le habían llamado parar cobrar y mucho menos le habían hablado a familiares del señor ********** para cobrarle, máxime que el personal de cobranza solo se dedica a intimidar a sus familiares y a mi poderdante, diciéndoles que pague lo que debe, que si no quiere ir a la cárcel que pague y entre otras formas de intimidar.-Máxime a lo anterior, mi poderdante tuvo diversas presiones por no contar con recursos económicos para sufragar sus gastos diarios, viéndose en la penosa necesidad de pedir dinero prestado, toda vez que todos sus recursos económicos los transfirió el demandado a otra cuenta bancaria sin autorización del titular, es decir sin autorización del señor **********, con lo cual, se incumple el contrato celebrado con el demandado, toda vez que para cualquier transferencia y/o movimiento bancario se debe contar primeramente con la autorización de las mismas y segundo, informar por los medios electrónicos (mensaje convencional al celular y/o correo electrónico), las transferencias que se llegan a realizar, situación que en los cuatro días que duraron las transferencias en ningún momento se las hicieron saber. E. El pago de los gastos y costas que se generen a consecuencia de la presente contienda” (sic) (folios 2 a 4 del expediente de origen).


  1. La demanda se turnó a la Jueza Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, la cual, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil quince formó y registró el expediente bajo el número 579/2015 y, previo cumplimiento de la prevención ordenada, el cinco de octubre siguiente, la admitió a trámite.


  1. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, la institución enjuiciada, contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio en su cauce legal, concluyó con la sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil dieciséis, conforme a las siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral mercantil, en la cual la parte actora ********** acreditó parcialmente su acción, la demandada ********** no probó sus excepciones opuestas; en consecuencia. SEGUNDO.- Se condena a *********, a la cancelación de los movimientos siguientes: en la tarjeta de crédito ‘**********’ número *********, por las cantidades por ********* y de **********; en la tarjeta de crédito ‘**********’ número ********* por ********** y en la tarjeta de crédito *********’ número *********; todas a nombre del señor *********, y como consecuencia de ello se deberán cancelar igualmente los adeudos de intereses que hayan generado los mismos desde el veintitrés de febrero de dos mil quince. Asimismo, se deberán cancelar los movimientos que se reflejaron en la cuenta de nómina número ********** a nombre del actor, por la apertura del crédito personal número ********** por la cantidad de **********, así como las transferencias bancarias de dicha cuenta por las siguientes cantidades: a) ********** b) ********** c) ********** (sic). d) ********** Cantidades éstas que sumadas dan un total de **********, y que fueron abonadas a la cuenta destino (cuenta de terceros) número ********** de **********. Por lo que, la parte demandada deberá realizar las gestiones necesarias para que se cancelen dichos movimientos, dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria el presente fallo. TERCERO. Se condena a **********, a reintegrar a la cuenta de nómina de *********, la cantidad de **********, lo que deberá realizar dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria el presente fallo. CUARTO. No se hace especial condena en costas en la presente instancia. QUINTO. R. esta sentencia y archívese en el legajo correspondiente que se lleva en este juzgado. SEXTO. Quedan notificadas las partes de esta resolución…” (sic) (folios 189 a 213 del expediente de origen).

[...]

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo. En desacuerdo, la demandada, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 156/2016. Por su parte, el actor promovió amparo adhesivo.


  1. En sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada a la parte quejosa en una parte, y en otra, negó el amparo al quejoso adhesivo.


  1. Para arribar a esa conclusión, el órgano colegiado estimó que, contrario a lo considerado por el la autoridad responsable, la parte demandada no solo demostró que las transferencias fueron realizadas vía SPEI y que el actor recibió las claves de acceso y “token”, sino que también acreditó que estuvo de acuerdo en cambiar su correo electrónico y contraseña, pues no se inconformó ante dicho cambio, aun cuando le fue notificado por medio del correo electrónico que originalmente dio de alta en el sistema y al número de teléfono que registró el dos de febrero de dos mil once.


  1. Por tanto, explicó el órgano de amparo, si la parte actora había tenido conocimiento del cambio en el correo electrónico, correspondía a ésta acreditar que no fue su voluntad, ya sea a través de un reporte generado en línea, correo electrónico, escrito presentado a la institución financiera, folio de llamada telefónica, etcétera; lo cual...

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