Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1190/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE TIENEN POR DESISTIDOS A LOS QUEJOSOS DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 22 DE ENERO DE 2016, POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 785/2015.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 785/2015))
Número de expediente1190/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1190/2016



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1190/2016.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.


SUMARIO


El presente juicio de amparo deriva de un juicio sumario hipotecario tramitado en el Estado de Jalisco, en el que Corporativo Financiero **********, ********** demandó la cancelación anticipada de un crédito de habilitación y avío con garantía hipotecaria, así como diversas prestaciones, tanto a la persona moral suscriptora del crédito, como a diversos garantes hipotecarios (quejosos). Seguidas las fases del juicio, se dictó una primera sentencia parcialmente favorable a los intereses de la actora, sin embargo, en virtud de la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se ordenó reponer el procedimiento de primera instancia. Una vez repuesto el procedimiento, el J. de primer grado dictó una nueva sentencia. En virtud de ello, ambas partes interpusieron el recurso de apelación, al respecto, el juez dictó una resolución, en la que por un lado, admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la actora, y, por otro lado, desechó el recurso de apelación interpuesto por la demandada al considerarlo extemporáneo. En contra de tal resolución la parte demandada interpuso juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento decidió negar el amparo. Contra esa última resolución, la parte actora interpuso el recurso de revisión que hoy se resuelve.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1190/2016, interpuesto por **********, **********, ********** y **********, contra la sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. En las constancias de autos, se aprecian los siguientes antecedentes:


  1. El veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, **********, **********, **********, por medio de su apoderado, **********, demandó en la vía sumaria y en ejercicio de la acción hipotecaria, a **********, en su carácter de acreditada principal, así como a **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, éstos últimos, en su calidad de garantes hipotecarios y deudores solidarios. De todos ellos, demandó el vencimiento anticipado de un contrato de crédito de habilitación o avió revolvente con garantía hipotecaria, el pago de la suerte principal derivada de dicho negocio jurídico y demás prestaciones accesorias1.


  1. De la citada controversia tocó conocer al J. Segundo Civil con residencia en Guadalajara Jalisco, en el expediente ********** de su índice, quien mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil nueve admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los demandados por exhorto, al encontrarse sus domicilios fuera del ámbito de competencia territorial de dicho juzgador2.


  1. Seguidas las fases procesales, el juez de conocimiento dictó una primera sentencia el siete de junio de dos mil once, en la que se destacó que únicamente la demandada ********** dio contestación a la demanda, y no así los diversos demandados, quienes lo hicieron de forma extemporánea y se les declaró rebeldes. En dicho fallo, se condenó a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas3.


  1. En contra de tal determinación, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los cuales conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, la cual, por sentencia de seis de diciembre de dos mil doce, resolvió que el emplazamiento realizado a ********** fue ilegal, por lo que revocó la resolución de primer grado y ordenó reponer el procedimiento4.


  1. En virtud de lo anterior, el juez de primera instancia repuso el procedimiento y llegada la etapa correspondiente dictó sentencia el día once de junio de dos mil quince, en la que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas del juicio5.


  1. Contra dicho fallo, la actora interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del juzgado de conocimiento. De igual forma, **********, en su calidad de abogado patrono de **********, **********, **********, y **********, así como **********, interpusieron recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco6.


  1. En atención a lo anterior, mediante auto de quince de julio de dos mil quince, el juez de primer grado, por un lado, admitió a trámite el recurso de apelación de la actora y ordenó su remisión al órgano superior para su substanciación; por otro lado, determinó que la interposición del recurso de apelación por parte de los referidos demandadados fue extemporánea.


  1. Por escrito de ocho de agosto, la parte demandada promovió juicio de amparo en contra de dicho auto7; asimismo, el once de agosto siguiente, la actora presentó escrito ante el juez de conocimiento con el fin de desistir del recurso de apelación, mismo que ratificó en esa misma fecha8.


  1. El juez civil referido dio trámite a la demanda de amparo y reservó pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación por parte de la actora, enviándolo al tribunal de alzada9, la cual devolvió los autos al juez para que, una vez resuelto el juicio de amparo, se resolviera lo que correspondiera respecto del o los recursos de apelación a los que se haya dado trámite.10.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO.


  1. Como se adelantó, los demandados en el juicio de origen, **********, **********, **********, **********, ********** por medio de su abogado patrono **********, así como ********** por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo, por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil quince, ante el J. de primer grado. En la demanda de amparo, la parte quejosa señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los que a continuación se especifican.


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • J. Segundo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.


ACTO RECLAMADO


  • La resolución de quince de julio de dos mil quince que desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio de origen.



  1. En proveído de veintiséis de agosto siguiente, el juez responsable tuvo por presentada la demanda de amparo, ordenó formar el cuaderno correspondiente y emplazar a la tercero interesada11.


  1. Por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito conoció del juicio de amparo, el cual, a través de su presidente, admitió la demanda por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince12 y, seguido el trámite del proceso constitucional, en sesión de veintidós de enero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el sentido de negar la protección de la justicia federal.


  1. En virtud de lo anterior, ********** en representación de sus representados, **********, **********, **********, interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito y recibido el veinticuatro siguiente por el Tribunal Colegiado de conocimiento13.


  1. Por acuerdo de veintiséis de febrero siguiente, el órgano de control constitucional ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación14.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de siete de marzo del presente año15, se admitió el recurso, se registró con el número 1190/2016 y se ordenó turnar al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el conocimiento del amparo directo en revisión, por auto de trece de abril de dos mil dieciséis16, en el que también ordeno entregar los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D., una vez integrado el asunto. Lo cual aconteció hasta el veintisiete de abril de dos mil dieciséis17.


  1. Trámite del desistimiento del recurso de revisión. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en sendos escritos, **********,18 **********,19 **********,20 y **********, este último, por su propio derecho y en representación de **********,21 manifestaron ante esta...

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