Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 ( INCONFORMIDAD 360/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 360/2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 336/2011)
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 360/2011

INCONFORMIDAD NÚMERO 360/2011.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: C.V.L..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la inconformidad número 360/2011, promovida por **********, en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil once, por la cual el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo 336/2011, dictada en sesión de ocho de junio de dos mil once por ese mismo órgano jurisdiccional.


  1. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio penal seguido en contra de ********** y otro por el delito de asalto agravado, previsto y sancionado por el artículo 173, en relación con el 174, fracción III, párrafo segundo, del Código Penal, vigente en el Estado de H.. De dicho asunto conoció el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., Estado de H., quien encontró penalmente responsable del señalado delito, al aquí inconforme.


  1. En contra de dicha resolución, los sentenciados y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. Dicho órgano dictó sentencia el dos de febrero de dos mil once y modificó el fallo recurrido, en cuanto a la condena de prisión que debe compurgar el aquí inconforme, así como el monto de la multa a pagar. De forma que la resolución de apelación tuvo a ********** y/o ********** y ********** como penalmente responsables en la comisión del ilícito de asalto agravado, y se les condenó a una pena de prisión de once años, con tres meses, y a pagar una multa por **********.



  1. Al no compartir el sentido y consideraciones de la referida sentencia, quien ahora se inconforma acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil once ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto siguientes:


Autoridades Responsables: La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto reclamado: La sentencia de dos de febrero de dos mil once, emitida en el toca penal 1494/2010.


4.1. El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil once, registrándose con el número 336/2011.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de ocho de junio de dos mil once, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 1701 de dieciséis de junio de dos mil once, la Presidenta de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., remitió al Tribunal Colegiado de Circuito copias certificadas del nuevo fallo, dictado ese mismo día en acatamiento de la sentencia protectora.


  1. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil once, la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el oficio en cuestión y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola de que, de no hacerlo, dicho órgano jurisdiccional procedería de oficio a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la responsable. Transcurrido en exceso el término concedido a las partes sin que desahogaran la vista que les fue conferida, el Tribunal Colegiado hizo efectivo tal apercibimiento.


  1. Acuerdo materia de la inconformidad. Con fecha nueve de agosto de dos mil once, el órgano colegiado determinó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida. El acuerdo del Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificado a la autorizada del quejoso el diez del propio mes y año.


  1. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito. La Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del circuito mencionado, mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil once tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Recibidos los autos y el escrito correspondiente en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de veinticinco de agosto del año en curso, admitió el medio de defensa hecho valer y ordenó su registro bajo el número 360/2011. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un negocio en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por otro lado, el recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, tomando en cuenta que la parte quejosa fue notificada el miércoles diez de agosto de dos mil once, surtiendo sus efectos el jueves once siguiente. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del viernes doce al jueves dieciocho de agosto de dos mil once, debiendo descontar de dicho plazo el sábado trece y domingo catorce por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. De esta forma, si el quejoso interpuso su inconformidad el miércoles diecisiete de agosto del presente año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, se concluye que la referida interposición fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Efectos de la concesión del amparo. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que:


[…] la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva en la que reitere los aspectos siguientes:

  1. La acreditación del delito de asalto agravado, así como la responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión.

  2. El grado de culpabilidad y penas impuestas.

  3. La absolución de los daños y perjuicios.

  4. La amonestación al implicado.

Hecho lo cual, al efectuar el descuento del tiempo que el sentenciado guardó prisión preventiva, realice correctamente el cómputo respectivo a la pena de prisión y proporcional a la pena multa; en la inteligencia que deberá hacerlo de la fecha de la detención material, esto es, del trece de marzo de dos mil nueve, a la data en que emita la nueva sentencia en cumplimiento a esta ejecutoria”.


  1. Consideraciones de la resolución de cumplimiento. Por oficio 1701, de dieciséis de junio de dos mil once, la responsable remitió la resolución dictada en esa misma fecha, en la que:


    1. Dejó insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil once. Al efecto, refirió:


“… SE DEJA INSUBSISTENTE Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la resolución de fecha dos de febrero del año dos mil once, la cual fue dictada por los magistrados que integran la segunda sala penal del tribunal superior de justicia del estado de hidalgo solo por lo que hace al caso específico de ********** y/o **********”.


    1. Tuvo por acreditado el delito de asalto agravado, así como la plena responsabilidad del ahora inconforme, en los siguientes términos:


Esta Sala, considera que la conducta desplegada por los activos ha sido TÍPICA a la consumación del ilícito de ASALTO EQUIPARADO (sic) pues su conducta ha encuadrado en la descripción legal establecida por el numeral 173 en relación al diverso 174, fracción III y párrafo segundo del mismo numeral del Código Penal vigente en nuestro Estado (…).


[…]


Así al unir las declaraciones de ********** con la de ********** se ha demostrado en forma plena la...

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