Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 18/2019)

Sentido del fallo24/04/2019 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 21/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 321/1988)
Número de expediente18/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2019.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio 3421-A, de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y registrado con el número de folio 002180, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el indicado órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 21/2018; en contra de lo sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 321/1988.


SEGUNDO. Trámite y turno de la denuncia. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente con el número 18/2019; admitió a trámite la contradicción de tesis; a su vez, ordenó que pasaran los autos al Ministro E.M.M.I., para su estudio y que se enviara el expediente a la Sala de su adscripción; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitiera la versión digitalizada del proveído en el que informara si su criterio se encuentra vigente, o en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sostienen las consideraciones respectivas, remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria en la que sustentara el nuevo criterio; asimismo, solicitó a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal a través de correo electrónico que a la brevedad posible remitiera copia certificada del amparo directo 321/1988 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


TERCERO. Avocamiento y trámite de la Segunda Sala. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo requirió al Tribunal Colegiado denunciante remitiera la versión digitalizada del escrito agravios que dio origen al amparo en revisión 21/2018, también, solicitó a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal remitiera copia certificada del escrito de demanda relativo al amparo directo 321/1988 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Mediante certificación de uno de febrero de dos mil diecinueve, se hizo constar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito dio cumplimiento a lo requerido, informando que su criterio se encuentra vigente.


Por certificación de ocho de febrero de dos mil diecinueve, se hizo constar que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito dio cumplimiento a lo requerido, al remitir copia certificada del escrito de agravios correspondiente.


Asimismo, mediante certificación de catorce y acuerdo de veintisiete, ambos de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo a la Directora General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal dando cumplimiento a lo solicitado al remitir copia certificada del escrito de demanda y de la ejecutoria relativos al amparo directo 321/1988 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; además, al encontrarse el expediente debidamente integrado, se turnaron los autos a la ponencia del M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, quienes están facultados para ello, en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Criterios contendientes. En el presente considerando se dará cuenta con los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


A. Primer Postura. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito (amparo en revisión 21/2018).


i) Antecedentes.

1. Motivo de la demanda instaurada por Carolina Altagracia Heras Lara, se integró el juicio laboral 265/1999, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de S., con residencia en Culiacán.

2. En dicho contradictorio la Junta responsable admitió la prueba testimonial ofrecida por la actora a cargo de Héctor Manuel Ramos Peña, Rosa Isela Duarte López y Ramón Guevara, señaló hora y fecha para su desahogo y ordenó notificar a los testigos en los domicilios proporcionados por la oferente, los dos primeros en Culiacán, S., y el último, en Tijuana, Baja California.

3. Una vez sustanciado el juicio laboral por sus etapas procesales, se dictó un primer laudo.

4. En cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 757/2012 del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, en su anterior denominación como Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, fue repuesto el procedimiento, en virtud de la violación procesal en que incurrió la Junta al declarar desierta la prueba testimonial, porque del sumario laboral se advirtió que el testigo Ramón Guevara tenía su residencia en Tijuana, Baja California, pues la autoridad natural no pudo llevar el desahogo de la prueba en atención a que únicamente comparecieron los atestes Rosa Isela Duarte López y Héctor Manuel Ramos Peña, sin que hubiera asistido el primero de los mencionados a pesar de los diversos exhortos que la responsable remitió a su homóloga, la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, a efecto de que notificara a dicho testigo a las múltiples fechas que había programado para el desahogo de esa probanza y que tendrían verificativo en Culiacán, S..

5. La actora Carolina Altagracia Heras Lara promovió juicio de amparo indirecto contra el acto de la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de S., con residencia en Culiacán, consistente en la paralización total del juicio laboral 265/1999, pues no se había llevado a cabo el desahogo de la prueba testimonial, no obstante su petición en audiencia de seis de febrero de dos mil dieciocho.

6. El Juez Primero de Distrito en el Estado de S., con sede en Culiacán (juicio de amparo indirecto 167/2018), concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta responsable dictara todas las medidas que estimara pertinentes para que se desahogara la prueba testimonial a cargo de Héctor Manuel Ramos Peña, Rosa Isela Duarte López y Ramón Guevara, programada para las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio laboral 265/1999, tomando en consideración que resultaba más benéfico para la quejosa que se desahogara en esa fecha y no que se dejara insubsistente para que se programara nuevamente, dado el plazo que debe transcurrir para que quedara firme la sentencia de amparo, aunado a que uno de los testigos tenía su residencia en Tijuana, Baja California y ya se habían realizado las gestiones para su notificación.

7. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.


ii) Sentencia del amparo en revisión: El Tribunal Colegiado de Circuito calificó como infundados los agravios bajo las siguientes consideraciones:

Los efectos de la sentencia de amparo son ajustados a derecho, dado que del análisis del juicio laboral 265/1999, se advierte que la recurrente ofreció la prueba testimonial a cargo de Héctor Manuel Ramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR