Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4232/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2014))
Número de expediente4232/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4232/2014


amparo DIRECTO en revisión 4232/2014

quejosO: **********

recurrente: ********** (tERCERO INTERESADO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de marzo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4232/2014, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de Salas Civiles y Penales de Toluca, Estado de México, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de ********** o ********** o **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  • Acto Reclamado:

La sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 8, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por auto de cinco de junio de dos mil trece, admitió la demanda bajo el número **********; así mismo dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinte de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió por unanimidad de votos conceder el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de diez de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca 4232/2014, y admitió el recurso de revisión, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; y turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.5


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de octubre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el catorce de mayo de dos mil catorce, es decir, en fecha posterior a la publicación y entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse referidas a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato una Controversia sobre el Estado Civil de las Personas del Derecho Familiar sobre Investigación de Paternidad, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, fue notificada por lista, el viernes veintidós de agosto de dos mil catorce,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintiséis de agosto al lunes ocho de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días treinta, treinta y uno de agosto, seis y siete de septiembre del año en curso; por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el ocho de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


CUARTO. Problemática jurídico a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente: I) los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida; II) los conceptos de violación que en él se plantearon; III) las consideraciones de la sentencia que se recurre; y IV) los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  • Primera Instancia. Demanda inicial. Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Investigación de Paternidad. Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de L. de Villada, Estado de México, **********, en la vía oral familiar, demandó de la sucesión de **********, también conocido como ********** o **********, por conducto de su albacea ********** y de **********, también conocida como **********, lo siguiente:


  1. La investigación de la paternidad del actor respecto del autor de la sucesión;

  2. El estado de posesión de hijo nacido del matrimonio de ********** o ********** o ********** y ********** o **********;

  3. Que se ordene al Oficial del Registro Civil del municipio de Ocoyoacac, Estado de México, la anotación correspondiente y expedición del acta de nacimiento a favor del actor; y,

  4. El pago de los gastos y costas.


  • Contestación a la demanda. ********** o **********, por conducto de su apoderado legal, **********, contestó el libelo instaurando en su contra, en el sentido de que a **********, le asiste el derecho para reclamar las prestaciones reclamadas porque no fue reconocido por el de cujus a pesar de haber sido procreado dentro del matrimonio que contrajo con ********** con ella, siendo cuidado, educado y tratado como hijo legítimo ante sus familiares y dentro de la sociedad utilizando los apellidos **********.


  • Contestación de la sucesión demandada. La sucesión de ********** o ********** o **********, por conducto de su albacea **********, contestó la demanda incoada en su contra en el sentido de negar las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y...

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