Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1474/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 401/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 402/2015))
Número de expediente1474/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1474/2016


rECURSO DE RECLAMACIÓN: 1474/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTEs: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 1474/2016, interpuesto por**********por su propio derecho y en representación de sus dos menores hijas, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dos de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. **********por su propio derecho********** presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el toca de apelación **********.**********SEGUNDO. Derechos humanos violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


El conocimiento de esa demanda correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito; el cual, mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, la admitió y registró con el número de expediente **********1


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el catorce de julio de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado a **********.2


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, la tercero interesada **********, por su propio derecho y con la representación de sus dos menores hijas, **********mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado de Circuito, en el Estado de Durango, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, remitió el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.3


Mediante auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que hizo valer la parte tercero interesada al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba improcedente.4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.5

Por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..6


QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de septiembre de dos mil dieciséis, y notificado por lista a las partes el miércoles veintiuno de septiembre del mismo año. 8


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves veintidós de septiembre; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del viernes veintitrés al martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, pues el veinticuatro y veinticinco de septiembre del citado año correspondieron a sábado y domingo y por tanto fueron inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Correos de México, Sucursal Tierra Blanca en Durango, Durango, el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, como se aprecia en el sello visible del sobre que se depositó en la Oficina de Correos, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


Tiene aplicación al caso, la tesis Jurisprudencial 1ª./J. 41/2015, de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.9


De igual forma, sustenta lo anterior, la tesis Jurisprudencial P./J. 13/2015, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO”.10


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********por su propio derecho, quien es tercera interesada en el amparo directo del que derivó el recurso de revisión **********, de cuya inadmisión se duele, por tanto, debe estimarse que está legitimada para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto recurrido. Es el siguiente:


Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro citado, contra actos de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de ese proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la tercera interesada en el juicio de amparo directo 401/2015, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el indicado juicio de amparo directo, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura de la demanda de amparo y del...

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