Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 630/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.- SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
Fecha06 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA 236/2003)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 913/2003)
Número de expediente630/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
_AMPARO EN REVISION 438/97_______GRES, S

AMPARO EN REVISIÓN 630/04

AMPARO EN REVISIÓN 630/2004.

(IMPROCEDENCIA)

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.


SECRETARIO: LIC. MARAT PAREDES MONTIEL.



Visto

Bueno.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto de dos mil cuatro.


Cotejó.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común del Estado de Nayarit, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- Autoridades responsables.- - - - Con el carácter de ordenadora designo como tal: Al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. - - - Como ejecutoras señalo a: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal; la Dirección General de Recursos Humanos del propio Consejo; la Contraloría del Poder Judicial; el Instituto Federal de Defensoría Pública, Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal; al Delegado Estatal en Nayarit del referido Instituto y la Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal. Todas con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Delegado Estatal en Nayarit, del referido Instituto y la Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal que tienen su residencia en esta Ciudad. - - - IV.- Actos reclamados.- a) De la responsable ordenadora: La resolución definitiva dictada con fecha 20 de agosto de dos mil tres, en el expediente de queja administrativa número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública, en donde me privó del derecho de audiencia y defensa. - - - a).- De las responsables ejecutoras: Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal; Dirección General de Recursos Humanos del propio Consejo; Contraloría del Poder Judicial; Instituto Federal de Defensoría Pública, Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal; reclamo: La inscripción, registro o cualquier otro acto tendiente a documentar o marcar como precedente en mi expediente personal, la resolución de fecha 20 de agosto de dos mil tres, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente de queja administrativa número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública. - - - C).- De las responsables ejecutoras: Delegado Estatal en Nayarit del Instituto Federal de Defensoría Pública y la Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal; reclamo: Cualquier descuento que realicen o pretendan realizar en el pago de la nómina que recibo quincenalmente con motivo de la relación de trabajo y que sea diferente al descuento del sueldo compactado, establecido en el acto reclamado a la responsable ordenadora. Así como la afectación, impacto, limitación o cualquier otra consecuencia que se pretenda derivar a las demás prestaciones periódicas que percibo como son aguinaldo, bonos, prima vacacional, vacaciones, etcétera, como parte integrante de las prestaciones asignadas al suscrito derivadas de la relación laboral.” (fojas 12 y 13 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló la inexistencia de tercero perjudicado y manifestó como antecedentes del caso los siguientes:


1.- En el año 2002 me encontraba adscrito en el Instituto Federal de Defensoría Pública a la Delegación Mazatlán, como **********; con tal carácter, formulé queja por diversos hechos al Director General del Instituto, cometidos por el Delegado Estatal en Sinaloa, registrándose las quejas números 9 y 29 ambas del 2002, en el índice del Instituto mencionado, mismas que fueron desestimadas según determinó en acuerdo expreso el Director General. - - - 2.- Una vez desestimadas Ias quejas, el Delegado en Sinaloa del Instituto Federal de Defensoría Pública, instrumentó una serie de denuncias por parte mis compañeros dirigidas en mi contra, entre las que se encontraban supuestos maltratos a los usuarios; se formó con tal motivo la queja administrativa número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública, otorgándome plazo el Director General del Instituto para rendir informe y ofrecer pruebas, requerimientos con los que cumplí oportunamente, objetando en cuanto autenticidad de contenido y firma las actas administrativas levantadas en mi contra, en donde supuestamente se contenían las declaraciones de los usuario, al estimar que: las actas fueron elaboradas unilateralmente; las firmas contenidas en las actas no eran auténticas y además, porque se me privó del derecho de audiencia al impedirme repreguntar a los supuestos testigos; motivos por los que oferté entre otras probanzas la pericial grafoscópica y grafométrica y solicité se me respetara el derecho de repreguntar a los testigos. - - - 3.- Al resolver el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sobre la admisión de las probanzas ofertadas por el suscrito, en acuerdo de fecha 10 de marzo de 2003, desechó las pruebas antes mencionadas, bajo el argumento de que resultaban inconducentes. - - - 4.- El 25 de septiembre pasado, fui notificado personalmente sin recibir cédula de notificación, de la resolución de fecha 20 de agosto 2003, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de Ia queja administrativa número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública, en donde se me impone como sanción la suspensión por un mes deI cargo que desempeño como ********** federal, sin goce de sueldo, ordenando enviar copias certificadas de la resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y a la Contraloría del Poder Judicial a fin de que se integre eI registro de servidores públicos sancionados.”


TERCERO.- La parte quejosa formuló los conceptos de violación que a continuación se transcriben:

“Como ya lo adelanté en el capítulo de antecedentes del acto reclamado, me fue formado expediente administrativo con motivo la queja número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública, otorgándome plazo el Director General del Instituto, para rendir informe y ofrecer pruebas, requerimientos con los que cumplí oportunamente, objetando en cuanto autenticidad de contenido y firma las actas administrativas levantadas en mi contra, en donde supuestamente se contenían las declaraciones de los usuarios, al estimar que: ‘las actas fueron elaboradas unilateralmente; las firmas contenidas en las actas no eran auténticas y además, porque se me privó del derecho de audiencia al impedirme repreguntar a los supuestos testigos; motivos por los que oferté entre otras probanzas la pericial grafoscópica y grafométrica y solicité se me respetara el derecho de defensa permitiéndome repreguntar a los testigos. - - - Al resolver el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sobre la admisión de las probanzas ofertadas por el suscrito, en acuerdo de fecha 10 de marzo de 2003, desechó las pruebas antes mencionadas, bajo el argumento de que resultaban inconducentes sin precisar mayor detalle. - - - El 25 de septiembre pasado, fui notificado de la resolución de fecha 20 agosto de 2003, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro la queja administrativa número ********** del índice del Instituto Federal de Defensoría Pública, en donde se me impone como sanción la suspensión por un mes del cargo que desempeño como ********** federal, sin goce de sueldo, ordenando enviar copias certificadas de la resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y a la Contraloría del Poder Judicial a fin de que se integre al registro de servidores públicos sancionados. - - - En la resolución definitiva de fecha 20 de agosto de 2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, me considera responsable de la falta administrativa prevista por la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la fracción V del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; resolución con la que desde luego no estoy conforme y al no existir recurso o medio ordinario de defensa que hacer valer en contra de dicho acto autoritario, es que, recurro al juicio de amparo como juicio autónomo con reglas propias, y único medio de enjuiciar los actos de las autoridades administrativas (Consejo de la Judicatura Federal) y judiciales, pues de otra manera significaría que una autoridad administrativa se colocara encima del control constitucional que es propio de los Tribunales Federales Integrantes del Poder Judicial Federal. - - - El artículo 114 de la Ley de amparo precisa los casos de procedencia del juicio y en lo conducente señala: - - - ‘ARTÍCULO 114.-EI amparo se pedirá ante el juez de distrito:- - - I.- … ; - - - II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin...

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