Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 528/2009)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del falloSIN MATERIA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 421/2008))
Número de expediente528/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha17 Febrero 2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 528/2009.

INCIDENTISTA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: J.C.R.J..


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., y otras.


ACTOS RECLAMADOS: El laudo de seis de mayo de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número 559/2000 y los actos de inminente ejecución que se pretenden realizar en su contra, respecto del laudo en cuestión.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Para que la autoridad responsable declare insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento a partir del proveído de seis de marzo de dos mil ocho y tomando en cuenta lo expuesto en la ejecutoria de amparo, provea lo conducente a fin de lograr la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su defecto, con las constancias correspondientes, informe la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia y una vez efectuado lo anterior, se pronuncie conforme a derecho.


SENTIDO DEL PROYECTO:


En las consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia planteado, toda vez que el Tribunal Colegiado que conoció del amparo directo consideró que está cumplida la ejecutoria.


Punto resolutivo:


ÚNICO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 528/2009.



TESIS CITADA EN EL PROYECTO:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 528/2009.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: juan carlos roa jacobo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil diez.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 528/2009, derivado del amparo directo laboral 421/2008 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades responsables y actos reclamados. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, S., **********, en su carácter de representante legal del **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S.;

  2. P. de la referida Junta Especial; y

  3. A. adscritos a la misma.


ACTOS RECLAMADOS:


De la primera de las autoridades señaladas, se reclama el laudo de seis de mayo de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número 559/2000.


De las autoridades restantes, se reclamaron los actos de inminente ejecución que pretenden realizar en su contra, respecto del laudo en cuestión.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El primero de julio de dos mil ocho, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 421/2008; y el veintidós de septiembre del mismo año pronunció sentencia1, en la que determinó conceder el amparo al **********, para el efecto de que la autoridad responsable declarara insubsistente el laudo reclamado y ordenara la reposición del procedimiento a partir del proveído de seis de marzo de la misma anualidad y tomando en cuenta lo expuesto en la ejecutoria de amparo, proveyera lo conducente a fin de lograr la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su defecto, con las constancias correspondientes, informara la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia y una vez efectuado lo anterior, se pronuncie conforme a derecho.


Cabe señalar que por conducto del referido proveído de seis de marzo de dos mil ocho, la junta responsable declaró desierta la prueba de ratificación ofrecida por el Instituto, a cargo de **********, ordenando a la vez, se turnara el expediente para emitir la resolución definitiva correspondiente, la cual se configuró como el acto reclamado en el juicio de garantías2.


SEGUNDO. Trámite de ejecución. Mediante oficios identificados con los números 06183, 06184 y 06185, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado remitió a las autoridades señaladas como responsables —Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su P. y los actuarios adscritos a la misma, respectivamente— testimonio de la ejecutoria de amparo, requiriendo únicamente a la Junta Especial señalada, para que informara en un término de veinticuatro horas sobre el cumplimiento del fallo de referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo.


Por acuerdos de fechas trece3 y treinta y uno4 de octubre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado requirió a la junta responsable que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndole que en caso de no cumplir, se seguiría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, por acuerdo del dos de diciembre de dos mil ocho5, el órgano colegiado de mérito requirió al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la responsable, para que conminara a la Junta Especial a cumplir la ejecutoria de amparo. En el mismo acuerdo, se requirió a la responsable para que remitiera copia certificada del laudo cumplimentador, apercibiéndola que, de no hacerlo, se seguiría con el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve6, el Tribunal Colegiado requirió al S. del Trabajo y Previsión Social, para que en su carácter de superior jerárquico, conminara a la autoridad responsable a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el referido órgano colegiado. A través de este medio, requirió a la responsable para que remitiera copia certificada de la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su caso, de las constancias en las que informe la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia, apercibiéndola que, de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil nueve7, el Tribunal Colegiado requirió a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la responsable, para que conminara a la Junta Especial a cumplir la ejecutoria de amparo. De nueva cuenta, a través de dicho acuerdo, requirió a la responsable para que remitiera copia certificada de la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su caso, enviara las constancias en las que informe la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia, apercibiéndola que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En esa misma fecha —veinticinco de febrero de dos mil nueve—, fue recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de mérito, escrito mediante el que cual la Junta responsable envió copia certificada del acuerdo del día veinte del mismo mes y año, a través del cual señalaba las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo8.


Por acuerdo de dos de abril de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió de nueva cuenta al S. de Trabajo y Previsión Social, con residencia en la ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que la conminara a cumplir la sentencia pronunciada por dicho órgano colegiado. Asimismo, requirió a la autoridad responsable para que remitiera copia certificada de la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su caso, de las constancias en las que informe la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia, apercibiéndola que, en caso de no atender dicho requerimiento, se seguirá el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió al P. de la República para que, en su carácter de superior jerárquico de la Junta Especial responsable, conminara a ésta a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Asimismo, requirió a la aludida Junta para que remitiera copia certificada de la notificación personal de **********, en el domicilio proporcionado por el Instituto o, en su caso, envíe las constancias en las que informe la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia, apercibida que de no hacerlo así,...

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