Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-580/2014))
Número de expediente1978/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1978/2015

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El presente recurso de revisión tiene origen en el juicio de amparo directo que se promovió en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el toca de apelación **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, en la que confirmó la sentencia de primera instancia apelada, por la que se declaró al recurrente ********** penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia. Dicho juicio, que se registró como A.D. **********, se resolvió por mayoría de votos en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional demandada.


C U E S T I O N AR I O


¿Es correcta la interpretación del artículo 21 de la Constitución Federal que realizó el tribunal colegiado en la sentencia recurrida? y ¿Cómo deben calificarse los agravios que el recurrente desarrolló en el sentido de que el tribunal colegiado debía aplicar oficiosamente, por un lado, un criterio jurisprudencial y, por otro, una tesis aislada de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1978/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De la resolución recurrida se advierte que se tuvieron por probados los siguientes acontecimientos.


  1. Hechos. Aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y un minutos del día primero de febrero de dos mil catorce, los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Tránsito y Transporte de Tarimoro, Guanajuato, ********** y ********** patrullaban sobre la calle Reforma, en las inmediaciones del Hospital Comunitario, localizado en la colonia El Aguacate, del citado municipio, momento en el que se encontraron con ********** quien conducía una motocicleta y que al advertir la presencia de aquéllos aceleró su marcha, motivo por el cual los policías le marcaron el alto.


  1. Con motivo de ello, los elementos de seguridad realizaron una revisión corporal a **********, quien portaba una bolsa de tela en color negro colgada del cuello que contenía, entre otros objetos,1 un arma de fuego tipo revolver,2 abastecida con seis cartuchos útiles y seis sueltos. Razón por la cual lo retuvieron y, posteriormente, pusieron a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Averiguación Previa. En virtud de lo anterior, el agente del Ministerio Público inició una averiguación previa que culminó con la determinación del ejercicio de la acción penal en contra del imputado **********, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81, párrafo primero, en relación con los diversos 9°, fracción II, y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. Causa Penal. De la consignación ministerial tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien ordenó su registró, al que correspondió el número **********, e instruyó el proceso correspondiente. Seguido el juicio por sus etapas procesales, el juzgador federal dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil catorce, en la cual declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito del cual fue acusado y por el que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas,3 la pena de prisión por dos años y cincuenta días de multa.


  1. Apelación. El defensor público del sentenciado y éste interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión de condena. De dicha impugnación conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, bajo el toca **********, el cual lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia apelada, mediante resolución pronunciada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la constitucionalidad de la anterior sentencia, mediante un escrito presentado el día primero de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito. En dicho escrito, el quejoso precisó que se violaron los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 11, 14, 16, 20, apartado A, fracción V, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el cual, por auto de su presidencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, se ordenó su registro, que correspondió al expediente A.D. **********; asimismo, se admitió a trámite. Una vez substanciado el juicio, en sesión celebrada el diecinueve de febrero de dos mil quince, la mayoría de los magistrados integrantes del órgano colegiado decidieron negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso un recurso de revisión mediante un escrito presentado el doce de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. El P. del citado órgano jurisdiccional ordenó su remisión y la de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado al día siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito y anexos en el Alto Tribunal, su P. dictó un acuerdo, el diecisiete de abril de dos mil quince, por el que ordenó la admisión del recurso y su radicación en la Primera Sala, atendiendo a su materia. Asimismo, indicó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que se remitiera el asunto al ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Se actualiza la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en el que se solicitó la interpretación del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia que se analiza fue notificada personalmente al defensor público del quejoso, ante su comparecencia al órgano de amparo el viernes veintisiete de febrero de dos mil quince, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes dos de marzo. De tal suerte, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes tres al martes diecisiete de marzo de dos mil quince, descontando los días intermedios siete, ocho, catorce y quince de marzo, por ser sábados y domingos respectivamente, además del lunes dieciséis de marzo, por resultar inhábil, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo; en relación con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. De esta forma, si el recurso que nos ocupa se interpuso el jueves doce de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Las reglas para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se encuentran establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la ...

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