Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1120/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 344/2014)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 504/2014-3)
Número de expediente1120/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 1120/2015




AMPARO EN REVISIÓN 1120/2015

QUEJOSO recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el A. en Revisión 1120/2015, interpuesto por ********** o ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 504/2014.

La problemática jurídica a resolver en la presente revisión deviene de la facultad de atracción ejercida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar los lineamientos constitucionales en materia competencial sobre el régimen excepcional de delincuencia organizada, así como el arraigo; ambos temas relacionados con la facultad exclusiva delegada a la Federación en términos de los artículos 16 y 73, fracción XXI de la Constitución; así como las consecuencias y efectos frente a la incompetencia de la autoridades del fuero local1.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo2, el juez de distrito realizó examen constitucional de legalidad sobre la resolución reclamada bajo la acreditación del siguiente ilícito:

  2. El catorce de diciembre de dos mil trece, el imputado en compañía de dos sujetos viajaban en un vehículo con reporte de robo. Al circular por la calle **********, colonia **********, en **********, **********, interceptaron a ********** (en lo sucesivo, la víctima), quien viajaba acompañado de dos personas más, les cerraron el paso y les dispararon con armas de fuego, logrando lesionar a la víctima; sin embargo, este último huyó y llegó a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde recibió atención médica. Luego, el imputado y sus acompañantes fueron detenidos en las inmediaciones del hospital mencionado cuando circulaban en el vehículo reportado, encontrándoles tres armas de fuego.

  3. Proceso Penal. En la sentencia de amparo se destacó, que por los anteriores hechos, el agente del ministerio público de Tala, Jalisco, inició averiguación previa contra el imputado. Es importante destacar que el imputado estuvo arraigado hasta antes de que se ejerciera acción penal y se solicitara su orden de aprehensión. La orden de aprehensión fue obsequiada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial del Estado de Jalisco, bajo la causa penal 2/2014, el quince de enero de dos mil catorce, por lo que el imputado fue puesto a disposición del juez de primera instancia penal3.

  4. El juez penal resolvió luego la situación jurídica del imputado, el veintidós de enero de dos mil catorce, dictándole auto de formal prisión4 como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada5, homicidio calificado en grado de tentativa6 y robo equiparado7.

  5. Esta última resolución constituyó el acto reclamado por el imputado al promover demanda de amparo indirecto.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. El siete de marzo de dos mil catorce, el imputado, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la citada resolución de veintidós de enero de dos mil catorce, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia en Tala, Jalisco, en la causa penal 2/2014. El quejoso alegó que dicho acto reclamado violó en su perjuicio los artículos , 14, 16, 19, 20, 21 y 103 de la Constitución8.

  2. En auto de nueve de abril de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco admitió la demanda de amparo bajo el registro 504/20149; luego de seguir el trámite correspondiente, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que concedió el amparo en razón de que el delito de delincuencia organizada fue dictado por autoridad incompetente al ser exclusivo de la Federación10.

  3. Recurso de revisión. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el catorce de octubre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo11.

  4. Una vez que se dio el trámite correspondiente, en auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el titular del juzgado tuvo por interpuesto el citado recurso y ordenó su remisión con los autos al tribunal colegiado de circuito en turno12.


  1. Trámite ante el tribunal colegiado de circuito. Por auto de once de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió el recurso de revisión bajo el registro 344/201413.


  1. Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de ocho de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito resolvió solicitar la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El punto de importancia y trascendencia para tal efecto se centró en el examen constitucional del artículo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco, así como la aplicación de los criterios de interpretación constitucional que ha sostenido este Alto Tribunal respecto al tema de arraigo local.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de seis de mayo de dos mil quince, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión14.


  1. Por acuerdo de treinta de septiembre de dios mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena15.


  1. En cuatro de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución16.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en materia penal, respecto de lo cual fueron fijados los temas de interés y trascendencia que dieron lugar a ejercer la facultad de atracción respectiva.

  2. Cabe destacar que el presente asunto se rige por la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor el día siguiente, pues la demanda de amparo fue presentada después de esa fecha; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente17.

  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO

  1. En razón de que el tribunal colegiado de circuito del conocimiento ya tuvo por admitido el recurso de revisión, lo que conlleva su trámite y resolución, resulta innecesario pronunciarse sobre la oportunidad y legitimación al efecto, de manera que es viable proceder al examen constitucional en la presente revisión.

  2. Es procedente el estudio del presente recurso de revisión ante este Alto Tribunal, ya que fue interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, respecto del cual se decretó la facultad de atracción.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Conforme a la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo indirecto, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como único argumento contra la sentencia reclamada, el siguiente:

a) Le fueron violados sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21 y 103 de la Constitución, en virtud que fue detenido ilegalmente por policías preventivos, así como que fue dictada orden...

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