Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 979/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 210/2014))
Número de expediente979/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 979/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 979/2014

RECURRENTE: **********









ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



s u m a r i o



**********, demandó en la vía ordinara civil, juicio ordinario de posesión o publiciano respecto de un inmueble en contra de **********después de varias instancias, en cumplimiento de una sentencia de amparo, la Sala responsable absolvió a la demandada al considerar que la actora no acreditó tener un mejor derecho para poseer el inmueble en litigio. En consecuencia, la Sala Auxiliar responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó otra en la que confirmó el mejor derecho para poseer de la demandada. Posteriormente, el Tribunal Colegiado dictó resolución mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo y desestimó los argumentos de la tercero interesada. Inconforme, con esta última determinación, la tercero interesada promovió el presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O



¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo 210/2014?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 979/2014, interpuesto por ********** (TERCERA INTERESADA), por su propio derecho, en contra del acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito por el que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo 210/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, el doce de agosto de dos mil ocho, demandó en la vía ordinaria civil juicio plenario de posesión a **********, con objeto de la posesión de un inmueble ubicado en el ejido “I.A.” del Municipio de Torreón, Coahuila, entre otras prestaciones.


  1. El Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de V., a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente 909/2008 y ordenó emplazar a juicio a la demandada.


  1. En escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil nueve, la actora ofreció como pruebas diversos documentos, lo que se acordó de conformidad en auto de cinco de febrero de dos mil nueve.


  1. En relación a tales probanzas, mediante escrito de veintitrés de abril de dos mil nueve, la demandada se opuso a la admisión de las documentales exhibidas por la actora, por estimar que siendo de fecha anterior a la presentación de la demanda, debió acompañarlas a dicho ocurso; por ello, en acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil nueve, el juez a quo negó la admisión de los documentos ofrecidos. Inconforme, la actora apeló de manera preventiva.


  1. Substanciado el juicio, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva el veinte de septiembre de dos mil diez, en la que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, al considerar que ésta tiene título registrado y la actora no.


  1. En contra de dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el número de toca 114/2011.


  1. En atención al sistema de recursos aplicado al caso en concreto, el tribunal de alzada examinó, en primer lugar las apelaciones preventivas y, posteriormente, la apelación contra el fallo definitivo. Así, en sentencia de doce de mayo de dos mil once confirmó el auto de dieciocho de mayo de dos mil nueve, relativo al desechamiento de pruebas, sólo por lo que hacía a los documentos identificados con los incisos B), G) y H) del escrito de ofrecimiento de pruebas y, hecho lo anterior, dictó la sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil once, por la que confirmó el fallo de primer grado.


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia, actora quejosa promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, donde se radicó con el número 1379/2011. Por auto de quince de noviembre de dos mil once, dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región para su resolución.


  1. El Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce (juicio de amparo 923/2011) de su índice, por la que concedió el amparo a **********, para que la Sala Auxiliar responsable, realizara lo siguiente:


Ordene reponer el procedimiento a partir de la resolución de doce de mayo de dos mil once, relativa a la apelación preventiva contra el auto de dieciocho de mayo de dos mil nueve, y emita otra en la que se pronuncie sobre el agravio atinente a la oportunidad de la objeción planteada por la demandada”.

Seguida la secuela procesal, dicte nueva resolución respecto al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que prescinda de referir como antecedente que ********** es quien transmitió la propiedad a la demandada del inmueble litigioso; asimismo, de manera fundada y motivada, se pronuncie sobre cada uno de los agravios formulados por la quejosa contra el fallo de primer grado y, con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho.”


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia impugnada y emitió nueva resolución el veintidós de octubre de dos mil doce sobre la apelación preventiva, revocó el auto de dieciocho de mayo de dos mil nueve y ordenó la recepción de las pruebas que fueron desechadas en dicho proveído.


  1. En acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo. ********** promovió recurso de inconformidad, el cual fue declarado fundado el quince de mayo siguiente por esta Primera Sala, al considerar que la sentencia concesoria de amparo no se encontraba cumplida en su totalidad (recurso de inconformidad 188/2013).


  1. El veintisiete de junio de dos mil trece, la Sala Auxiliar responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, tras diversos requerimientos, por parte del Tribunal Colegiado a virtud de que la sentencia no estaba cabalmente cumplida, finalmente el diez de diciembre siguiente, la Sala responsable dio cumplimiento a la ejecutoria en la que determinó que la parte actora justificó su acción, y condenó a la empresa demandada a la restitución del inmueble.



  1. Demanda de A.. **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia anterior, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, bajo el número 210/2014. Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil catorce, otorgó el amparo para el efecto de que la Sala Auxiliar responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que estableciera con claridad de qué medios de prueba se deriva la demostración de cada uno de los elementos constitutivos de la acción y se ocupara del estudio exhaustivo y coherente de las excepciones opuestas, dictando la resolución que correspondiera en derecho, con libertad de jurisdicción.



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El veintinueve de mayo de dos mil catorce la Sala Auxiliar responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó otra en la que estimó fundada la apelación preventiva. Analizó los elementos de la acción y consideró no acreditado el cuarto elemento –mejor derecho para poseer–, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia, y condenó a la actora **********, al pago de las costas causadas en ambas instancias.



  1. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, dictó resolución mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo1 y desestimó los argumentos de la tercero interesada aquí inconforme respecto al incumplimiento.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, ********** (tercero interesada), promovió recurso de inconformidad, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo2.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de nueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia...

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