Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3279/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 755/2016))
Número de expediente3279/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 3279/2017


quejosOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3279/2017, promovido en contra del fallo dictado el treinta de marzo de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 755/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y de ser así analizar la constitucionalidad del artículo 78 del Código de Comercio a la luz del numeral 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo 755/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio ordinario mercantil. El quince de abril de dos mil quince, **********, apoderado legal de **********, en vía de juicio ordinario mercantil, demandó de ********** y de ********** y **********, ambas de apellidos **********, las siguientes prestaciones: el pago de la cantidad de $**********, como suerte principal por concepto de capital insoluto que adeudan los demandados por vencimiento anticipado del plazo del contrato de apertura de crédito; el pago de la cantidad de $**********, de intereses ordinarios, calculados al día dos de diciembre del año dos mil catorce, a razón de la tasa de intereses interbancaria de equilibrio (TIIE), más 22.5 puntos porcentuales; el pago de la cantidad de $**********, por concepto de intereses moratorios calculados al día dos de diciembre del año dos mil catorce a razón de interés la tasa anual; el pago de la cantidad de $**********; por concepto de impuesto al valor agregado, calculado sobre intereses ordinarios y moratorios, cuyas cuantificaciones se determinarán en ejecución de sentencia; así como el pago de gastos y costas que se originaran en el juicio.


  1. En reconvención los demandados reclamaron la nulidad del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por considerarlo lesivo y usurero en la cláusula décimo primera, dado que contraviene lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el diverso artículo 77 del Código de Comercio y el artículo 17 del Código Civil para el entonces Distrito Federal; así como el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, la Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en Xalapa, Veracruz, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil, en la que la actora probó su acción y los demandados no probaron sus excepciones, en consecuencia, declaró el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito, en cuenta corriente celebrado entre ambas partes y obligados solidarios, por lo que condenó a la parte demandada a pagar a la actora las cantidades mencionadas, más lo que se siga generando hasta el total pago; y señaló que en la reconvención la parte actora no probó su acción, por lo que absolvió a la parte demandada en reconvención de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en la demanda, y condenó al pago de gastos y costas a la parte actora en reconvención y demandada en lo principal.


  1. Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada y actora en reconvención, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado y fue registrado con el número de toca **********.


  1. El quince de julio de dos mil dieciséis, la Sala de apelación dictó sentencia en la que confirmó en sus términos la resolución apelada, y condenó a la parte demandada apelante al pago de costas1.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis,2 **********, ********** y ********** ambas de apellidos **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo contra la sentencia dictada el quince de julio de dos mil dieciséis, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo 755/2016 de su índice. Los quejosos señalaron como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Federal.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, los quejosos en el juicio de amparo **********, ********** y **********, ambas de apellidos **********, interpusieron recurso de revisión,4 el cual fue recibido el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia correspondiente y lo registró con el número 3279/2017. Asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al M.A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad6.


  1. En acuerdo de treinta de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista a los recurrentes, el diecinueve de abril de dos mil diecisiete9, notificación que surtió efectos el jueves veinte de abril siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintiuno de abril al lunes ocho de mayo de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, así como uno, cinco, seis y siete de mayo de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el ocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito10 resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que los recurrentes **********, ********** y **********, ambas de apellidos **********, están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de partes quejosas en el juicio de amparo. En consecuencia, si bien la sentencia que recurren les negó la protección constitucional, los recurrentes consideran que dicho fallo es contrario a sus intereses y por consiguiente, se estima que cuentan con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. En sus conceptos de violación, los quejosos plantearon en síntesis, los siguientes argumentos:


  1. En su primer concepto de violación consideran los impetrantes de amparo que la sentencia reclamada en su considerando VII, es violatoria de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1 (por contravenir disposiciones o...

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