Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 132/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS (EXP. ORIGEN: R.A. 263/2010 (CUADERNO AUXILIAR 4/2010)), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1674/2009)
Número de expediente 132/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 132/2011.

QUEJOSA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de abril de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo en revisión 132/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Secretario de Gobernación

  4. Director del Diario Oficial de la Federación

  5. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social

  6. Titular de la Subdelegación 3 Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social.



  • Actos Reclamados:

  1. Del Congreso de la Unión reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil nueve, única y exclusivamente en cuanto a la reforma de la fracción VIII del artículo 5-A y la adición del quinto párrafo, fracciones I y II del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social vigente a partir del diez de julio de dos mil nueve1.



  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo antes mencionado.



  1. Del Secretario de Gobernación reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio respecto del Decreto Legislativo antes referido.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación en dicho medio de difusión oficial de los Decretos Legislativo y Promulgatorio antes mencionados.



  1. Del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social reclama la aplicación de los dispositivos legales tildados de inconstitucionales, a través de la recepción de la información prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social con motivo de la celebración del o los contratos de prestación de servicios celebrados por la quejosa con diversas personas físicas o morales.



  1. Del Titular de la Subdelegación 3 Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social reclama la aplicación de los dispositivos legales tildados de inconstitucionales, a través de la recepción de la información prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social con motivo de la celebración del o los contratos de prestación de servicios celebrados por la parte quejosa con diversas personas físicas o morales.





SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado.



TERCERO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite mediante proveído de doce de noviembre de dos mil nueve, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2



Por acuerdo de dos de marzo de dos mil diez, en cumplimiento a lo determinado en el oficio STCCNO/1907/2009 de diecinueve de octubre de dos mil nueve, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó remitir al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el expediente original del juicio de amparo indirecto ********** a efecto de que dicho órgano jurisdiccional, dictara la sentencia que en derecho correspondiera3.



Mediante sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil diez, terminada de engrosar el veintinueve de marzo siguiente, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en el Distrito Federal, dictó sentencia, en la que determinó que era legalmente incompetente para conocer del juicio de garantías y remitió los autos del juicio al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en turno en el Distrito Federal4.



En fecha quince de abril de dos mil diez, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal se negó a aceptar la competencia declinada, devolviendo los autos al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal5.



El diecinueve de abril del mismo año, el Juzgado Decimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se avocó al conocimiento del juicio de amparo indirecto **********, y con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer y negar el amparo y protección de la Justicia Federal.6



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la sociedad quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil diez, ante el Juzgado Decimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal7.



Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de ese mismo año, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la remisión del recurso al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.



QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa, tocó conocer al Decimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, por acuerdo de ocho de julio de dos mil diez, su P. lo admitió y registro con el número R.A. **********.



Posteriormente, mediante acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, el tribunal colegiado antes mencionado remitió los autos del expediente y sus anexos para su resolución a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para que lo turne al órgano auxiliar que corresponda.



El veinte de enero de dos mil once, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., resolvió confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, respecto a los actos que se atribuyen al Director General y al Titular de la Subdelegación 3 Polanco, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en la aplicación de los artículos 5-A, fracción VIII y 15-A, quinto párrafo, fracciones I y II, ambos de la Ley del Seguro Social, así como dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8.



SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciséis de febrero del dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del recurso de revisión, el cual se registro con el número de expediente 132/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsable y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.



Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, envío para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



Lo anterior, porque si bien el recurso de revisión que nos ocupa, no corresponde a las materias que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma ordinaria debe conocer esta Sala, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el artículo 86 del citado Reglamento, dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso de revisión que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala, y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se...

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