Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 795/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente795/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 111/2011 RELACIONADO CON EL D.P. 460/2009))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 795/2013

DE RECLAMACIÓN 795/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R.M.



s u m a r i o



La Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal, el ocho de enero de dos mil nueve, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró, entre otros, a **********, penalmente responsable de los delitos de ********** en su modalidad de ********** (al haberse cometido con violencia) en contra de **********, y encubrimiento por receptación, previsto y sancionado en el artículo 22, fracciones I y II del Código Penal para el Distrito Federal. Por la comisión de tal ilícito lo condenó a una ********** y **********. El sentenciado interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de nueve de junio de dos mil nueve, dictada en el toca penal **********, en la que resolvió modificar el fallo apelado, para absolverlo por el delito **********, y de la ********** en el delito de **********; en consecuencia redujo las penas impuestas. El quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que el veintiséis de mayo de dos mil once, dentro de los autos del amparo directo penal **********, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado. Inconforme con la anterior resolución el recurrente interpuso recurso de revisión cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, constituye la materia que procede analizar en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O



¿Es legal el acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día doce de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 795/2013 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.

I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se desprende que la Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal, el ocho de enero de dos mil nueve, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró, entre otros, a **********, penalmente responsable del delito ********** en su modalidad de ********** (al haberse realizado con violencia), previsto y sancionado en el artículo 22, fracciones I y II del Código Penal para el Distrito Federal1, cometido en agravio de **********. Por la comisión de tal ilícito lo condenó a una ********** y **********, los cuales equivalen a **********.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, cuyo conocimiento correspondió a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Órgano jurisdiccional, que mediante sentencia de nueve de junio de dos mil nueve dictada en el toca penal ********** resolvió modificar la resolución apelada, la cual consistió en absolverlo por el delito **********, y de la ********** en el delito **********, en consecuencia redujo las penas impuestas.


  1. Demanda de amparo. **********, en contra del fallo anterior, promovió demanda de amparo directo. Al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondió conocer del asunto. El veintiséis de mayo de dos mil once, dentro de los autos del amparo directo penal **********, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que ordenó el envío del citado medio de impugnación a este Alto Tribunal para la substanciación del mismo.


  1. Acuerdo recurrido. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, determinó desechar por improcedente, el medio de impugnación hecho valer, el cual quedó registrado como amparo directo en revisión **********. Esta última determinación es la que constituye la materia en la presente reclamación.



II. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. El recurrente interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó por improcedente el recurso de revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un auto emitido el treinta y uno de octubre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el asunto como recurso de reclamación 795/2013. Además, tuvo por interpuesto el recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, entre otras cuestiones.


  1. Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el lunes veintiuno de octubre de dos mil trece y notificado personalmente a la parte quejosa el viernes veinticinco del mismo mes y año. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiocho.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del martes veintinueve al jueves treinta y uno de octubre de dos mil trece, si el recurso que nos ocupa se interpuso el lunes veintiocho del mismo mes y año ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, es de concluirse que fue presentado oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Auto impugnado. Como se señaló anteriormente, el veintiuno de octubre de dos mil trece el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente con base en las siguientes consideraciones:


  1. En el auto se señala que el recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil once por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, tampoco solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo tanto, concluyó que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica de la Federación para que proceda el recurso que se interpone. Invocó la tesis jurisprudencial que al rubro señala: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO”3, asimismo, la tesis jurisprudencial que dice: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”4.



  1. No se impone la multa a que se refiere el artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, toda vez que el quejoso está privado de su libertad.


  1. Asimismo, agregó...

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