Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1837/2013)

Sentido del fallo11/03/2014 PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo número 1830/2010 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución. SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de diez de octubre de dos mil trece, pronunciado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 62/2013. TERCERO. Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento que, de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fecha11 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1830/2010),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 425/2011 E I.I.S.- 62/2013))
Número de expediente1837/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectangle 2 ncidente de inejecución de sentencia 1837/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1837/2013.

derivado del amparo INDIRECTO 1830/2010.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: J.M.P. rebolledo

SECRETARIA: M.I. castillo vorrath



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 1837/2013, derivado del juicio de amparo 1830/2010, promovido por ********** por propio derecho, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de diciembre de dos mil diez,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Consejo de Honor y Justicia;


D. General de Administración de Personal; y


Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos.


Todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La falta de cumplimiento a la sentencia de veintinueve de junio de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad II-2736/2008 del índice de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa señaló como garantías individuales vulneradas, las contenidas en los artículos 14 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de su titular de treinta de diciembre de dos mil diez,2 lo admitió y registró con el número 1830/2010; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha y hora para celebración de la audiencia constitucional.


Por auto de veintitrés de marzo de dos mil once,3 se admitió ampliación de demanda del quejoso, respecto a la autoridad y acto que a continuación se transcriben:


Autoridad Responsable:


Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La resolución de veintiséis de enero de dos mil once, dictada en los autos del expediente CHJ/0211/2007.


En el mismo proveído se requirió a la responsable citada su informe justificado, por lo que, en virtud a lo anterior se fijó nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado el presente asunto, la titular del Juzgado de Distrito, el veintinueve de junio de dos mil once celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que autorizó el veintidós de agosto de dos mil once,4 en la que determinó sobreseer en el juicio.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil once,5 la Juez de Distrito tuvo por recibido y ordenó que una vez que se encontraran debidamente integrados los autos, se remitiera el escrito de mérito junto con el expediente del juicio de amparo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para el trámite correspondiente.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veintinueve de septiembre de dos mil once, lo admitió y registró con el número R.A. 425/2011 y, previo el trámite de ley, en sesión de dos de febrero del año en cita,6 lo resolvió, determinando revocar la sentencia recurrida, por lo que, por un lado negó el amparo solicitado y por el otro, lo concedió, bajo los siguientes términos:


“…que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, deje insubsistente la resolución dictada el veintiséis de enero de dos mil once, en el expediente CHJ/0211/2007, y en su lugar emita otra en la que dé cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (sic) el veintinueve de junio de dos mil nueve, en el juicio de nulidad II-2736/2008.

Asimismo, se aclara que dicho cumplimiento consiste en acreditar que: 1) canceló la sanción impuesta al quejoso, así como su inscripción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública del Distrito Federal, que lleva la Dirección de Situación Patrimonial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsables de la Contraloría del Distrito Federal; 2) le pagó los salarios caídos correspondientes y demás prestaciones que haya dejado de percibir durante el tiempo que estuvo separado de su encargo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 3) lo restituyó en dicho cargo…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. En proveído de veinticuatro de febrero de dos mil doce,7 la Juez Federal recibió la ejecutoria de mérito y los autos del juicio de amparo y, en acatamiento a la misma, requirió a las autoridades responsables y vinculadas, para que dentro del término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento al fallo protector; apercibiéndolas que de no hacerlo, se les requeriría conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


Por auto de cinco de marzo de dos mil doce,8 la Juez de amparo tuvo por recibido el oficio número DGAJ/DLCC/AE/1652/2012, del delegado de las autoridades responsables, a través del cual solicitó la aclaración de la sentencia dictada en el recurso de revisión R.A. 425/2011, por estimarla incoherente, toda vez que por una parte negó el amparo a la parte quejosa y por otra, lo concedió; lo anterior, con el propósito de conocer los efectos de la sentencia de amparo y estar en aptitud de poder lograr el cumplimiento; al respecto dicha juzgadora determinó que no existía en la sentencia de mérito la incoherencia señalada, en atención a que la negativa del amparo fue que no eran ciertos los actos que en concreto se reclamaron al Director General de Administración de Personal y al Director General de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que no existía en autos la probanza que ordenara a la primera autoridad a restituir al quejoso en el cargo que venía desempeñando; asimismo, no se le podía exigir a la segunda autoridad antes señalada, pagar a la parte quejosa los salarios que había dejado de percibir la parte quejosa, desde la separación de su cargo. Sin embargo, para no eximir a dichas autoridades del acatamiento a la ejecutoria y lograr su total cumplimiento, dependiendo de sus facultades legales conforme a su intervención, se les reiteró el requerimiento, para tal efecto, mismo que repitió por auto de dieciséis de abril de dos mil doce.9


Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil doce,10 la Juez Federal recibió el oficio número DGAJ/DLCC/AE/3126/2012, del delegado de las autoridades responsables, a través del cual informó que hizo del conocimiento de la Sala responsable la imposibilidad que tenía para cumplimentar la sentencia por ella dictada en el juicio de nulidad II-2736/2008; en consecuencia, a fin de poder acordar lo procedente, se requirió a la Sala responsable para que en el término de tres días, informara la determinación que hubiera tomado respecto a la imposibilidad aducida por las autoridades responsables de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, apercibiéndola que de no hacerlo se continuaría conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En auto de siete de mayo de dos mil doce,11 la juez del conocimiento recibió el oficio número II-6-109-12 del Secretario de Acuerdos de la Sexta Ponencia de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a través del cual informa que por diverso acuerdo de veintisiete de marzo del año en cita, desestimó el impedimento aducido por las autoridades responsables de la Secretaría de...

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