Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4655/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 351/2014))
Número de expediente4655/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4655/2014

Amparo directo en revisión 4655/2014

quejosOS: ********** Y **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4655/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiuno de agosto de dos mil catorce por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo 351/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si se cumplen los requisitos correspondientes para la procedencia del recurso de revisión en un juicio de amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el treinta y uno de enero de dos mil ocho ********** e **********, celebraron un contrato privado de compraventa, mediante el cual la persona moral adquirió un inmueble ubicado en la colonia la ********** de la ciudad de Metepec, Estado de México.


  1. Meses después de la celebración de este contrato, la referida persona moral demandó en la vía ordinaria civil a ********** el cumplimiento del contrato de compraventa del bien inmueble, el otorgamiento de la escritura pública en su favor, así como el pago de gastos y costas. De este juicio conoció el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el cual registró bajo el número de expediente ********** y, seguidos los trámites de ley, el diecinueve de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia definitiva en la que se declaró procedente la acción y se condenó al demandado a cumplir las pretensiones reclamadas.


  1. No obstante lo anterior, el diecisiete de julio de dos mil nueve, se inscribió el inmueble en el Registro Público de la Propiedad a favor de ********** y otro. El once de marzo de dos mil diez, el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México resolvió procedente la solicitud de inmatriculación administrativa de número ********** solicitada por ********** y ********** de apellidos **********, respecto del terreno referido, en el Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. En consecuencia, se llevó a cabo el asiento registral correspondiente de fecha cuatro de mayo de dos mil diez en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Toluca.


  1. Ante esa inscripción, el dieciocho de enero de dos mil doce, la mencionada persona moral, por conducto de su apoderada legal, demandó a ********** y ********** en la vía ordinaria civil, señalando como prestaciones: a) la nulidad de la resolución de once de marzo de dos mil diez, mediante la cual se resolvió procedente la solicitud de inmatriculación administrativa presentada por los demandados en relación con un inmueble; b) la cancelación del asiento registral de dicha propiedad; c) la nulidad del certificado de posesión del inmueble; d) la cancelación de la inscripción del inmueble en el padrón catastral del municipio de Metepec, Estado de México; e) la inscripción del inmueble en cuestión a favor de la parte actora ********** en el patrón catastral del municipio de Metepec, Estado de México, como propietaria y poseedora del mismo, y f) el pago de gastos y costas del juicio.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México, quien radicó el juicio bajo el número de expediente **********. Por auto de dos de febrero de dos mil doce, se tuvo por admitida la ampliación de los hechos de la demanda formulada y, mediante escrito de diecisiete de febrero de dos mil doce, los demandados dieron contestación a la demanda y reconvinieron reclamando: a) la declaración de que son propietarios del bien inmueble en cuestión; b) la entrega real y material del bien inmueble; c) el pago de frutos y accesiones; d) el pago de renta por dicho inmueble; e) pago de daños y perjuicios causados; f) declaración de nulidad del expediente ********** resuelto por el Juzgado Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, y g) el pago de los gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el trece de enero de dos mil catorce, el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, antes Noveno, después Séptimo, con residencia en Metepec, Estado de México, dictó sentencia en el sentido de decretar procedente la vía ordinaria civil promovida por la parte actora, determinando que la parte actora probó los elementos de la acción de nulidad y declarando la nulidad de la resolución de fecha once de marzo de dos mil diez, emitida por el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, dentro del expediente número **********; así como la cancelación del asiento registral correspondiente, del certificado de posesión del inmueble exhibido en el trámite de la inmatriculación administrativa y de la inscripción del inmueble objeto del juicio. En cambio, se negó la inscripción del inmueble a favor del accionante1, se concluyó que los demandados no acreditaron los elementos de su reconvención y, finalmente, no hizo especial condena en costas.


  1. Inconforme con tal resolución, el demandado ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México bajo el número de toca ********. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, este órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó que resultaron parcialmente fundados los agravios y modificó la sentencia de fondo para adicionar como punto resolutivo que los reconventores no acreditaron la acción de nulidad del juicio concluido.


  1. Trámite del juicio de amparo directo. En contra de tal fallo, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito conoció del asunto y lo admitió por auto de treinta de abril de dos mil catorce bajo el número 351/2014. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. A juicio del órgano colegiado, entre otras cuestiones, no se trasgredieron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, opuesto a lo afirmado por la quejosa, se acreditó que la actora contaba con la propiedad y posesión del bien inmueble derivado de un contrato privado de compraventa del que, incluso, se solicitó su formalización a través de una acción pro forma, lo cual fue materia de pronunciamiento judicial en el cual se patentizó su eficacia. Por lo demás, se calificaron los agravios restantes como inoperantes o ineficaces en virtud de que no combatieron los argumentos del acto reclamado.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el doce de septiembre de dos mil catorce, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito mediante oficio 819-I, de fecha uno de octubre de dos mil catorce, recibido el tres de octubre del mismo año. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de ocho de octubre siguiente, tuvo por recibido el recurso y le asignó el número de recurso 4655/2014; asimismo, apercibió a los quejosos a fin de que expresaran si ratifican o no las firmas autógrafas del escrito de expresión de agravios bajo el apercibimiento que de no hacerlos se tendría por no interpuesto2.


  1. El treinta de octubre de dos mil catorce, se hizo constar que los quejosos ********** y ********** comparecieron ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a ratificar las firmas de su escrito de expresión de agravios3; en consecuencia, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil catorce, se admitió a trámite el amparo directo en revisión y se turnó al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, el uno de diciembre de dos mil catorce, el...

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