Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1216/2015)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1216/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-356/2015)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-849/2015)
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 1216/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1216/2015.

QUEJOSA y recurrente PRINCIPAL: **********.

REcurrente ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..

COLABORÓ: maría josé macías pérez.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de su mejor hija **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor de la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, adicionada mediante el “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil quince.


  1. De la Cámara de Diputados, reclamó la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma por la cual se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, adicionada mediante el “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil quince.


  1. De la Cámara de Senadores, reclamó la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma por la cual se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, adicionada mediante el “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil quince.


  1. Del Secretario de Gobernación, reclamó el refrendo del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil quince.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil quince.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 28, párrafo décimo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco, y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil ocho; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el dos de julio de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta y uno siguiente y resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados respectivamente al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación del Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince; y, por otro, negar el amparo solicitado por la parte quejosa, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores.3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.4


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. admitió el recurso a trámite mediante proveído de dos de septiembre de dos mil quince y lo registró con el número **********.5


Posteriormente, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.6 Dicha adhesión fue acordada por auto de catorce de septiembre de dos mil quince.7


Finalmente, el siete de octubre de dos mil quince, el órgano colegiado acordó revocar la sentencia recurrida, declarar parcialmente infundado el recurso de revisión adhesiva y declararse incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor; ordenando remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, registró el asunto bajo el toca 1216/2015, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.9


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el veinticinco de noviembre de dos mil quince y ordenó enviar nuevamente los autos al Ministro designado entonces como ponente.10


En sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó desechar el proyecto de resolución propuesto, por mayoría de tres votos; en consecuencia, mediante proveído de diecinueve de mayo siguiente, se ordenó returnar el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H., con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 21, fracción II, inciso a) y 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución.11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio...

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