Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 166/2015))
Número de expediente1475/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1475/2016

Amparo directo en revisión **********

quejosa y RECURRENTE: **********, **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En febrero de dos mil trece, **********, **********, por conducto de sus representantes legales, demandó la nulidad del requerimiento de pago número ********** de diez de enero de dos mil trece, emitido por el Director General Adjunto de Garantías y Procedimientos Legales de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación, por el cual requirió a dicha persona moral el pago de diversas cantidades, con cargo a diferentes pólizas de fianza otorgadas en garantía por **********, ********** ********** para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos celebrados con la Secretaría de Educación Pública a efecto de equipar, instalar, configurar y poner en marcha los equipos denominados “**********”.


Del asunto conoció la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que en proveído de ocho de febrero de dos mil trece, tuvo por admitida la demanda (expediente **********). Una vez formulada la contestación por la autoridad demandada, y la ampliación a la demanda por la demandante, en auto de cinco de enero de dos mil quince, se declaró cerrada la instrucción del juicio.


Seguidos los trámites procesales, el treinta de enero de dos mil quince, la Sala emitió sentencia en la que determinó que la actora no probó los extremos de su acción y reconoció la legalidad y validez del acto impugnado.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, el veintiséis de febrero de dos mil quince, **********, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que admitió la demanda y le asignó el registro **********.


En escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, el apoderado de la quejosa manifestó que se actualizaba la hipótesis de cosa juzgada refleja, derivado del amparo concedido a **********, ********** ********** por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente DC **********.1


Asimismo, en escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, realizó diversas manifestaciones y anexó copia certificada de la resolución de dos de diciembre de dos mil quince dictada en el Toca Civil ********** por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente DC **********.2 En auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por formuladas las manifestaciones de la quejosa.


Seguido el trámite respectivo, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el juicio, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. En auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis4, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis5, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. **********, y admitió el recurso de revisión al advertir que la parte quejosa solicitó la interpretación conforme del artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas6, en relación con el tema: “Fianzas otorgadas a favor de la Federación. Requisitos de procedencia y procedimiento para hacer efectivo su pago”.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se trataba de un tema novedoso al no haber precedentes de este Alto Tribunal. En ese sentido, lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó el envío de autos a la Primera Sala.


Por auto de tres de mayo de dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, en el cual se solicitó la interpretación conforme del artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis8, por lo que surtió efectos el martes dos de febrero de dicho año. Así pues el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles tres al jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, sin computar los días cinco, seis, siete, doce, trece y catorce de febrero del citado año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso fue presentado el miércoles diecisiete de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, éste resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se hace una relatoría de los antecedentes que dieron lugar al acto reclamado9; los agravios hechos valer por la ahora recurrente en su demanda de nulidad administrativa; lo resuelto por la Sala responsable; los conceptos de violación de la demanda de amparo; las consideraciones del Tribunal Colegiado al dictar sentencia y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente. Todo lo anterior en relación a la cuestión de constitucionalidad planteada en el presente asunto.


  1. En octubre de dos mil cinco, **********, ********** de ********** (en adelante, **********), y la Secretaría de Educación Pública celebraron tres contratos multianuales como resultado de una licitación pública internacional.

  2. En la cláusula 13.1 de cada uno de los contratos, ********** se obligó a entregar una fianza de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto de cada uno de ellos.

  3. Tales fianzas fueron contratadas por ********** con diferentes instituciones y, posteriormente, fueron sustituidas por fianzas otorgadas por **********, ********** (ahora recurrente).

  4. Las fianzas fueron constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos señalados en el punto 1, y fueron entregadas por ********** a la Secretaría de Educación Pública.

  5. En enero de dos mil once, ********** recibió oficio remitido por la Secretaría de Educación Pública en el que se le notificó el inicio de rescisión administrativa de los contratos celebrados entre ambas partes.

  6. En octubre de dos mil doce, la Secretaría de Educación Pública hizo del conocimiento de ********** el inicio del procedimiento administrativo para solicitar la ejecución de las garantías de cumplimiento de los contratos.

  7. En noviembre de dos mil doce, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación celebró audiencia en la que resolvió procedente la solicitud de hacer efectivas las garantías.

  8. Con base en tal determinación, el diez de enero de dos mil trece, el Director Adjunto de Garantías y Procedimientos Legales de la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR