Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1489/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 426/2016))
Número de expediente1489/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1489/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1489/2017

RECURRENTES: ********** POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DEL DE CUJUS **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Frida rodríguez cruz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1489/2017, interpuesto por ********** por sí y como representante del de cujus **********, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de agosto de 2017, en los autos del amparo directo en revisión 4592/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia que desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión 4592/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el amparo directo 426/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo se desprende que, por escrito presentado el 11 de febrero de 2014 en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de lo Civil, de Jurisdicción Concurrente y Menores de Monterrey, Nuevo León, ********** por sí y como representante del de cujus **********, a través de su apoderado promovió juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria en contra de ********** y **********, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:

    1. La declaración judicial de que los lotes marcados con los números **, **, **, **, ** y ** ubicados en la manzana número **, del fraccionamiento **********, en la carretera ********** del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, eran propiedad de la parte actora.


    1. En consecuencia de lo anterior, ordenara la restitución de la posesión material y jurídica de los bienes inmuebles.


    1. El pago de daños y perjuicios generados por el uso indebido de los inmuebles.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en donde se registró el expediente con el número **********; se tuvo a los demandados dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra y se tuvo al codemandado ********** promoviendo acción reconvencional en contra del actor **********.


  1. Finalmente, una vez seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el 30 de abril de 2015 el juez dictó sentencia en la que absolvió a la representación del demandado reconvencional y condenó a los demandados principales a desocupar y entregar en forma material y jurídica los inmuebles objeto del juicio a la parte accionante, y se les absolvió del pago de daños y perjuicios.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia dictada en primera instancia, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien dictó sentencia en el toca de apelación **********, en la que modificó la sentencia recurrida y absolvió a los demandados de la condena de gastos y costas erogados en primera instancia a efecto de que cada parte soportara los gastos generados con la tramitación del juicio.


  1. Primer juicio de amparo. En desacuerdo con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2015 ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito bajo el número 639/2015.


  1. El tribunal colegiado dictó sentencia el 11 de mayo de 2016 en la que determinó conceder el amparo, a efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y emitiera otra en la que diera respuesta en forma congruente, debidamente fundada y motivada al agravio expresado por los quejosos en apelación, en torno a que el juez de primera instancia vulneró sus garantías de seguridad jurídica, legalidad, audiencia y propiedad, al no analizar correctamente las pruebas que aportaron y no concederles el valor probatorio que legalmente les correspondía. Finalmente, con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme en derecho procediera.


  1. Cumplimiento. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la sala responsable dictó una nueva resolución el 14 de junio de 2016 en la que declaró que había operado la prescripción adquisitiva de los bienes objeto de la litis a favor del actor reconvencional, por lo que resultaba inoperante la acción reivindicatoria intentada por los actores principales.


  1. Segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2016, ********** por sí y como representante del de cujus **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo, que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y se registró con el número de expediente 426/2016. En sesión de 1 de junio de 2017, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por los quejosos.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el 29 de junio de 2017, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, **********, en su carácter de apoderado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el oficio 3562 de fecha 3 de julio de 2017, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. Por escrito presentado el 12 de julio de 2017, ********** y ********** promovieron revisión adhesiva.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 1 de agosto de 2017 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra la sentencia dictada por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, pues el asunto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1. La revisión adhesiva fue desechada, ya que la adhesión sigue la suerte de lo principal.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2017, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado de la parte recurrente, interpuso recurso de reclamación, el cual se admitió mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2017 y se turnó al Ministro A.G.O.M. para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 18 de octubre de 2017 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, en virtud de que se impugna el acuerdo de trámite de 1 de agosto de 2017, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó un recurso de revisión.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el...

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