Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2017)

Sentido del fallo28/11/2017 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto 189 por el que se aprobaron los valores unitarios del suelo del municipio actor, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del apartado IX de la presente resolución. TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto 190 por el que se aprobaron los valores unitarios del suelo para los nuevos fraccionamientos o urbanizaciones o desarrollos en régimen de propiedad en condominio del municipio actor, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, de conformidad con el apartado IX de esta resolución; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Número de expediente95/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha28 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 95/2017 promovida por el Municipio de S.P. Garza García del Estado de Nuevo León, por conducto de Mauricio Fernández Garza y M.D.A.F., quienes se ostentaron como presidente y síndica segunda municipales, respectivamente, en la que demandaron la invalidez de los siguientes actos emitidos por los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad:1


  1. El análisis y resolución de las propuestas hechas por el municipio actor al Congreso local respecto de la asignación y actualización de valores unitarios del suelo que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

  2. La discusión, dictamen, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y publicación de los Decretos legislativos números “189” y “190”, expedidos por el Congreso local y publicados en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, relativos a la aprobación de los valores unitarios del suelo, así como para los nuevos fraccionamientos o urbanizaciones o desarrollos en régimen de propiedad en condominio del municipio actor, para ser aplicados durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete; y


  1. La omisión del Congreso local, por conducto del presidente de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Municipal, de ejercer la facultad prevista en el artículo 50, inciso a) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para requerir al municipio actor o a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de S.P. Garza García, Nuevo León, cualquier instrucción, documento, aclaración o explicación que resultara conveniente para el correcto y adecuado despacho de las propuestas formuladas por el propio municipio actor, en fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, respecto a la asignación y actualización de valores unitarios del suelo para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en el municipio.


Reclama todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas que de hecho o por derecho deriven o resulten de las normas y actos cuya invalidez se reclaman.


  1. ANTECEDENTES.


  1. De las constancias de autos se advierten como antecedentes del caso los siguientes:


  1. En el mes de junio de dos mil dieciséis el municipio actor celebró sendos contratos de prestación de servicios con Colegio Mexicano de Valuación de Nuevo León, Asociación Civil y Colegio de Valuadores de Nuevo León, Asociación Civil, con el objeto de que llevaran a cabo un estudio de valores unitarios del suelo (valor por metro cuadrado de terreno) de los inmuebles localizados en las colonias o en las zonas que conforman el territorio del municipio.


  1. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis la Junta Municipal Catastral de S.P.G.G. celebró su novena sesión extraordinaria, donde sus integrantes (bajo una desafortunada concepción de su función legal) determinaron “aprobar” los valores unitarios por metro cuadrado de suelo para los predios del municipio actor que aplicarían para el ejercicio dos mil diecisiete. La citada Junta Municipal dejó de analizar el estudio de valores unitarios del suelo elaborado por las asociaciones civiles respecto de los inmuebles localizados en las colonias o las zonas que conforman el territorio del municipio.


  1. El S. de Finanzas y Tesorero Municipal del municipio actor, mediante oficio número SFT-0535/2016 de catorce de octubre de dos mil dieciséis, sometió a la consideración de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del municipio actor la propuesta de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria en el municipio a partir del primero de enero de dos mil diecisiete. Las propuestas se fundamentaron en los resultados del estudio que realizaron los colegios de valuación antes referidos.


  1. En oficio número SFT-0536/2016 de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el S. de Finanzas y Tesorero municipal del municipio actor sometió a consideración de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del municipio, la propuesta de valores unitarios del suelo por metro cuadrado de suelo determinados y aprobados por la Junta Municipal Catastral de S.P. Garza García, a los nuevos fraccionamientos o urbanizaciones o desarrollos en regímenes de propiedad en condominio, que servirían de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria en el municipio actor, a partir del día primero de enero de dos mil diecisiete.


  1. En sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio del municipio actor aprobaron los dictámenes números CHPM 15-18/041/2016/DI y CHPM 15-18/042/2016/DI, por medio de los cuales dictaminaron proponer al Pleno del ayuntamiento, como primer punto de acuerdo, la aprobación de la propuesta formulada por el S. de Finanzas y Tesorero Municipal respecto a los valores unitarios del suelo que servirían de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria en el municipio, a partir del primero de enero de dos mil diecisiete y como segundo punto de acuerdo, autorizar la presentación al Congreso local para su consideración, la propuesta aprobada en los términos del referido dictamen, respecto a dichos valores unitarios del suelo, conforme a los motivos y fundamentos expuestos en el propio dictamen.


  1. Los dictámenes antes referidos se sometieron a consideración del ayuntamiento durante la vigésima octava sesión extraordinaria de veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde fueron aprobados por unanimidad y se autorizó su presentación al Congreso local. Este órgano legislativo no valoró que el dictamen número CHPM 15-18/041/2016/DI se fundamentó en los resultados de estudio que realizaron los colegios de valuación sobre la propiedad inmobiliaria.


  1. Por oficio número SA-373/2016 de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis se remitió al Congreso local copia certificada del acta de cabildo de la vigésima octava sesión extraordinaria de veinte de octubre del mismo año, junto con todos y cada uno de los documentos que integran el estudio de valores unitarios del suelo (valor por metro cuadrado de terreno), un disco compacto (CD), así como el acta número 09/2016, relativa a la novena sesión extraordinaria de la Junta Municipal Catastral de S.P. Garza García de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Según consta en el acta número 154 de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Congreso local aprobó sin dar lectura íntegra ni analizar y discutir los dictámenes formulados por la Comisión Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal del propio Congreso local, respecto de los expedientes números 10348/LXXIV y 10349/LXXIV, relativo a la iniciativa formulada por el municipio actor, respecto a los valores del suelo que servirían de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria en el municipio actor a partir del día primero de enero de dos mil diecisiete.


  1. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis se publicaron los decretos legislativos números 189 y 190, expedidos por el Congreso local, relativos a la aprobación de los valores unitarios del suelo del Municipio de S.P.G.G., así como para los nuevos fraccionamientos o urbanizaciones o desarrollos en régimen de propiedad en condominio del municipio, aprobándolos por importes distintos a los de la propuesta municipal, sin que justificara de forma objetiva y razonable la decisión de apartarse de dicha propuesta.


  1. Conceptos de invalidez. En su oficio de demanda, el municipio actor señaló como conceptos de invalidez, en síntesis, los siguientes:


  1. PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Falta de fundamentación y motivación. El análisis y resolución de las propuestas del municipio actor y los Decretos “189” y “190” impugnados son violatorios de los artículos 14, 16, párrafo primero, 31, fracción IV, 39, 40, 41, párrafo primero, 49, 115, primer párrafo y fracciones I, párrafo primero, IV, 128, 133 y 136 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 118 y 119 de la Constitución local en virtud de que por medio de tales actos impugnados el Congreso local desestimó en forma arbitraria la propuesta hecha por el municipio actor respecto a la actualización de valores unitarios del suelo que servirán de...

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