Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 949/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 76/2016( ANTES 452/2015, RELACIONADO CON EL D.T. 417/2015)))
Número de expediente949/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 949/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 949/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 949/2016, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal M.T.A., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Junta prenombrada, atribuyéndole como acto reclamado el laudo de cinco de mayo de dos mil quince, emitido en el expediente del juicio laboral **********.



SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, el que por acuerdo de siete de julio de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró en el libro de gobierno con el número de juicio de amparo directo del trabajo **********; ordenó notificar al tercero interesado, a fin de que estuviera en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo1, y al encontrarse relacionado con el diverso juicio de amparo directo del trabajo **********, se proveyó turnarlos a un solo Magistrado para que, de ser posible, se resolvieran simultáneamente en la misma sesión.



TERCERO. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, el tercero interesado ********** ante el Tribunal Colegiado de este circuito, promovió demanda de amparo adhesivo y formuló alegatos. En auto del diez de ese mismo mes y año, se admitió a trámite y se tuvieron por hechas las manifestaciones respectivas.



CUARTO. Seguidos los trámites de ley, en sesión de tres de diciembre de dos mil quince el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, dictó sentencia en la que concedió el amparo a los quejosos ********** y a **********.



Cabe señalar que en la misma sesión se resolvió el diverso juicio de amparo **********, tal como se advierte de las copias certificadas que obran a fojas 210 a 221 del expediente de amparo directo **********, antes **********, de las que se advierte que el Órgano Colegiado del conocimiento resolvió negar la protección constitucional solicitada a **********.


QUINTO. Mediante oficio **********, la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., el veintiuno de diciembre de dos mil quince (foja 117 del expediente del juicio de amparo directo), informó que en auto de veintiuno de diciembre de dos mil quince, ordenó dejar insubsistente el acto reclamado y requirió al auxiliar proyectista para que formulara un nuevo proyecto de laudo.


Posteriormente, por oficio **********, la citada autoridad hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado de mérito que por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis, en vía de reposición de procedimiento requirió a la perito designada por la parte actora para que elaborara su dictamen respecto de la prueba pericial, y señaló fecha para que tuviera verificativo el desahogo de dicha probanza.


Luego, por oficio **********, de seis de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Junta precitada, informó que en diligencia de cinco de abril del año en curso, se tuvo por desahogada la prueba pericial ofrecida por la parte actora y ordenó turnar el expediente a su etapa de alegatos, concediendo a las partes tres días para que realizaran lo propio.


También, remitió el oficio **********, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, informando que en auto de trece de abril de dos mil dieciséis, declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos para proyecto de resolución, requiriendo al auxiliar proyectista para que formulara un nuevo proyecto de laudo.


Finalmente, la autoridad en cita anexó al oficio **********, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, copia certificada del laudo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en el que volvió a valorar las pruebas confesional y testimonial, ofrecidas por el actor y demandada, respectivamente, resolvió lo conducente.


SEXTO. Previa vista otorgada a las partes mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido sin exceso ni defecto.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, el quejoso **********, a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el que ordenó formar el expediente bajo el número 949/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


OCTAVO. Por auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente recurso; solicitó a los Presidentes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito y de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con residencia en Cuernavaca, los autos del expediente laboral **********, si obraran en su poder, y, finalmente, remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó personalmente al quejoso **********, aquí recurrente, el lunes trece de junio de dos mil dieciséis (foja 225 del expediente del juicio de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes catorce de junio de la misma anualidad.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles quince de junio al martes cinco de julio de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio, así como dos y tres de julio del presente año, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, y ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito con residencia en Cuernavaca, M., según se advierte del sello respectivo (foja 3 del presente expediente), es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada en términos del primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, al haber sido interpuesto por la parte quejosa.


En efecto, el recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo en vigor, por conducto de su apoderado legal **********, a quien le fue reconocida tal personalidad desde el juicio de origen, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, tal como lo determinó el Tribunal Colegiado del conocimiento en el auto admisorio de siete de julio de dos mil quince. (Foja 25 del expediente del juicio de amparo directo).


Además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, por lo que tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196, 201, fracción I y 213 de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de...

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