Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES DE DICHA SECRETARÍA.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-328/2008))
Número de expediente385/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 37/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2009

QUEJOSa: ***********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIo adjunto: J.Á.V. ORNELAS


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


La interlocutoria del seis de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad **********, promovido por la quejosa contra el Titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes, así como el D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría.



SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

Negó el amparo.



RECURRENTE:


La parte quejosa.



EL PROYECTO PROPONE;

En las consideraciones:


El proyecto propone, declarar infundados e inoperantes los agravios de la recurrente, por lo que se confirma la negativa de la protección la Justicia Federal.


Al tenor de lo decidido, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por los terceros perjudicados Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría, por conducto de su delegado J.R.R.S., D. Coordinador de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Es así, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal del recurso principal; por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, por lo que es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses, como en el caso acontece,, desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en términos de lo expuesto en la sentencia recurrida.


TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría.



TESIS QUE SE INVOCAN:


RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN”.


GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES”.


IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.


REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2009

QUEJOSa: **********





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIo adjunto: J.Á.V. ORNELAS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa**********, a través de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


La interlocutoria del seis de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad 39726/06-17-01-3, promovido por la quejosa contra el Titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes, así como el D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría; además, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto del once de noviembre de dos mil ocho, el Magistrado P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer de la demanda de amparo directo indicada, admitió ésta registrándola con el número **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado citado dictó sentencia en sesión del veintisiete de enero de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado por la quejosa.


QUINTO. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, ***********, a través de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por ese motivo, el Magistrado P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión de mérito.


SEXTO. Recibidas las constancias correspondientes en este Máximo Tribunal, por auto del cinco de marzo de dos mil nueve, su P. admitió a trámite el recurso de que se trata, y ordenó su registro bajo el número 385/2009.


En el mismo acuerdo se ordenó dar vista al Procurador General de la República para la formulación del pedimento respectivo y dispuso el envío de los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SÉPTIMO. Los terceros perjudicados Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y D. General de Política de Telecomunicaciones de dicha Secretaría, por conducto de su delegado J.R.R.S., D. Coordinador de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se adhirió al recurso de revisión de la quejosa mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; por ese motivo, el Magistrado P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidas las constancias correspondientes en este Máximo Tribunal, por auto del dieciocho de marzo de dos mil nueve, su P. admitió a trámite la adhesión al recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


Mediante auto del veinticinco de marzo de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos manifestó que en el presente asunto el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal no formuló pedimento alguno.


NOVENO. Previo dictamen del Ministro Ponente, en el que solicitó la remisión de este expediente a la Sala de su adscripción, el P. de este Alto Tribunal lo turnó a la Primera Sala, cuyo P. ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución a la ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto del diverso 5/2001; en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en la que si bien se cuestionó la regularidad de los artículos 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es decir, de leyes federales, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del asunto.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la quejosa el viernes seis de febrero de dos mil nueve, como se aprecia de la foja 246 (doscientos cuarenta y seis) vuelta del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, lunes nueve, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del martes diez de febrero de dos mil nueve, al lunes veintitrés siguiente, con exclusión de los días catorce, quince, veintiuno y veintidós, todos de febrero, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en...

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