Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2019 (DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2017)

Sentido del fallo14/02/2019 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa ‘de 1%’, con los alcances establecidos en el último considerando de esta resolución y con efectos generales que se surtirán a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Fecha14 Febrero 2019
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2017
Tipo de AsuntoDECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017


solicitante: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: JOSÉ FUENTES ROSALES





Vo. Bo.

Cotejó.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del catorce de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver la declaratoria general de Inconstitucionalidad identificada al rubro y


RESULTANDO


ÚNICO. Mediante oficio 305/2017 recibido el trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro E.M.M.I comunicó al Presidente de esta Suprema Corte –con fundamento en el punto segundo del Acuerdo General Plenario 15/2013 de veintitrés de septiembre de dos mil trece– que en sesión de veinticinco de octubre de ese año la Segunda Sala resolvió los amparos en revisión 1121/2016 y 692/2017, en los que determinó la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por considerar que dicha disposición transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el oficio referido bajo el expediente declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión los amparos en revisión mencionados y requirió al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala para que una vez formada la jurisprudencia respectiva, se lo comunicara y le remitiera las copias certificadas de las sentencias restantes con que fue integrada la jurisprudencia a efecto de continuar con el procedimiento establecido en el punto tercero del Acuerdo General 15/2013.


Por oficio 346/2017 de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala remitió a la Presidencia de esta Suprema Corte copia certificada de la jurisprudencia 167/2017 aprobada por la Segunda Sala, en la que fue establecida la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de las sentencias emitidas en los amparos en revisión 104/2017, 693/2017 y 210/2017.


En auto de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada por la Segunda Sala, ordenó notificar al Congreso de la Unión el establecimiento de la jurisprudencia mencionada y turnó el asunto al Ministro José Fernando


Franco González Sala para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General1 en relación con los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo2 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y en el punto sexto del Acuerdo General Plenario 15/20134, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual derivó de la resolución de los amparos indirectos en revisión en los que fue determinada la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en términos de lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo5.


Al respecto debe mencionarse que la disposición normativa mencionada no corresponde a la materia tributaria, pues, como será visto adelante, prevé una hipótesis de conducta sancionable en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, mas no un aspecto relacionado con la imposición de contribuciones.


Sin que obste que la conducta prevista en la disposición referida esté relacionada con la imposición de una multa, la cual eventualmente puede originar un crédito fiscal en términos del artículo 4° del Código Fiscal de la Federación6.


Lo anterior porque las multas administrativas –como las que establece la disposición considerada inconstitucional– constituyen una clase de ingresos distinta de las contribuciones que percibe el Estado con motivo del ejercicio de sus funciones de derecho público, según lo establecido en el artículo , párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación7, de ahí que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no tiene carácter tributario.


TERCERO. Legitimación. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima, pues la presentó el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 232 de la Ley de Amparo y 25, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación8, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 15/20139.


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la jurisprudencia en la que fue determinada la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión destacan los siguientes.


  1. El catorce de julio de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que fue expedida la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual, según su artículo primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación10.


  1. Distintos quejosos promovieron sendos juicios de amparo en los que fue reclamado, entre otros actos y disposiciones generales, el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo texto es el siguiente.


Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:


B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por:


[…]


IV. Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo.


  1. De los amparos conocieron los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Las sentencias que en su momento emitieron las jueces fueron impugnadas mediante recurso de revisión, de los que conocieron ambos Tribunales Colegiados de Circuito de la misma materia y especialización, quienes reservaron jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los planteamientos de inconstitucionalidad.


Los amparos en revisión fueron radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo los expedientes 1121/2016, 692/2017, 210/2017, 693/2017 y 104/2017, los cuales fueron resueltos en la Segunda Sala por unanimidad de cinco votos en sesiones de veinticinco de octubre (amparos en revisión 1121/2016 y 692/2017), quince y veintidós de noviembre (amparos en revisión 693/2017, 104/2017 y 210/2017) de dos mil diecisiete, en el sentido de modificar las sentencias recurridas y otorgar la protección constitucional respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por violar el artículo 22 constitucional11.


La Segunda Sala otorgó el amparo con base en que la multa mínima (1% del ingreso acumulable) prevista en el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contraria al artículo 22 de la Constitución General porque establece un rango mínimo de sanción excesivo, pues permite que cualquier conducta (cláusulas abiertas o tipos administrativos en blanco) sea sancionada con base en la misma multa mínima, sin atender a la conducta en particular y a sus efectos sobre el bien jurídico protegido a efecto de imponer una sanción razonable y correspondiente con la afectación causada.


Asimismo, la Segunda Sala precisó que la multa mínima correspondiente al 1% del ingreso acumulable es superior a la multa mínima aplicable para otras infracciones, como las establecidas en las fracciones I, II y III del inciso A) del propio...

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